MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 565/2015

Bs. As., 16/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0075368/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 969 del 30 de octubre de 1997, 542 del 11 de agosto de 2010, 106 del 19 de marzo de 2013 y 423 del 22 de septiembre de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN EUROPEA ha establecido, en diversas normativas, los requisitos y exigencias a los que deben ajustarse las granjas de las cuales provienen las aves con destino a faena para la exportación a la UNIÓN EUROPEA de carnes de aves de corral.

Que dicha normativa tiene por objeto brindar al comercio con la UNIÓN EUROPEA, todas las garantías sanitarias respecto de la aptitud de los establecimientos de procedencia e inexistencia de riesgos de contaminación o de transmisión de enfermedades aviares, con especial atención a la Enfermedad de Newcastle y a la Influenza Aviar.

Que a raíz de la última auditoría realizada por la UNIÓN EUROPEA [FVO DG SAN-CO/(2014-7149)] en la REPÚBLICA ARGENTINA, con relación al sistema de certificación que el SENASA implementa para la exportación de carnes frescas y cocidas de aves de corral a ese destino, surgieron recomendaciones por parte de los auditores que es necesario considerar e incluir en las normas que regulan las exportaciones referidas.

Que, en consecuencia, corresponde actualizar los requisitos y exigencias a las que deben ajustarse aquellos establecimientos avícolas que remiten aves a faena para exportar carnes frescas o cocidas a la UNIÓN EUROPEA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aves con destino a faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA. Las aves de corral, pollos y/o gallinas de fin de ciclo que se destinen a faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA, deben cumplir con los siguientes requisitos:

Inciso a) Provenir directamente de los establecimientos de crianza y engorde o de las granjas de gallinas de postura o reproductoras.

Inciso b) No haber sido remitidas a faena en virtud de ningún programa de control o erradicación de enfermedades aviares.

Inciso c) No haber sido vacunadas contra la Enfermedad de Newcastle, con vacunas elaboradas con una cepa madre (Master Seed) del virus, cuyo índice de patogenicidad intracerebral (IPIC) sea superior a 0.4.

Inciso d) No haber estado en contacto en los últimos TREINTA (30) días del período de engorde o producción, con aves enfermas o que no cumplan con el requisito establecido en el inciso b) del presente artículo.

ARTÍCULO 2° — Establecimientos o empresas avícolas que provean aves para faena y exportación a la UNIÓN EUROPEA. Todo establecimiento o empresa avícola que provea aves para faena y exportación a la UNIÓN EUROPEA, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Inciso a) Haber cumplimentado con la inscripción de las granjas en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso b) Cumplir estrictamente con los requisitos de instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario que se establecen en las Resoluciones Nros. 542 del 11 de agosto de 2010 y 106 del 19 de marzo de 2013, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso c) Presentar en la Oficina Local del SENASA correspondiente a la jurisdicción del establecimiento, el formulario de “Solicitud de Inscripción de Establecimiento Avícola Proveedor de Aves de Corral para Faena con Destino a la Unión Europea” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso d) Haber sido inspeccionado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción o el referente avícola del SENASA correspondiente, quien verificará el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad sanitaria requeridas para este tipo de explotaciones, de conformidad con las citadas Resoluciones Nros. 542/02 y 106/13.

Inciso e) Haber cumplimentado la totalidad de los programas sanitarios oficiales establecidos por el SENASA que correspondan según el tipo de producción.

ARTÍCULO 3° — Certificado de inscripción. Una vez cumplido con lo establecido en los artículos precedentes, la Oficina Local del SENASA otorgará al interesado el original del “Certificado de Inscripción para Establecimientos de Producción Avícola” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución, quedando su duplicado archivado en la Oficina Local.

ARTÍCULO 4° — Inspecciones. Las granjas avícolas inscriptas para exportación están sujetas a visitas regulares y periódicas del Veterinario de la Oficina Local del SENASA o del personal que el Organismo designe para dicha actividad.

ARTÍCULO 5° — Traslado. El traslado de los pollos y gallinas a faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA debe estar amparado por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y el formulario “Registro del Criador Avícola para Pollos de Engorde” y/o “Registro del Criador Avícola para Gallinas” que, como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Inspección Veterinaria. El Servicio de Inspección Veterinaria de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria solo autorizará la faena de pollos parrilleros y gallinas de fin de ciclo con destino a la UNIÓN EUROPEA, a aquellos lotes de aves que se encuentran amparados por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y por el correspondiente formulario “Registro del Criador Avícola”.

ARTÍCULO 7° — Formulario de inscripción. Se aprueba el formulario “Solicitud de Inscripción de Establecimientos Avícolas Proveedores de Aves de Corral para Faena con Destino a la Unión Europea” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8° — Certificado de Inscripción. Se aprueba el “Certificado de Inscripción para Establecimientos de Producción Avícola” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Registro del Criador Avícola para pollos de engorde. Se aprueba el formulario “Registro del Criador Avícola para Pollos de Engorde” que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. — Registro del Criador Avícola para Gallinas. Se aprueba el formulario “Registro del Criador Avícola para Gallinas” que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. — Infracciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que le pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 12. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 969 del 30 de octubre de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 13. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 3a, Subsección 1, Apartado 6 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 14. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en la página web del SENASA.

e. 19/11/2015 N° 168100/15 v. 19/11/2015