JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 908/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP - JGM: 0011256/2013 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la creación del PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLITICAS AMBIENTALES de esta Secretaría, tendiente a promover el derecho humano al acceso al agua segura, el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos y la conservación de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados.

Que el objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA es brindar asistencia técnica y financiera a los municipios, las poblaciones rurales y comunidades campesinas y de pueblos originarios para el aprovisionamiento de agua segura, abatimiento de arsénico en aguas para consumo humano, la conservación, recuperación y uso sustentable de cuerpos de agua, así como también para la captación, acopio y uso de agua de lluvia.

Que la presente medida se enmarca en las metas que ha fijado el GOBIERNO ARGENTINO para que, acorde a los Objetivos de Desarrollo del Milenio impulsados por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, en el sector de agua potable y saneamiento; se cumpla el objetivo de “Reducir en dos terceras partes la proporción de la población sin acceso al agua potable y a desagües cloacales, entre los años 1990 y 2015 (...)”.

Que la presencia natural de concentraciones elevadas de arsénico en las fuentes subterráneas de agua de nuestro país ha dado origen a un serio problema de salud denominado “Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE)”.

Que en su artículo 41, la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer (...)”; y a la vez establece el acceso a la información y educación ambientales, entre otros.

Que entre las competencias atribuidas a esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra la de coordinar las políticas, planes y acciones de los distintos sectores del gobierno nacional que afecten la preservación de la calidad y/o disponibilidad de los recursos hídricos, sus ecosistemas y el medio social asociados, y la de promover planes de acción a nivel nacional para asegurar el derecho de acceso al agua segura en todas las comunidades.

Que en el marco de las competencias precitadas, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y alcanzar las metas que ha fijado el Gobierno Argentino en relación a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se requiere la adopción de políticas públicas ambientales en las que se implementen medidas concretas tendientes a garantizar una gestión ambiental adecuada, permitiendo el acceso al agua segura en todas las poblaciones urbanas, rurales y comunidades campesinas y de pueblos originarios radicadas en el territorio de la República Argentina.

Que en virtud de lo hasta aquí expresado, se estima conveniente la creación, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLITICAS AMBIENTALES de esta Secretaría, del PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA.

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 455 de fecha 22 de abril de 2014, se creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de esta Secretaría, el PROGRAMA AGUA, PUEBLOS Y COMUNIDADES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y 1919 del 26 de diciembre de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, cuyo objetivo será brindar asistencia técnica y financiera a los Gobiernos Provinciales, los Municipios, Cooperativas, Organizaciones No Gubernamentales, Poblaciones Rurales y Comunidades Campesinas y de Pueblos Originarios para el aprovisionamiento de agua segura, abatimiento de arsénico en aguas para consumo humano, la conservación, recuperación y uso sustentable de cuerpos de agua, así como también para la captación, acopio y uso de agua de lluvia.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Asígnese las tareas vinculadas a la coordinación del PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA a Dn. Carlos Alberto MOLINA (DNI N° 11.681.754). La presente asignación de tareas no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 455 del 22 de abril de 2014.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA

CAPÍTULO 1

OBJETIVOS

Artículo 1. El PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, en adelante EL PROGRAMA será una actividad permanente de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en adelante LA SECRETARÍA, bajo dependencia directa de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLITICAS AMBIENTALES.

Artículo 2. El Objetivo de EL PROGRAMA es brindar asistencia técnica y financiera a Municipios y gobiernos locales, comunidades campesinas y de pueblos originarios para el aprovisionamiento de agua segura, la conservación, recuperación y uso sustentable de cuerpos de agua1, así como también para la captación, acopio y uso de agua de lluvia. Se pretende que EL PROGRAMA sea una herramienta eficaz para la autogestión de las aguas por parte de los beneficiarios, a la vez que promueva el derecho humano al acceso al agua segura, el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos y la conservación de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados.

Se apoyarán actividades tendientes a la capacitación técnica y de gestión de recursos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las poblaciones participantes. Las mismas se desarrollarán en un marco de respeto por la diversidad cultural, considerando las diferentes cosmovisiones en relación a la naturaleza, de modo que EL PROGRAMA contribuya al fortalecimiento de la participación comunitaria en la organización, gestión y utilización sustentable de los recursos naturales y bienes comunes.

