JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 908/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP - JGM: 0011256/2013 del Registro de
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la creación del
PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ARTICULACIÓN INTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
POLITICAS AMBIENTALES de esta Secretaría, tendiente a promover el
derecho humano al acceso al agua segura, el uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos y la conservación de los
ecosistemas acuáticos y terrestres asociados.
Que el objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA es brindar
asistencia técnica y financiera a los municipios, las poblaciones
rurales y comunidades campesinas y de pueblos originarios para el
aprovisionamiento de agua segura, abatimiento de arsénico en aguas para
consumo humano, la conservación, recuperación y uso sustentable de
cuerpos de agua, así como también para la captación, acopio y uso de
agua de lluvia.
Que la presente medida se enmarca en las metas que ha fijado el
GOBIERNO ARGENTINO para que, acorde a los Objetivos de Desarrollo del
Milenio impulsados por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, en el
sector de agua potable y saneamiento; se cumpla el objetivo de “Reducir
en dos terceras partes la proporción de la población sin acceso al agua
potable y a desagües cloacales, entre los años 1990 y 2015 (...)”.
Que la presencia natural de concentraciones elevadas de arsénico en las
fuentes subterráneas de agua de nuestro país ha dado origen a un serio
problema de salud denominado “Hidroarsenicismo Crónico Regional
Endémico (HACRE)”.
Que en su artículo 41, la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer (...)”;
y a la vez establece el acceso a la información y educación
ambientales, entre otros.
Que entre las competencias atribuidas a esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se
encuentra la de coordinar las políticas, planes y acciones de los
distintos sectores del gobierno nacional que afecten la preservación de
la calidad y/o disponibilidad de los recursos hídricos, sus ecosistemas
y el medio social asociados, y la de promover planes de acción a nivel
nacional para asegurar el derecho de acceso al agua segura en todas las
comunidades.
Que en el marco de las competencias precitadas, y para cumplir con lo
dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y alcanzar las
metas que ha fijado el Gobierno Argentino en relación a los Objetivos
de Desarrollo del Milenio, se requiere la adopción de políticas
públicas ambientales en las que se implementen medidas concretas
tendientes a garantizar una gestión ambiental adecuada, permitiendo el
acceso al agua segura en todas las poblaciones urbanas, rurales y
comunidades campesinas y de pueblos originarios radicadas en el
territorio de la República Argentina.
Que en virtud de lo hasta aquí expresado, se estima conveniente la
creación, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS
RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INTITUCIONAL
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLITICAS AMBIENTALES de esta
Secretaría, del PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA.
Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 455 de fecha 22
de abril de 2014, se creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de esta Secretaría, el PROGRAMA
AGUA, PUEBLOS Y COMUNIDADES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por los
Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios y 1919 del 26 de diciembre de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN
INTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
AMBIENTALES de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA
SEGURA, cuyo objetivo será brindar asistencia técnica y financiera a
los Gobiernos Provinciales, los Municipios, Cooperativas,
Organizaciones No Gubernamentales, Poblaciones Rurales y Comunidades
Campesinas y de Pueblos Originarios para el aprovisionamiento de agua
segura, abatimiento de arsénico en aguas para consumo humano, la
conservación, recuperación y uso sustentable de cuerpos de agua, así
como también para la captación, acopio y uso de agua de lluvia.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA
SEGURA, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Asígnese las tareas vinculadas a la coordinación del
PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA a Dn. Carlos Alberto MOLINA (DNI N°
11.681.754). La presente asignación de tareas no implica erogación
presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 455
del 22 de abril de 2014.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
CAPÍTULO 1
OBJETIVOS
Artículo 1. El PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, en adelante EL
PROGRAMA será una actividad permanente de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en
adelante LA SECRETARÍA, bajo dependencia directa de la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE POLITICAS AMBIENTALES.
