LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES
Decreto 2390/2015
Declaración.
Bs. As., 10/11/2015
VISTO el Expediente N° 13.245/15 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA, por el que se propone la declaratoria como lugar histórico
nacional al sitio donde se emplaza el ALGARROBO HISTÓRICO DE SANTO
TOMÉ, ubicado en la calle LIBERTAD N° 1035, de la Localidad de SANTO
TOMÉ, PROVINCIA DE SANTA FE, y
CONSIDERANDO:
Que producida la Revolución del 25 de mayo de 1810, el Primer Gobierno
Patrio le encomendó al Doctor Manuel BELGRANO, el 4 de septiembre de
1810, la jefatura de las fuerzas destinadas a operar en la BANDA
ORIENTAL, con el fin de sofocar la resistencia surgida en la PROVINCIA
DEL PARAGUAY.
Que, según la tradición oral y documentos que lo prueban, el General
Manuel BELGRANO descansó a la sombra del ALGARROBO HISTÓRICO DE SANTO
TOMÉ, previo al vadeo del Río Salado para entrar en SANTA FE, a
comienzos de octubre de 1810.
Que, en la actualidad, este espécimen arbóreo se encuentra en la Ciudad
de SANTO TOMÉ, PROVINCIA DE SANTA FE, en la costa del Río Salado y
configura un ícono histórico de gran importancia para la comunidad,
encontrándose en el predio del camping municipal de esta ciudad.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los
artículos 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias y
99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase lugar
histórico nacional al sitio donde se emplaza el ALGARROBO HISTÓRICO DE
SANTO TOMÉ, ubicado en la calle LIBERTAD N° 1035, de la Localidad de
SANTO TOMÉ, PROVINCIA DE SANTA FE (Datos Catastrales: Parcela 13/2,
Manzana 10 - 1117).
Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las
gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus
modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, a
los fines de la preservación del bien protegido.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.