1 Cuerpo de agua: Acumulación de agua en movimiento o estática, marina o continental, individualizable por sus características naturales y que es parte de la hidrosfera. Son los charcos temporales, esteros, manantiales, marismas, lagunas, lagos, mares, océanos, ríos, arroyos, reservas subterráneas, pantanos y cualquier otra acumulación de agua de la hidrósfera.

Artículo 3. Las áreas temáticas de asistencia atendidas por EL PROGRAMA serán las siguientes:

a) El diseño y construcción de pequeñas obras de captación, potabilización, acopio, conducción y distribución de aguas;

b) Instalación de plantas y equipos para abatimiento de arsénico en aguas para consumo humano;

c) El diseño y construcción de pequeñas obras de saneamiento;

d) La identificación y el estudio de las fuentes de aguas disponibles y/o recuperables, así como de tecnologías tradicionales o innovaciones para el uso y conservación de aquellas;

e) El desarrollo de actividades y/o emprendimientos sustentables relacionados con el uso y el reuso de los cuerpos y fuentes de agua;

f) La implementación de prácticas conservacionistas de los cuerpos de agua;

g) El diseño e implementación de técnicas de recolección de agua;

h) La corrección de torrentes y ordenación de microcuencas mediante pequeñas obras de vegetación y de ingeniería civil;

i) El tratamiento de afluentes con humedales naturales y/o artificiales;

j) El reúso del agua;

k) La educación ambiental para la conservación y uso sostenible del agua; en los diferentes aspectos que hacen a la organización social para la administración de cuencas con una visión integradora (marcos legales, organizativos, resolución de conflictos, etc.), y en técnicas de medición, monitoreo, planificación y aprovechamiento de los recursos hídricos;

I) El intercambio de experiencias entre organizaciones involucradas en procesos de manejo del agua para el desarrollo territorial sustentable;

m) El aprovechamiento del agua para generación de energía en pequeña escala.

Las áreas temáticas de intervención y asistencia enunciadas precedentemente no son excluyentes, pudiendo un proyecto incluir más de una categoría. Si el proyecto no estuviera comprendido dentro de una de estas categorías, pero resultara de interés de EL PROGRAMA, podrá ser considerado elegible.

CAPÍTULO 2

ORGANIZACIÓN

Artículo 4. EL PROGRAMA estará a cargo de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 5. Para lograr un adecuado desarrollo, el titular de la mencionada Dirección afectará los agentes del área que resulten necesarios de acuerdo con los requerimientos que se presenten y la evolución del PROGRAMA.

A tal efecto, se deberá:

a) Analizar los requerimientos financieros anuales de los proyectos en marcha;

b) Evaluar el listado de las solicitudes de asistencia y financiamiento presentadas en el periodo;

c) Evaluar la ejecución de los proyectos iniciados y su resultado final;

d) Asegurar la realización del estudio técnico, legal y financiero de las propuestas de asistencia recibidas;

e) Verificar el cumplimiento de la ejecución de los proyectos en marcha, recomendando las adecuaciones necesarias así como las eventuales decisiones de suspensión y/o cancelación;

f) Establecer y aplicar sistemas de apoyo y monitoreo de las actividades desarrolladas;

g) Promover la articulación e interacción de EL PROGRAMA con otras Unidades y Áreas de la SECRETARÍA y de otros ámbitos del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal; y

h) Llevar adelante todas aquellas acciones necesarias para cumplir con los objetivos y alcances de EL PROGRAMA.

CAPÍTULO 3

BENEFICIARIOS

Artículo 6. Podrán ser Beneficiarios de EL PROGRAMA:

a) comunidades campesinas o de pueblos originarios;

b) gobiernos provinciales o municipales;

c) cooperativas, u organizaciones no gubernamentales;

d) organizaciones mixtas, confesionales, sindicales, universidades, escuelas, cooperadoras escolares u otras que reúnan las capacidades exigidas.

Es condición para constituirse en Beneficiario de EL PROGRAMA, reunir los requisitos comunes establecidos en el ANEXO C.

