MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 1197/2015

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0177325/2015 del Registro del MlNISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y 1.464 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 ha establecido un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.

Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, hoy dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece los requisitos que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.

Que la Resolución N° 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que las empresas fabricantes e importadoras de vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 que se fabriquen en el país o se importen, a los efectos de poder ser librados al tránsito público, deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo y, además, dispone el procedimiento para la homologación de los mismos.

Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció un plazo de vigencia renovable a Licencias para Configuración de Modelo, a los efectos de establecer un procedimiento destinado a vigilar el mantenimiento de la conformidad y revalidar las mismas frente a los nuevos requisitos de seguridad que en el tiempo se van incorporando en observancia de la Ley N° 26.363.

Que la Resolución N° 1.464 de fecha 28 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados al 31 diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2017, respectivamente.

Que los fabricantes de vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 deberán entonces obtener sus correspondientes Licencias para Configuración de Modelo bajo la norma de emisiones contaminantes gaseosas EURO V.

Que, por otra parte, los últimos intervinientes en la fabricación de vehículos armados en etapas de las mencionadas categorías montan mismos modelos de carrocería sobre diferentes vehículos incompletos de la primera etapa, correspondiendo establecer el mecanismo para que dicha práctica industrial pueda ser reflejado en las Licencias para Configuración de Modelo, siempre que se cumplimenten ciertas equivalencias técnicas que permitan garantizar la seguridad activa y pasiva vehicular.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las empresas fabricantes de vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 inscriptas en el Registro de Fabricantes de Vehículos Armados en Etapas, creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, podrán solicitar la extensión a EURO V de las Licencias para Configuración de Modelo de los vehículos completos homologados bajo la norma de emisiones contaminantes gaseosas EURO III.

ARTÍCULO 2° — Para acceder a la extensión establecida en el artículo precedente, el último interviniente en la cadena de fabricación de vehículos completos deberá presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Constancia Técnica (C.T.) de la primera etapa de fabricación del vehículo armado en etapas de las categorías M2 o M3 que cumpla con la norma de emisiones contaminantes gaseosas EURO V otorgada al fabricante o importador del mismo, una Declaración de Conformidad conforme lo establecido en la Sección III del Anexo P al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, certificación de emisiones sonoras emitido por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o constancia de inicio de trámite ante dicha Secretaría para la obtención del mismo y los ensayos correspondientes a esa solicitud. Cumplidos tales requisitos, y previo Dictamen Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA otorgará una Licencia para Configuración de Modelo que tendrá un plazo de validez de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su fecha de emisión.

ARTÍCULO 3° — Dentro del mencionado plazo, las empresas fabricantes de vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 deberán tramitar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la renovación de las mismas en los términos establecidos en la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el punto 2.7 del Anexo II de la Resolución N° 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el siguiente:

“2.7.a. Las Licencias para Configuración de Modelo podrán contener más de una Constancia Técnica (C.T.) del vehículo incompleto. A esos efectos, a un idéntico modelo de carrocería montado sobre diferentes vehículos incompletos de la primera etapa, le corresponderá una misma Licencia para Configuración de Modelo siempre que se verifique una equivalencia en los vehículos incompletos en cuanto a cantidad de ejes, disposición del motor (trasero/delantero) y aptitud para el carrozado con idéntico modelo de carrocería.

b. La modificación de una Constancia Técnica (C.T.), la emisión de una nueva Constancia Técnica (C.T.) y cambios en una o más de las especificaciones técnicas relacionadas con requisitos de seguridad por parte del último interviniente será objeto de una extensión de la Licencia para Configuración de Modelo ya otorgada siempre que se verifiquen las equivalencias detalladas en el apartado anterior. Los ítems que sufrieron modificaciones quedarán sujetos a evaluaciones y, eventualmente, aprobaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para lo cual deberán presentarse los correspondientes reportes de ensayo o informes de auditoría de cumplimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Quedarán exentos de tales evaluaciones y aprobaciones aquellos ítems de seguridad que no han sufrido modificaciones.

c. Cuando un nuevo vehículo completo no verifique las equivalencias detalladas en el punto 2.7.a. se requerirá la obtención de una nueva Licencia para Configuración de Modelo.”

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 11/11/2015 N° 165377/15 v. 11/11/2015