LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 2243/2015

Declaraciones.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO, el Expediente N° 5813/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como lugar histórico nacional a los siguientes Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado: ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ex CCD “ESCUELITA DE FAMAILLÁ”, en la Ciudad de FAMAILLÁ, Departamento de FAMAILLÁ, PROVINCIA DE TUCUMÁN, la “MANSIÓN SERÉ”, en la Localidad de CASTELAR, Partido de MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de marzo de 1976 las FUERZAS ARMADAS produjeron la ruptura del orden institucional, instaurando una dictadura cívico-militar autodenominada “Proceso de Reorganización Nacional”.

Que en el marco de dicha dictadura funcionaron diversos Centros de Detención a lo largo de todo el país, en violación de garantías constitucionales y derechos humanos.

Que los episodios de represión ilegal ocurridos durante la dictadura —que incluyeron delitos de lesa humanidad tales como tortura, desaparición forzada de personas y apropiación de menores— reconstruidos mediante testimonios de las víctimas, motivaron una toma de conciencia de la opinión pública respecto de aquel sistema represivo implementado por fuera del Estado de Derecho.

Que el edificio de la “ESCUELITA DE FAMAILLÁ”, fue construido entre los años 1972 y 1974 a la vera de la Ruta Provincial N° 324, a TREINTA Y CINCO (35) kilómetros de la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.

Que constituyó desde el inicio del denominado “OPERATIVO INDEPENDENCIA”, en el año 1975, y hasta el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, la sede de operaciones de las fuerzas conjuntas a cargo del EJÉRCITO, bajo el control de la V BRIGADA DE INFANTERÍA con asiento en TUCUMÁN.

Que la “ESCUELITA DE FAMAILLÁ” fue el primer Centro Clandestino de Detención ya que en febrero de 1975, con la puesta en marcha del “OPERATIVO INDEPENDENCIA” en TUCUMÁN, se asentó en dicho edificio, funcionando hasta el golpe militar de 1976.

Que forma parte de la Red Federal de Sitios de Memoria del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

Que la “MANSIÓN SERÉ” originalmente perteneció a la señora Leocadia SERÉ, hija del inmigrante vasco fundador de la QUINTA SERÉ, quien construyó en el año 1900 un palacete de estilo francés de DOS (2) plantas con materiales importados de EUROPA.

Que la mansión fue vendida a la MUNICIPALIDAD DE-LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el año 1949 y, luego del derrocamiento del entonces Presidente General Juan Domingo PERÓN, fue abandonada hasta el año 1966.

Que ese año fue habilitado un CASINO DE OFICIALES de la VII BRIGADA AÉREA DE MORÓN, y tras el golpe de 1976, el lugar funcionó como el Centro Clandestino de Detención denominado “Atila” bajo la jurisdicción de la FUERZA AÉREA.

Que con motivo de producirse una fuga el 24 de marzo de 1978, se decidió el fin del Centro, y la mansión fue incendiada por los militares.

Que en el predio actualmente funciona la CASA DE LA MEMORIA Y LA VIDA, EX CCD “MANSIÓN SERÉ”.

Que forma parte de la Red Federal de Sitios de Memoria del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los artículos 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias y 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase lugar histórico nacional al ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ex CCD “ESCUELITA DE FAMAILLÁ”, ubicada en la calle Benjamín MATIENZO N° 42, BARRIO OESTE, en la Ciudad de FAMAILLÁ, Departamento de FAMAILLÁ, PROVINCIA DE TUCUMÁN. (Datos catastrales: Circunscripción I; Sección A; Manzana 118; Parcela 1).

Art. 2° — Declárase lugar histórico nacional a la “MANSIÓN SERÉ”, sita en la fracción delimitada por las calles Blas PARERA, SANTA MARÍA DE ORO y LACARRA, Parcelas 24, 25, 1b, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10 y 11, Manzana 41c, final de la calle Arturo CAPDEVILA, Parcelas 1 a 13 de la Manzana 41d, calle Gral. Estanislao LÓPEZ y la calle Alfredo BUFANO; Datos catastrales: Circunscripción II, Sección C, Fracción IV, Parcela 1; Partida Municipal N° 12231; Circunscripción II, Sección C, Fracción IV, Parcela 2, Partida Municipal N° 131.043; Circunscripción II, Sección C, Fracción IV, Parcela 3, Partida Municipal N° 131.044; y Circunscripción II, Sección E, Quinta 41, Manzana 41C, Parcela 12, Partida Municipal N° 30204; en la Localidad de CASTELAR, Partido de MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.