CAPÍTULO 4

PROYECTOS - PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN

Artículo 7. Un Proyecto será considerado elegible cuando reúna los siguientes requisitos:

a) Que se ajuste a las áreas temáticas de intervención y asistencia atendidas por EL PROGRAMA, según lo prescripto en el Artículo 3 del presente Reglamento y en los lineamientos específicos que puedan establecerse para cada ejercicio presupuestario.

b) Que el Beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el ANEXO C del presente reglamento.

c) Que cada uno de los componentes del proyecto se encuentre justificado técnica y presupuestariamente.

Artículo 8. El aporte a realizar a cada Proyecto será determinado por el PROGRAMA en función de la evaluación que realice de la propuesta técnica y presupuestaria presentada. Cualquiera sea el régimen financiero bajo el cual sea atendido un proyecto, no se admitirá ni financiará la ejecución de actividades no aprobadas.

Artículo 9. La tramitación administrativa de todo proyecto se ajustará a los siguientes criterios: Los pasos y requisitos a cumplir para la puesta en marcha y ejecución de un proyecto incluyen:

I. La presentación del formulario de solicitud y descripción del proyecto.

II. La evaluación y aprobación del Proyecto por parte del Programa.

III. Las intervenciones de las áreas legales y financieras correspondientes tanto de LA SECRETARÍA como de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

IV. La firma del Convenio Marco de Cooperación y Coordinación y/o del Acta Complementaria al Convenio Marco de Cooperación y Coordinación, conforme a los modelos que como ANEXOS A y B, respectivamente, integran el presente reglamento.

V. El control del cumplimiento de los recaudos establecidos para el desembolso por parte del área competente.

VI. Los actos de verificación del cumplimiento de la ejecución.

VII. La verificación de las rendiciones de cuentas por el área competente.

Artículo 10. El estudio del proyecto comprenderá el análisis de su viabilidad técnica, ambiental, institucional y socioeconómica, de acuerdo a las normas del presente Reglamento.

Durante la etapa de estudio, EL PROGRAMA podrá requerir al solicitante que formule correcciones o ampliaciones, o bien proporcione la información o documentación respaldatoria o complementaria que se considere necesaria, concediéndose en todos los casos, plazos acordes a la complejidad y motivo de la requisitoria. Cuando se soliciten aclaraciones o documentación, y éstas no sean provistas dentro de los NOVENTA (90) días corridos, se dará lugar a la caducidad del trámite de asistencia. Las demoras en la fase de ejecución podrán promover la suspensión y hasta la cancelación del Proyecto y el requerimiento de los fondos ya transferidos.

CAPÍTULO 5

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 11. A los fines de cumplimentar los objetivos indicados, y con la premisa de maximizar la cobertura de El PROGRAMA, la SECRETARÍA adoptará alguna de las siguientes operatorias financieras, o una combinación entre cualquiera de ellas:

a) Subsidio directo: Representará un aporte de sumas no reintegrables por parte de la SECRETARÍA, con cargo de rendición de cuentas;

b) Subsidio y aporte adicional: En el caso de conjunción de recursos locales o de otro origen, adicionados al monto no reintegrable proveniente de la SECRETARÍA, como los planes asistenciales de otras reparticiones de gobierno;

La SECRETARÍA privilegiará las modalidades de financiamiento que permitan la ejecución de un mayor número de proyectos. Con tal propósito, podrá celebrar acuerdos integrales o regionales con Provincias, Municipios, agrupación de Municipios o entidades comunitarias que acepten y estén en condiciones de asumir obligaciones de co-financiamiento.

Artículo 12. La asistencia financiera estará sujeta a la programación presupuestaria de la SECRETARÍA, y a la correspondiente disponibilidad de recursos.

