MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 300/2015

Bs. As., 06/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0305395/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamentación, las Resoluciones Nros. 223 de fecha 29 de noviembre de 1996, 480 de fecha 5 de noviembre de 1997 y 576 de fecha 11 de diciembre de 1998, todas ellas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 437 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 340 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 223 de fecha 29 de noviembre de 1996 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por sus similares Nros. 480 de fecha 5 de noviembre de 1997 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 340 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se establece que el pago del Sueldo Anual Complementario se abonará al personal de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, incluyendo a estos efectos a las Universidades Nacionales, las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta, a partir del primer día hábil de los meses de enero y julio, respectivamente a cada semestre.

Que mediante la Resolución N° 576 de fecha 11 de diciembre de 1998 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por sus similares Nros. 437 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 340/10 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se determinaron las pautas para el pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de cada año de los agentes comprendidos en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, incluidas las Universidades Nacionales.

Que en las pautas metodológicas aplicadas en la liquidación del Sueldo Anual Complementario dispuestas por la citada Resolución N° 576/98 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y sus modificaciones, se determina un desdoblamiento del pago entre los agentes que perciban hasta MIL PESOS ($ 1.000) inclusive y aquellos que superen esa suma, en concepto de remuneración bruta, total, mensual, normal, habitual, regular y permanente correspondiente al mes de noviembre, estableciéndose para el primer grupo de trabajadores el pago durante la segunda quincena del mes de diciembre y para el segundo grupo, a partir del primer día hábil del mes de enero siguiente.

Que dicha metodología no se aplica en la actualidad con la finalidad para la cual fue establecida, resultando necesaria su supresión mediante la abrogación de la norma mencionada y de sus modificaciones.

Que a fin de gratificar a todos los dependientes en ocasión de los mayores insumos producidos por las fiestas de Navidad y Año Nuevo, la práctica habitual demuestra que el pago correspondiente al segundo semestre del Sueldo Anual Complementario se efectúa durante la segunda quincena del mes de diciembre.

Que en tal sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL anualmente ha solicitado modificar el calendario de pagos del Sueldo Anual Complementario del segundo semestre para los agentes de la Administración Pública Nacional y, en consecuencia, la SECRETARÍA DE HACIENDA ha instruido realizar dichos pagos, durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año.

Que asimismo para un apropiado ordenamiento normativo deviene necesaria la abrogación de las mencionadas Resoluciones de la SECRETARÍA DE HACIENDA Nros. 223/96, 480/97, 437/01 y 340/10.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones del Artículo 6° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamentación.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los responsables de disponer pagos de las jurisdicciones, entidades y empresas comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, incluyendo a estos efectos a las Universidades Nacionales, deberán efectuar los pagos de haberes a sus agentes a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su devengamiento. Las cuotas del Sueldo Anual Complementario correspondientes a cada semestre deberán abonarse a partir del primer día hábil del mes de julio y durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, respectivamente, conforme normativa en vigor.

Los organismos que realicen sus pagos a través de la Cuenta Única del Tesoro podrán cancelar las correspondientes órdenes de pago de haberes a sus agentes a partir del último día hábil del mes de su devengamiento.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dentro de sus respectivas competencias, al dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Abróganse las Resoluciones Nros. 223 de fecha 29 de noviembre de 1996, 480 de fecha 5 de noviembre de 1997 y 576 de fecha 11 de diciembre de 1998, todas ellas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 437 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 340 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda.

e. 10/11/2015 N° 165839/15 v. 10/11/2015