Artículo 2. El Objetivo de EL PROGRAMA es brindar asistencia técnica y
financiera a Municipios y gobiernos locales, comunidades campesinas y
de pueblos originarios para el aprovisionamiento de agua segura, la
conservación, recuperación y uso sustentable de cuerpos de agua1, así
como también para la captación, acopio y uso de agua de lluvia. Se
pretende que EL PROGRAMA sea una herramienta eficaz para la autogestión
de las aguas por parte de los beneficiarios, a la vez que promueva el
derecho humano al acceso al agua segura, el uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos y la conservación de los
ecosistemas acuáticos y terrestres asociados.
Se apoyarán actividades tendientes a la capacitación técnica y de
gestión de recursos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las
poblaciones participantes. Las mismas se desarrollarán en un marco de
respeto por la diversidad cultural, considerando las diferentes
cosmovisiones en relación a la naturaleza, de modo que EL PROGRAMA
contribuya al fortalecimiento de la participación comunitaria en la
organización, gestión y utilización sustentable de los recursos
naturales y bienes comunes.
1 Cuerpo de agua: Acumulación de agua en movimiento o estática, marina
o continental, individualizable por sus características naturales y que
es parte de la hidrosfera. Son los charcos temporales, esteros,
manantiales, marismas, lagunas, lagos, mares, océanos, ríos, arroyos,
reservas subterráneas, pantanos y cualquier otra acumulación de agua de
la hidrósfera.
Artículo 3. Las áreas temáticas de asistencia atendidas por EL PROGRAMA serán las siguientes:
a) El diseño y construcción de pequeñas obras de captación, potabilización, acopio, conducción y distribución de aguas;
b) Instalación de plantas y equipos para abatimiento de arsénico en aguas para consumo humano;
c) El diseño y construcción de pequeñas obras de saneamiento;
d) La identificación y el estudio de las fuentes de aguas disponibles
y/o recuperables, así como de tecnologías tradicionales o innovaciones
para el uso y conservación de aquellas;
e) El desarrollo de actividades y/o emprendimientos sustentables
relacionados con el uso y el reuso de los cuerpos y fuentes de agua;
f) La implementación de prácticas conservacionistas de los cuerpos de agua;
g) El diseño e implementación de técnicas de recolección de agua;
h) La corrección de torrentes y ordenación de microcuencas mediante pequeñas obras de vegetación y de ingeniería civil;
i) El tratamiento de afluentes con humedales naturales y/o artificiales;
j) El reúso del agua;
k) La educación ambiental para la conservación y uso sostenible del
agua; en los diferentes aspectos que hacen a la organización social
para la administración de cuencas con una visión integradora (marcos
legales, organizativos, resolución de conflictos, etc.), y en técnicas
de medición, monitoreo, planificación y aprovechamiento de los recursos
hídricos;
I) El intercambio de experiencias entre organizaciones involucradas en
procesos de manejo del agua para el desarrollo territorial sustentable;
m) El aprovechamiento del agua para generación de energía en pequeña escala.
Las áreas temáticas de intervención y asistencia enunciadas
precedentemente no son excluyentes, pudiendo un proyecto incluir más de
una categoría. Si el proyecto no estuviera comprendido dentro de una de
estas categorías, pero resultara de interés de EL PROGRAMA, podrá ser
considerado elegible.
CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN
Artículo 4. EL PROGRAMA estará a cargo de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL
ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS AMBIENTALES de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 5. Para lograr un adecuado desarrollo, el titular de la
mencionada Dirección afectará los agentes del área que resulten
necesarios de acuerdo con los requerimientos que se presenten y la
evolución del PROGRAMA.