ANEXO A

Modelo de Convenio Marco

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y ...................................
Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en la calle San Martín Nº 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, Dr. Sergio Gustavo LORUSSO, ad referéndum del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, en adelante LA SECRETARÍA, por una parte; y, ..................................., con domicilio en la calle ............. de la localidad de ............. de la Provincia de ............., representado/a en este acto por su ............., el Sr. ............., en adelante EL BENEFICIARIO, por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el presente es fruto del consenso alcanzado en reconocer la importancia de la actuación de LA SECRETARÍA en forma mancomunada con distintos actores sociales tales como GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPALES, COMUNIDADES DE CAMPESINOS Y DE PUEBLOS ORIGINARIOS, COOPERATIVAS, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ORGANIZACIONES MIXTAS, CONFESIONALES, SINDICALES, ESCUELAS, COOPERADORAS ESCOLARES, etc. a los fines de implementar las políticas públicas ambientales, conforme la impronta establecida por el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que las partes reconocen que el concepto de DESARROLLO SUSTENTABLE abarca distintos capítulos de la gestión ambiental sustentable, como la de promover acciones y proyectos que permitan el acceso al agua segura a poblaciones rurales dispersas, la implementación del “Programa de Acceso al Agua Segura” y la educación ambiental, entre otros.

Que en este orden de ideas, las partes entienden como mayor prioridad la consecución de un adecuado y racional manejo de los recursos hídricos, y su valorización, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados de gestión.

Por todo ello, las PARTES convienen:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente tiene por objeto establecer un marco para la articulación, ejecución e implementación de acciones, proyectos y programas, tendientes a mejorar el acceso al agua potable para consumo y producciones agrícola y ganadera de auto sustento, todo ello en el marco de lo establecido en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y la normativa ambiental vigente.

CLÁUSULA SEGUNDA. DESARROLLO PROGRESIVO: Cada una de las acciones, proyectos y programas que, en el marco del presente Convenio Marco, se acuerden en el futuro, serán instrumentadas y ejecutadas a través de Actas Complementarias, las que deberán ser suscriptas por las máximas autoridades de LA SECRETARÍA, ad referéndum del titular de la Jurisdicción, y EL BENEFICIARIO.

A tal fin, las partes afectarán los recursos humanos y financieros necesarios, de acuerdo a sus respectivas posibilidades presupuestarias.

Asimismo, y de común acuerdo, podrá invitarse a integrar estas Actas Complementarias a otros organismos oficiales y/o privados relacionados con la materia objeto de los mismos, quienes asumirán, a su vez, las atribuciones, los compromisos y las obligaciones que se deriven del presente y del Acta Complementaria respectiva, en el instrumento mediante el cual formalicen su adhesión.

Asimismo, la asistencia que LA SECRETARÍA se obligue a brindar mediante la suscripción de Actas Complementarias, ad referéndum del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, estará sujeta a la aprobación de dicho funcionario, y condicionada, en su caso, al previo cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del BENEFICIARIO, las que deberán ser acreditadas mediante la presentación de los respectivos informes.

CLÁUSULA TERCERA. ENLACE INSTITUCIONAL: LA SECRETARÍA estará representada, a los efectos del diseño, ejecución e implementación de las distintas Actas Complementarias al presente, a través de EL PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, y EL BENEFICIARIO a través de su .........................., quienes serán los encargados de elaborar, en forma conjunta, un Informe de Avance comprensivo de las distintas Actas en ejecución, el que deberá presentarse a las máximas autoridades de LAS PARTES.

CLÁUSULA CUARTA. DIFUSIÓN: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio, referida a los programas, proyectos y actividades de acción conjunta, en colaboración o cooperación realizadas en el marco de este Convenio Marco y/o de las Actas Complementarias que en su consecuencia se suscriban, deberán contar con la previa autorización de las partes que deberá ser exteriorizada de manera expresa, debiendo preservarse la información de índole técnica que al respecto se haya generado, la que será utilizada de común acuerdo.

CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN: El presente Convenio Marco tendrá una duración de ...... (...) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros; pudiendo ser renovado por períodos similares, con el común acuerdo de las partes.

CLÁUSULA SEXTA. RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir expresamente el presente Convenio mediante comunicación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos. Sin perjuicio de ello, los proyectos, acciones, programas, etc. que se encuentren en curso de ejecución serán continuados hasta su total conclusión, en un todo conforme a lo estipulado en cada una de las Actas Complementarias que se suscriban al efecto, excepto que, de mutuo acuerdo, las partes resolvieran lo contrario.

CLÁUSULA SÉPTIMA, COMPETENCIA: Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio Marco o de sus Actas Complementarias, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiera corresponderles, y fijan sus domicilios a todos los efectos legales en los denunciados en el encabezado.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de ............... del año dos mil quince.

