MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 545/2015

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0059767/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.696, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.696 declara de Interés Nacional el Control y Erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en todo el Territorio Nacional, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA su autoridad de aplicación.

Que por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se crea el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y se establece el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) como documento válido para amparar el tránsito y movimiento de animales.

Que la Brucelosis Ovina (B. Ovis), también denominada “Epididimitis de los Carneros”, es una enfermedad que afecta a animales de la especie ovina y es de denuncia obligatoria en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nros. 422 del 28 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la epidemiología y las características de esta enfermedad no sólo impactan negativamente en la productividad de los rebaños ovinos en la REPÚBLICA ARGENTINA, sino que, además, representan una restricción sanitaria para el comercio internacional.

Que, por lo tanto, es necesario establecer los mecanismos para controlar oficialmente los movimientos de los reproductores ovinos respecto a Brucelosis Ovina (B. Ovis), tanto para el mercado interno como para la exportación de ganado, acordes a las exigencias de los países compradores y las recomendaciones emitidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Que es necesario ofrecer una alternativa a los productores de ovinos para que incorporen sus majadas a un esquema de certificación oficial que les otorgue y mantenga la condición de libres de Brucelosis Ovina (B. Ovis).

Que en razón de las particularidades geográficas, las distancias y los períodos cortos de prestación de servicios, se observa la necesidad de generar nuevas herramientas que permitan el control de los movimientos de baterías de categorías de carneros y la utilización de talajes ubicados en las regiones patagónicas.

Que, por lo expuesto, se considera necesario realizar un diagnóstico de la situación sanitaria inicial en establecimientos con ovinos y aplicar un proceso de saneamiento, sobre la base de la adopción y seguimiento estricto de las recomendaciones técnicas disponibles y el control de movimientos de ovinos.

Que es importante actualizar los criterios y procedimientos para la correcta interpretación de los diagnósticos de Brucelosis Ovina (B. Ovis) ajustándolos a las recomendaciones de los Organismos Internacionales sobre el particular y que las pruebas de rutina cuenten con la aprobación de los laboratorios oficiales o de red autorizados.

Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispone de adecuados métodos y pruebas de diagnóstico de laboratorio para la detección de Brucella Ovis, como son la Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA) o Elisa Indirecto (I-ELISA) y la Fijación de Complemento, reconocidos por la OIE y que cuentan con reconocimiento Oficial.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Se aprueba el marco normativo para el control de Brucella Ovis en reproductores machos ovinos mayores de SEIS (6) meses de edad, en la REPÚBLICA ARGENTINA que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Se aprueba el Formulario “Hoja de Ruta” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Se aprueba el Formulario “Carpeta Sanitaria” que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Se invita a los Gobiernos Provinciales a elaborar planes superadores de control y erradicación de la Brucelosis Ovina (B. Ovis) en sus territorios, teniendo en consideración las particularidades socio-productivas de su región.

ARTÍCULO 5° — Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponderles de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se debe incorporar la presente al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2a Rumiantes Menores, la Subsección 4 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos, los mismos podrán ser consultados en la Pág. Web del SENASA.

e. 10/11/2015 N° 164910/15 v. 10/11/2015