A tal efecto, se deberá:
a) Analizar los requerimientos financieros anuales de los proyectos en marcha;
b) Evaluar el listado de las solicitudes de asistencia y financiamiento presentadas en el periodo;
c) Evaluar la ejecución de los proyectos iniciados y su resultado final;
d) Asegurar la realización del estudio técnico, legal y financiero de las propuestas de asistencia recibidas;
e) Verificar el cumplimiento de la ejecución de los proyectos en
marcha, recomendando las adecuaciones necesarias así como las
eventuales decisiones de suspensión y/o cancelación;
f) Establecer y aplicar sistemas de apoyo y monitoreo de las actividades desarrolladas;
g) Promover la articulación e interacción de EL PROGRAMA con otras
Unidades y Áreas de la SECRETARÍA y de otros ámbitos del Sector Público
Nacional, Provincial y Municipal; y
h) Llevar adelante todas aquellas acciones necesarias para cumplir con los objetivos y alcances de EL PROGRAMA.
CAPÍTULO 3
BENEFICIARIOS
Artículo 6. Podrán ser Beneficiarios de EL PROGRAMA:
a) comunidades campesinas o de pueblos originarios;
b) gobiernos provinciales o municipales;
c) cooperativas, u organizaciones no gubernamentales;
d) organizaciones mixtas, confesionales, sindicales, universidades,
escuelas, cooperadoras escolares u otras que reúnan las capacidades
exigidas.
Es condición para constituirse en Beneficiario de EL PROGRAMA, reunir los requisitos comunes establecidos en el ANEXO C.
CAPÍTULO 4
PROYECTOS - PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN
Artículo 7. Un Proyecto será considerado elegible cuando reúna los siguientes requisitos:
a) Que se ajuste a las áreas temáticas de intervención y asistencia
atendidas por EL PROGRAMA, según lo prescripto en el Artículo 3 del
presente Reglamento y en los lineamientos específicos que puedan
establecerse para cada ejercicio presupuestario.
b) Que el Beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el ANEXO C del presente reglamento.
c) Que cada uno de los componentes del proyecto se encuentre justificado técnica y presupuestariamente.
Artículo 8. El aporte a realizar a cada Proyecto será determinado por
el PROGRAMA en función de la evaluación que realice de la propuesta
técnica y presupuestaria presentada. Cualquiera sea el régimen
financiero bajo el cual sea atendido un proyecto, no se admitirá ni
financiará la ejecución de actividades no aprobadas.
Artículo 9. La tramitación administrativa de todo proyecto se ajustará
a los siguientes criterios: Los pasos y requisitos a cumplir para la
puesta en marcha y ejecución de un proyecto incluyen:
I. La presentación del formulario de solicitud y descripción del proyecto.
II. La evaluación y aprobación del Proyecto por parte del Programa.
III. Las intervenciones de las áreas legales y financieras
correspondientes tanto de LA SECRETARÍA como de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
IV. La firma del Convenio Marco de Cooperación y Coordinación y/o del
Acta Complementaria al Convenio Marco de Cooperación y Coordinación,
conforme a los modelos que como ANEXOS A y B, respectivamente, integran
el presente reglamento.
V. El control del cumplimiento de los recaudos establecidos para el desembolso por parte del área competente.
VI. Los actos de verificación del cumplimiento de la ejecución.
VII. La verificación de las rendiciones de cuentas por el área competente.
Artículo 10. El estudio del proyecto comprenderá el análisis de su
viabilidad técnica, ambiental, institucional y socioeconómica, de
acuerdo a las normas del presente Reglamento.
Durante la etapa de estudio, EL PROGRAMA podrá requerir al solicitante
que formule correcciones o ampliaciones, o bien proporcione la
información o documentación respaldatoria o complementaria que se
considere necesaria, concediéndose en todos los casos, plazos acordes a
la complejidad y motivo de la requisitoria. Cuando se soliciten
aclaraciones o documentación, y éstas no sean provistas dentro de los
NOVENTA (90) días corridos, se dará lugar a la caducidad del trámite de
asistencia. Las demoras en la fase de ejecución podrán promover la
suspensión y hasta la cancelación del Proyecto y el requerimiento de
los fondos ya transferidos.