ANEXO B

Modelo de Acta Complementaria

ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNO AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y ..........................
Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en la calle San Martín N° 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, Dr. Sergio Gustavo LORUSSO, ad referéndum del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, en adelante LA SECRETARÍA, por una parte; y, ........................., con domicilio en la calle ............. de la Localidad de ............. de la Provincia de ............., representado en este acto por su .................., el Sr. .................., en adelante EL BENEFICIARIO, por la otra, convienen celebrar, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN suscripto entre las partes, la presente ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNO, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: La presente ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNO tiene por objeto financiar la ejecución del proyecto denominado “..........................” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

CLÁUSULA SEGUNDA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El Plazo de realización de las actividades correspondientes al Proyecto mencionado en la Cláusula Primera de la presente, será de .......................... (...) meses, contados a partir de la acreditación de los fondos transferidos. La ejecución del proyecto deberá cumplir con lo establecido en la legislación local vigente.

CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA SECRETARÍA: Para cumplir con el objeto establecido en la Cláusula Primera de la presente LA SECRETARÍA contribuirá con la asignación de una suma de hasta ............. ($.............) destinada a solventar erogaciones correspondientes a los ítems listados en el Anexo que forma parte de la presente, conforme a las posibilidades presupuestarias.

Asimismo, LA SECRETARÍA estará facultada para realizar los controles y auditorías que considere pertinentes durante todo el proceso que conlleve la ejecución de las actividades enumeradas en la Cláusula Primera de la presente.

Las erogaciones que efectúe LA SECRETARÍA en el marco de la presente, tendrán carácter de no reembolsable, con cargo de rendir cuentas debidamente documentadas para EL BENEFICIARIO.

CLÁUSULA CUARTA - FORMA DE LA TRANSFERENCIA: La transferencia de los fondos por parte de LA SECRETARÍA, se efectuará a la Cuenta Bancaria que denunciará EL BENEFICIARIO, en un único desembolso de hasta PESOS ................................... ($.............), equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del total presupuestado en el Proyecto mencionada en la Cláusula Primera.

La citada transferencia deberá llevarse a cabo dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la aprobación del gasto respectivo por parte de la autoridad competente de esta Jurisdicción.

CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL BENEFICIARIO: EL BENEFICIARIO tiene a su cargo, y por tanto es el único responsable, de la implementación de los actos administrativos necesarios para ejecutar las acciones descriptas en el Proyecto enunciado en la Cláusula Primera y que se acompaña como Anexo I.

Los derechos y bienes que adquiera EL BENEFICIARIO con los fondos que aporte LA SECRETARÍA serán de su exclusiva propiedad y responsabilidad, siendo por ello el único responsable de dar cumplimiento a las obligaciones que surjan de las normas vigentes, del cumplimiento, ejercicio y mantenimiento de las obligaciones, derechos y bienes adquiridos, debiendo solventar con su propio peculio los montos que requieran tales actividades, estando a su exclusivo cargo la continuidad de las tareas, obras y contrataciones que durante su ejecución o con posterioridad al proyecto y en función del mismo pudieran surgir.

Será de exclusiva responsabilidad de EL BENEFICIARIO la contratación de personal para la ejecución del Proyecto, siendo en todos los casos y bajo cualquier modalidad de contratación, el único responsable de los derechos y obligaciones que surjan de dichas contrataciones.

CLÁUSULA SEXTA- PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS: La rendición de cuentas documentadas deberá ser conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Jefatura de gabinete de Ministros Nº 1.044 del 17 de noviembre del 2011. EL BENEFICIARIO deberá presentar:

- Declaración Jurada firmada por el ....................... de ......................., acompañando toda la documentación en la cual se describan las tareas realizadas, detallando el grado de avance del Proyecto y manifestando que los comprobantes son afines al proyecto aprobado en la presente Acta. Suplementariamente podrá presentar Informes Técnicos que describan los logros alcanzados por la realización del Proyecto.

- Copia fiel de los comprobantes de gastos. La validez de los mismos será verificada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Por tanto para certificar la validez fiscal de los comprobantes podrá acompañarse certificado de inscripción de los proveedores.

- Planilla de relación de comprobantes con la siguiente información: El importe otorgado, el número de expediente donde se tramitó la asistencia financiera, los datos del órgano receptor de los fondos y del responsable de la rendición; los datos de los documentos de gasto: número de factura, fecha, número de CUIT, razón social del proveedor e importe.

