MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1093/2015
Bs. As., 26/10/2015
VISTO el Expediente N° 1-2015-1580421/2013 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias, la Ley N° 25.191 y sus modificatorias, y la Ley N°
25.371 y sus modificatorias, los Decretos N° 267 del 9 de marzo del
2006, N° 336 del 23 de marzo de 2006 y N° 300 de 21 de marzo 2013, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
502 del 29 de mayo de 2006 y N° 1033 del 21 de octubre de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que los sistemas de prestaciones por desempleo se encuentran regulados
por la Ley Nº 24.013, por la Ley N° 25191, y por la Ley N° 25.371.
Que para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por
dichos sistemas, los trabajadores deben reunir los requisitos
establecidos en el artículo 113 de la Ley N° 24.013, en el artículo 4
de la Ley N° 25371, o en el artículo 20 del ANEXO al Decreto N°
300/2013.
Que en el artículo 117 de la Ley N° 24.013, en el artículo 6 de la Ley
N° 25.371 y en el artículo 23 del Anexo del Decreto N° 300/2013, se
establece el tiempo total de las prestaciones que percibirán los
trabajadores, el que se determina en función de la extensión del
periodo en que hubieran cotizado.
Que es necesario continuar profundizando las estrategias para enfrentar
las situaciones de desempleo que afectan a personas en situación de
mayor vulnerabilidad laboral y social, consolidando las acciones en
ejecución y habilitando nuevas herramientas para la mejora de la
empleabilidad y la inserción laboral de las mismas.
Que por el Decreto N° 336/06 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO de base no contributiva con el objetivo de brindar apoyo a los
trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo.
Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO prevé una prestación dineraria
mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento
a los fines previsionales de su tiempo de permanencia en él, y su
participación en acciones de terminalidad educativa, formación
profesional, practicas calificantes en ambientes de trabajo,
orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral.
Que el Decreto N° 336/06 en su artículo 2º prevé la posibilidad de la
extensión del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO a las/os beneficiarios
otros programas sociales y a otras personas desocupadas conforme a los
criterios y procedimientos que fije la Autoridad de Aplicación.
Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto N° 336/06 el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de
aplicación del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que a fin de facilitar el tránsito de la pérdida de un trabajo a la
obtención de otro, resulta necesario coadyuvar al sostén de la búsqueda
individual de nuevas alternativas laborales, medidas positivas que
promuevan activamente la mejora de sus condiciones personales.
Que la incorporación de las personas beneficiarias de las prestaciones
por desempleo que habiendo vencido el plazo máximo de las cuotas
percibidas continúen en situación de desempleo, al SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, resulta una de dichas medidas positivas, en
tanto brindan nuevas oportunidades frente a las restricciones u
obstáculos que puedan oponérseles en materia de selección de personal.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 10 del Decreto N° 336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituyese el artículo 1° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1033/2013 por el
siguiente:
“ARTICULO 1°.- Extensión. Extiéndese la cobertura prevista por el
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por Decreto N° 336/06, a
las personas que al término de la percepción de la totalidad de la
prestación por desempleo, de conformidad con las Leyes N° 24.013, N°
25.371, y el Decreto N° 300/2013, continúen en situación ininterrumpida
de desempleo.”
ARTÍCULO 2° — Transitoria. Para las y los beneficiarios/as que hayan
finalizado su prestación por desempleo desde 01 de julio de 2015 hasta
la aprobación de la presente, y que aún se encontraran en situación
ininterrumpida de desempleo, se computará el plazo establecido en el
artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1033/2013, a partir del dictado de la presente
Resolución.
ARTICULO 3° — Publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y Archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 16/11/2015 N° 166762/15 v. 16/11/2015