CAPÍTULO 5
RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 11. A los fines de cumplimentar los objetivos indicados, y con
la premisa de maximizar la cobertura de El PROGRAMA, la SECRETARÍA
adoptará alguna de las siguientes operatorias financieras, o una
combinación entre cualquiera de ellas:
a) Subsidio directo: Representará un aporte de sumas no reintegrables
por parte de la SECRETARÍA, con cargo de rendición de cuentas;
b) Subsidio y aporte adicional: En el caso de conjunción de recursos
locales o de otro origen, adicionados al monto no reintegrable
proveniente de la SECRETARÍA, como los planes asistenciales de otras
reparticiones de gobierno;
La SECRETARÍA privilegiará las modalidades de financiamiento que
permitan la ejecución de un mayor número de proyectos. Con tal
propósito, podrá celebrar acuerdos integrales o regionales con
Provincias, Municipios, agrupación de Municipios o entidades
comunitarias que acepten y estén en condiciones de asumir obligaciones
de co-financiamiento.
Artículo 12. La asistencia financiera estará sujeta a la programación
presupuestaria de la SECRETARÍA, y a la correspondiente disponibilidad
de recursos.
ANEXO A
Modelo de Convenio Marco
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Y ...................................
Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en la calle San Martín Nº 451
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
titular, Dr. Sergio Gustavo LORUSSO, ad referéndum del Sr. Jefe de
Gabinete de Ministros, en adelante LA SECRETARÍA, por una parte; y,
..................................., con domicilio en la calle
............. de la localidad de ............. de la Provincia de
............., representado/a en este acto por su ............., el Sr.
............., en adelante EL BENEFICIARIO, por la otra, acuerdan
celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el presente es fruto del consenso alcanzado en reconocer la
importancia de la actuación de LA SECRETARÍA en forma mancomunada con
distintos actores sociales tales como GOBIERNOS PROVINCIALES,
MUNICIPALES, COMUNIDADES DE CAMPESINOS Y DE PUEBLOS ORIGINARIOS,
COOPERATIVAS, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ORGANIZACIONES MIXTAS,
CONFESIONALES, SINDICALES, ESCUELAS, COOPERADORAS ESCOLARES, etc. a los
fines de implementar las políticas públicas ambientales, conforme la
impronta establecida por el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que las partes reconocen que el concepto de DESARROLLO SUSTENTABLE
abarca distintos capítulos de la gestión ambiental sustentable, como la
de promover acciones y proyectos que permitan el acceso al agua segura
a poblaciones rurales dispersas, la implementación del “Programa de
Acceso al Agua Segura” y la educación ambiental, entre otros.
Que en este orden de ideas, las partes entienden como mayor prioridad
la consecución de un adecuado y racional manejo de los recursos
hídricos, y su valorización, a través de la implementación de métodos y
procesos adecuados de gestión.
Por todo ello, las PARTES convienen:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente tiene por objeto establecer un
marco para la articulación, ejecución e implementación de acciones,
proyectos y programas, tendientes a mejorar el acceso al agua potable
para consumo y producciones agrícola y ganadera de auto sustento, todo
ello en el marco de lo establecido en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y la normativa ambiental vigente.
CLÁUSULA SEGUNDA. DESARROLLO PROGRESIVO: Cada una de las acciones,
proyectos y programas que, en el marco del presente Convenio Marco, se
acuerden en el futuro, serán instrumentadas y ejecutadas a través de
Actas Complementarias, las que deberán ser suscriptas por las máximas
autoridades de LA SECRETARÍA, ad referéndum del titular de la
Jurisdicción, y EL BENEFICIARIO.
A tal fin, las partes afectarán los recursos humanos y financieros
necesarios, de acuerdo a sus respectivas posibilidades presupuestarias.
Asimismo, y de común acuerdo, podrá invitarse a integrar estas Actas
Complementarias a otros organismos oficiales y/o privados relacionados
con la materia objeto de los mismos, quienes asumirán, a su vez, las
atribuciones, los compromisos y las obligaciones que se deriven del
presente y del Acta Complementaria respectiva, en el instrumento
mediante el cual formalicen su adhesión.