- Copia de los extractos bancarios oficiales donde figuren los montos transferidos en virtud del aporte no reintegrable y de los pagos vinculados al proyecto.

En caso que el encargado de la implementación del Proyecto no resulte ser EL BENEFICIARIO se deberá presentar además de lo anterior, copia del Acto administrativo celebrado entre ambos.

El plazo para la rendición de cuentas será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos a contar desde la fecha de transferencia de los fondos.

CLÁUSULA SÉPTIMA RESPONSABLES INSTITUCIONALES: A los efectos de ejecutar las actividades enumeradas en la Cláusula Primera de la presente Acta, LA SECRETARÍA actuará a través del PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL de los RECURSOS HÍDRICOS, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA AMBIENTALES de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Por su parte, EL BENEFICIARIO actuará a través de su .......................

CLÁUSULA OCTAVA - DURACIÓN: El Plazo de duración de la presente Acta será de .............. (...) años a partir de la fecha de su aprobación por parte del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.

CLÁUSULA NOVENA - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte de EL BENEFICIARIO de las obligaciones asumidas en la presente Acta, podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de la suma de dinero prevista en la Cláusula Cuarta de la presente.

CLÁUSULA DÉCIMA- RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir la presente Acta, mediante notificación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días y no dará derecho a ningún tipo de indemnización.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA - JURISDICCIÓN: Para todos los efectos que se deriven de la presente Acta Complementaria, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiera corresponderles, y fijan sus domicilios a todos los efectos legales en los denunciados en el encabezado.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .......... días del mes de ............... del año dos mil quince.

ANEXO C

Requisitos para la presentación de

“solicitudes de Asistencia y Financiamiento”

Las solicitudes de financiamiento para un Proyecto de Agua Segura deberán ingresar —en todos los casos— por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo (MGESyA) de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAyDS).

La MGESyA asignará un número de Nota a la solicitud para su ingreso al sistema COMDOC.

La MGESyA remitirá la NOTA así numerada a la UNIDAD SECRETARIO.

La UNIDAD SECRETARIO remitirá la NOTA con N° de COMDOC para su tramitación a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLITICAS AMBIENTALES (SSCPA).

La SSCPA en caso de considerar la pertinencia de la solicitud, la remitirá al PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA para su tramitación.

Nota de presentación

La nota de presentación deberá acreditar el carácter del BENEFICIARIO y deberá acreditar su personería.

Información y documentación de respaldo sobre la Entidad solicitante

a. Denominación y carácter de la entidad.

b. Autoridades o máximos responsables. Acta de elección y nombramiento, en caso de municipios, acta de asunción de autoridades y diploma del consejo electoral respectivo.

c. Estatutos, Acta de formación del ente, Ley de creación u otra documentación legal que habilite la capacidad jurídica del beneficiario/solicitante para aceptar asistencias no reembolsables.

d. Domicilio real, Teléfono, Fax, correo electrónico (E-mail).

e. Copias de inscripciones en AFIP.

f. Comprobante de CUIT.

g. Fotocopias del D.N.I. del representante de EL BENEFICIARIO.

h. Certificación de cuenta Bancaria.

Información sobre el Proyecto a desarrollar

(Esta información se adecuará a la complejidad del Proyecto)

a. El problema o necesidad a resolver.

b. El diagnóstico de la situación socio-ambiental.

c. La justificación y breve descripción del proyecto que se presenta.

d. La memoria técnica del Proyecto;

e. El esquema de gestión para la ejecución y el posterior mantenimiento. Metodología de ejecución.

f. El plan de capacitación del personal encargado de la ejecución del proyecto, en caso de corresponder.

g. Los resultados esperados al finalizar la ejecución del Proyecto.

h. La continuidad y sostenibilidad del Proyecto una vez finalizado el financiamiento del PROGRAMA.

i. La planilla de cómputo y presupuesto.

j. Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación o de aportes para la ejecución del Proyecto.

k. Las consideraciones ambientales: precauciones a tomar y/o medidas de mitigación. Aclaraciones.

e. 12/11/2015 N° 165828/15 v. 12/11/2015