MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 559/2015
Bs. As., 09/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0221820/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto se dictó la Resolución
N° 508 de fecha 21 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante la cual se
consolidó la normativa de seguridad eléctrica que rige en nuestro país
respecto de los productos eléctricos de baja tensión que se
comercializan, con la finalidad de garantizar la seguridad de los
mismos en resguardo de sus usuarios y sus bienes.
Que por un error material, en la norma citada fueron consignados
erróneamente los diversos artículos de la resolución en las citas y
reenvíos que se realizan en su parte dispositiva.
Que, en consecuencia, y conforme lo dispuesto por el Artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos N° 19.549, Decreto N°
1.759/72 T.O. 1991, se procede a rectificar el error incurrido por
medio de la presente resolución a fin de que las citas y reenvíos de
los distintos artículos guarden una correcta correspondencia con la
numeración dispuesta en la parte dispositiva de la norma.
Que, asimismo por este acto se estima conveniente incluir, dentro de la
información de la constancia de certificación a cargo del titular del
certificado expedida en los términos del Artículo 11 de la resolución
citada en el primer considerando de la presente medida, la referencia
relativa al laboratorio interviniente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud del Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y de la Resolución N°
508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 3°
de la Resolución N° 508 de fecha 21 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en donde
dice “el artículo anterior” debió decir “el Artículo 1°”.
ARTÍCULO 2° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 5°
de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice
“los Artículos 5° y 6°” debió decir “los Artículos 6° y 7°”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del inciso h) del Artículo 11 de la
Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“h) Laboratorio interviniente”.
ARTÍCULO 4° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 12
de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice
“el Artículo 10” debió decir “el Artículo 11”.
ARTÍCULO 5° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 19
de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice
“el Artículo 17” debió decir “el Artículo 18”.
ARTÍCULO 6° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 21
de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice
“el Artículo 3°” debió decir “el Artículo 4°”.
ARTÍCULO 7° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 27
de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice
“los Artículos 27 al 33” debió decir “los Artículos 28 al 34”.
ARTÍCULO 8° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 30
de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice
“los Artículos 27 y 28” debió decir “los Artículos 28 y 29”.
ARTÍCULO 9° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 34
de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice
“los Artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31” debió decir “los Artículos 27,
28, 29, 30, 31 y 32”.
ARTÍCULO 10. — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo
42 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde
dice “el Artículo 6°” debió decir “el Artículo 7°”.
ARTÍCULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 10/11/2015 N° 165841/15 v. 10/11/2015