Asimismo, la asistencia que LA SECRETARÍA se obligue a brindar mediante
la suscripción de Actas Complementarias, ad referéndum del Sr. Jefe de
Gabinete de Ministros, estará sujeta a la aprobación de dicho
funcionario, y condicionada, en su caso, al previo cumplimiento de las
obligaciones establecidas a cargo del BENEFICIARIO, las que deberán ser
acreditadas mediante la presentación de los respectivos informes.
CLÁUSULA TERCERA. ENLACE INSTITUCIONAL: LA SECRETARÍA estará
representada, a los efectos del diseño, ejecución e implementación de
las distintas Actas Complementarias al presente, a través de EL
PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, y EL BENEFICIARIO a través de su
.........................., quienes serán los encargados de elaborar,
en forma conjunta, un Informe de Avance comprensivo de las distintas
Actas en ejecución, el que deberá presentarse a las máximas autoridades
de LAS PARTES.
CLÁUSULA CUARTA. DIFUSIÓN: Toda comunicación, publicación o difusión
por cualquier medio, referida a los programas, proyectos y actividades
de acción conjunta, en colaboración o cooperación realizadas en el
marco de este Convenio Marco y/o de las Actas Complementarias que en su
consecuencia se suscriban, deberán contar con la previa autorización de
las partes que deberá ser exteriorizada de manera expresa, debiendo
preservarse la información de índole técnica que al respecto se haya
generado, la que será utilizada de común acuerdo.
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN: El presente Convenio Marco tendrá una
duración de ...... (...) años y entrará en vigencia a partir de la
fecha de su aprobación por parte del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros;
pudiendo ser renovado por períodos similares, con el común acuerdo de
las partes.
CLÁUSULA SEXTA. RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir
expresamente el presente Convenio mediante comunicación fehaciente a la
otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos. Sin
perjuicio de ello, los proyectos, acciones, programas, etc. que se
encuentren en curso de ejecución serán continuados hasta su total
conclusión, en un todo conforme a lo estipulado en cada una de las
Actas Complementarias que se suscriban al efecto, excepto que, de mutuo
acuerdo, las partes resolvieran lo contrario.
CLÁUSULA SÉPTIMA, COMPETENCIA: Para todos los efectos que se deriven
del presente Convenio Marco o de sus Actas Complementarias, las partes
convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que
pudiera corresponderles, y fijan sus domicilios a todos los efectos
legales en los denunciados en el encabezado.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
...... días del mes de ............... del año dos mil quince.
ANEXO B
Modelo de Acta Complementaria
ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNO AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y
COORDINACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y ..........................
Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en la calle San Martín N° 451
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
titular, Dr. Sergio Gustavo LORUSSO, ad referéndum del Sr. Jefe de
Gabinete de Ministros, en adelante LA SECRETARÍA, por una parte; y,
........................., con domicilio en la calle ............. de
la Localidad de ............. de la Provincia de .............,
representado en este acto por su .................., el Sr.
.................., en adelante EL BENEFICIARIO, por la otra, convienen
celebrar, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda del
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN suscripto entre las
partes, la presente ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNO, la que se regirá
por las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: La presente ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNO
tiene por objeto financiar la ejecución del proyecto denominado
“..........................” que, como Anexo, forma parte integrante de
la presente.
CLÁUSULA SEGUNDA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El Plazo de realización de las
actividades correspondientes al Proyecto mencionado en la Cláusula
Primera de la presente, será de .......................... (...) meses,
contados a partir de la acreditación de los fondos transferidos. La
ejecución del proyecto deberá cumplir con lo establecido en la
legislación local vigente.
CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA SECRETARÍA: Para
cumplir con el objeto establecido en la Cláusula Primera de la presente
LA SECRETARÍA contribuirá con la asignación de una suma de hasta
............. ($.............) destinada a solventar erogaciones
correspondientes a los ítems listados en el Anexo que forma parte de la
presente, conforme a las posibilidades presupuestarias.
