COMERCIO EXTERIOR

Decreto 2271/2015

Consejo del Mercado Común del Mercosur. Incorporación. Decreto N° 509/2007. Modificación.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0304129/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a establecer un arancel de importación del CERO POR CIENTO (0 %) para ciertas mercaderías comprendidas en el universo de Bienes de Capital definido en el ámbito regional.

Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que el Decreto N° 1.026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a partir del día 1 de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012.

Que asimismo, mediante el Artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener hasta el día 30 de junio de 2015 los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.

Que en ese orden, el Decreto N° 900 de fecha 20 de mayo de 2015 modificó las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), tributaron hasta el día 30 de junio de 2015 ciertos bienes de capital facilitando el acceso a los mismos.

Que la medida se fundamentó en haberse identificado una serie de máquinas y equipos que, por su gradiente tecnológico, la dimensión del mercado local o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas tecnologías, no pueden ser provistos por la industria nacional.

Que a su vez, mediante el Artículo 3 de la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común se renovó con carácter excepcional y transitorio, la autorización a los Estados Parte, a fin de que puedan mantener los regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital, a partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la decisión citada en el considerando precedente.

Que las razones que dieron origen al dictado del Decreto N° 900/15, mantienen su vigor al presente.

Que en consecuencia, resulta procedente actualizar los listados de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los bienes comprendidos en los Anexos I y IV del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones que le confiere el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los Artículos 11, apartado 2, 12 y 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, que en copia autenticada como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Modifícanse en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en el Anexo II que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Sustitúyese el Anexo IV del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por el Anexo III que, con ONCE (11) hojas, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.

Art. 5° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 6° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)