Asimismo, LA SECRETARÍA estará facultada para realizar los controles y
auditorías que considere pertinentes durante todo el proceso que
conlleve la ejecución de las actividades enumeradas en la Cláusula
Primera de la presente.
Las erogaciones que efectúe LA SECRETARÍA en el marco de la presente,
tendrán carácter de no reembolsable, con cargo de rendir cuentas
debidamente documentadas para EL BENEFICIARIO.
CLÁUSULA CUARTA - FORMA DE LA TRANSFERENCIA: La transferencia de los
fondos por parte de LA SECRETARÍA, se efectuará a la Cuenta Bancaria
que denunciará EL BENEFICIARIO, en un único desembolso de hasta PESOS
................................... ($.............), equivalente al
CIEN POR CIENTO (100%) del total presupuestado en el Proyecto
mencionada en la Cláusula Primera.
La citada transferencia deberá llevarse a cabo dentro de los TREINTA
(30) días corridos siguientes a la aprobación del gasto respectivo por
parte de la autoridad competente de esta Jurisdicción.
CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL BENEFICIARIO: EL
BENEFICIARIO tiene a su cargo, y por tanto es el único responsable, de
la implementación de los actos administrativos necesarios para ejecutar
las acciones descriptas en el Proyecto enunciado en la Cláusula Primera
y que se acompaña como Anexo I.
Los derechos y bienes que adquiera EL BENEFICIARIO con los fondos que
aporte LA SECRETARÍA serán de su exclusiva propiedad y responsabilidad,
siendo por ello el único responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones que surjan de las normas vigentes, del cumplimiento,
ejercicio y mantenimiento de las obligaciones, derechos y bienes
adquiridos, debiendo solventar con su propio peculio los montos que
requieran tales actividades, estando a su exclusivo cargo la
continuidad de las tareas, obras y contrataciones que durante su
ejecución o con posterioridad al proyecto y en función del mismo
pudieran surgir.
Será de exclusiva responsabilidad de EL BENEFICIARIO la contratación de
personal para la ejecución del Proyecto, siendo en todos los casos y
bajo cualquier modalidad de contratación, el único responsable de los
derechos y obligaciones que surjan de dichas contrataciones.
CLÁUSULA SEXTA- PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS: La
rendición de cuentas documentadas deberá ser conforme a lo dispuesto en
la Resolución de la Jefatura de gabinete de Ministros Nº 1.044 del 17
de noviembre del 2011. EL BENEFICIARIO deberá presentar:
- Declaración Jurada firmada por el ....................... de
......................., acompañando toda la documentación en la cual
se describan las tareas realizadas, detallando el grado de avance del
Proyecto y manifestando que los comprobantes son afines al proyecto
aprobado en la presente Acta. Suplementariamente podrá presentar
Informes Técnicos que describan los logros alcanzados por la
realización del Proyecto.
- Copia fiel de los comprobantes de gastos. La validez de los mismos
será verificada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP). Por tanto para certificar la validez fiscal de los comprobantes
podrá acompañarse certificado de inscripción de los proveedores.
- Planilla de relación de comprobantes con la siguiente información: El
importe otorgado, el número de expediente donde se tramitó la
asistencia financiera, los datos del órgano receptor de los fondos y
del responsable de la rendición; los datos de los documentos de gasto:
número de factura, fecha, número de CUIT, razón social del proveedor e
importe.
- Copia de los extractos bancarios oficiales donde figuren los montos
transferidos en virtud del aporte no reintegrable y de los pagos
vinculados al proyecto.
En caso que el encargado de la implementación del Proyecto no resulte
ser EL BENEFICIARIO se deberá presentar además de lo anterior, copia
del Acto administrativo celebrado entre ambos.
El plazo para la rendición de cuentas será de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días corridos a contar desde la fecha de transferencia de los fondos.
CLÁUSULA SÉPTIMA RESPONSABLES INSTITUCIONALES: A los efectos de
ejecutar las actividades enumeradas en la Cláusula Primera de la
presente Acta, LA SECRETARÍA actuará a través del PROGRAMA DE ACCESO AL
AGUA SEGURA, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL de los RECURSOS
HÍDRICOS, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA AMBIENTALES de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Por su parte, EL BENEFICIARIO
actuará a través de su .......................
CLÁUSULA OCTAVA - DURACIÓN: El Plazo de duración de la presente Acta
será de .............. (...) años a partir de la fecha de su aprobación
por parte del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.
CLÁUSULA NOVENA - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte de EL
BENEFICIARIO de las obligaciones asumidas en la presente Acta, podrá
dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que
ordene la transferencia de la suma de dinero prevista en la Cláusula
Cuarta de la presente.
CLÁUSULA DÉCIMA- RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir la
presente Acta, mediante notificación fehaciente a la otra, con una
antelación mínima de TREINTA (30) días y no dará derecho a ningún tipo
de indemnización.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA - JURISDICCIÓN: Para todos los efectos que se
deriven de la presente Acta Complementaria, las partes convienen en
someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiera
corresponderles, y fijan sus domicilios a todos los efectos legales en
los denunciados en el encabezado.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
.......... días del mes de ............... del año dos mil quince.
ANEXO C
Requisitos para la presentación de
“solicitudes de Asistencia y Financiamiento”
Las solicitudes de financiamiento para un Proyecto de Agua Segura
deberán ingresar —en todos los casos— por la Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo (MGESyA) de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAyDS).
La MGESyA asignará un número de Nota a la solicitud para su ingreso al sistema COMDOC.
La MGESyA remitirá la NOTA así numerada a la UNIDAD SECRETARIO.
La UNIDAD SECRETARIO remitirá la NOTA con N° de COMDOC para su
tramitación a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLITICAS AMBIENTALES
(SSCPA).
La SSCPA en caso de considerar la pertinencia de la solicitud, la
remitirá al PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA para su tramitación.
Nota de presentación
La nota de presentación deberá acreditar el carácter del BENEFICIARIO y deberá acreditar su personería.
Información y documentación de respaldo sobre la Entidad solicitante
a. Denominación y carácter de la entidad.
b. Autoridades o máximos responsables. Acta de elección y nombramiento,
en caso de municipios, acta de asunción de autoridades y diploma del
consejo electoral respectivo.
c. Estatutos, Acta de formación del ente, Ley de creación u otra
documentación legal que habilite la capacidad jurídica del
beneficiario/solicitante para aceptar asistencias no reembolsables.
d. Domicilio real, Teléfono, Fax, correo electrónico (E-mail).
e. Copias de inscripciones en AFIP.
f. Comprobante de CUIT.
g. Fotocopias del D.N.I. del representante de EL BENEFICIARIO.
h. Certificación de cuenta Bancaria.
Información sobre el Proyecto a desarrollar
(Esta información se adecuará a la complejidad del Proyecto)
a. El problema o necesidad a resolver.
b. El diagnóstico de la situación socio-ambiental.
c. La justificación y breve descripción del proyecto que se presenta.
d. La memoria técnica del Proyecto;
e. El esquema de gestión para la ejecución y el posterior mantenimiento. Metodología de ejecución.
f. El plan de capacitación del personal encargado de la ejecución del proyecto, en caso de corresponder.
g. Los resultados esperados al finalizar la ejecución del Proyecto.
h. La continuidad y sostenibilidad del Proyecto una vez finalizado el financiamiento del PROGRAMA.
i. La planilla de cómputo y presupuesto.
j. Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación o de aportes para la ejecución del Proyecto.
k. Las consideraciones ambientales: precauciones a tomar y/o medidas de mitigación. Aclaraciones.
e. 12/11/2015 N° 165828/15 v. 12/11/2015