MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2081/2015
Bs. As., 17/11/2015
VISTO el expediente 1-2002-23348/15-4 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) N° 27 del 8 de
octubre de 2004 y la N° 66 del 24 de noviembre de 2006, las
Resoluciones Ministeriales N° 604 de fecha 27 de mayo de 2005 y N° 1048
de fecha 10 de julio de 2014, las actas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD
(COFESA) 3/08 y 2/15; y
CONSIDERANDO:
Que la integración de la información sanitaria es un hecho estratégico
para la prosecusión de los objetivos sanitarios de este Ministerio.
Que por la Resolución GMC 27/04 se aprobó e implementó la “Matriz
Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR”, con el
objeto de estandarizar la información de los profesionales de la salud
que se registra en cada uno de los Estados Parte.
Que la normativa citada fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Resolución 604 del 27 de mayo de 2005.
Que en ese contexto, en el año 2008 en el marco del COFESA se procedió
a la firma de Convenios entre el Ministerio de Salud de la Nación y
cada uno de los Ministerios provinciales, comprometiéndose todas las
jurisdicciones a implementar la “Matriz Mínima de Registro de
Profesionales de Salud”.
Que en ese mismo acto se generaron los consensos con el objeto de
integrar los Registros de cada jurisdicción en una RED FEDERAL DE
REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD, con el fin de desarrollar un
espacio que posibilite la coordinación, formulación y desarrollo de
políticas que articulen los recursos existentes en cada jurisdicción
provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el proceso de integración de los registros jurisdiccionales en una
Red Federal de Registros de Profesionales ha facilitado la armonización
de procesos y la construcción de un lenguaje común, desarrollando como
herramienta principal la ficha del profesional, que permite identificar
las matrículas que el profesional de la salud posee en las diferentes
jurisdicciones, así como las diferentes profesiones, ya sea de grado
universitario, técnico o auxiliar, en las que ese profesional está
matriculado, acorde la legislación local.
Que la progresiva estandarización de la información y su integración en
una RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD ha generado
una potente herramienta que facilita el control y fiscalización en cada
jurisdicción de los profesionales de la salud, así como contribuye a
una mejor evaluación, planificación y gestión del recurso humano en
salud.
Que la información emanada de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE
PROFESIONALES DE LA SALUD es utilizada para el desarrollo de los
distintos programas nacionales y constituye un insumo fundamental para
el Observatorio de Recursos Humanos en Salud de este Ministerio.
Que la integración progresiva de los diferentes registros
jurisdiccionales en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA
SALUD ha permitido identificar más de 750.000 profesionales de la Salud
al día de la fecha.
Que del mismo modo se han podido identificar los 166.000 médicos en
edad activa registrados en una o más jurisdicciones del país y las
especialidades certificadas por los mismos al 31/12/2013.
Que del mismo modo se identificarán las distintas profesiones de la salud registradas.
Que la institucionalización de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE
PROFESIONALES DE LA SALUD a través de la sanción del presente acto
administrativo generará un nuevo respaldo al trabajo colaborativo que
se viene realizando entre este MINISTERIO y las autoridades sanitarias
jurisdiccionales, en la búsqueda de la integración en la RED FEDERAL DE
REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD de la totalidad de los
profesionales de la salud que están matriculados en las diferentes
jurisdicciones, así como en la generación de procesos que garanticen la
máxima calidad de la información disponible.
Que la institucionalización de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE
PROFESIONALES DE LA SALUD reafirma la potestad indelegable por parte de
cada jurisdicción de la fiscalización y control del ejercicio
profesional a través de la autoridad sanitaria de fiscalización
provincial correspondiente, o de los Colegios de Ley para los casos de
jurisdicciones que hayan delegado dicha potestad.
Que la integración de la información de los registros jurisdiccionales
en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD garantiza a
la población el acceso a la información referente a los profesionales
de la salud matriculados en las diferentes jurisdicciones.
Que la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS)
es un componente fundamental del Sistema Integrado de Información
Sanitaria (SISA), con el objeto de contribuir al fortalecimiento del
Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios de Salud
Provinciales en su función de rectoría del sistema de salud.
Que el Consejo Federal de Salud ha aprobado esta iniciativa en su reunión 02/15.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN E INSTITUTOS
han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprúebase la constitución de la RED FEDERAL DE REGISTROS
DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), que fuera realizada a partir de
la integración de los registros de profesionales de la salud de cada
jurisdicción en una red de registros, en cumplimiento de los Convenios
de implementación del Registro Federal de Profesionales de la Salud que
firmó este MINISTERIO con las veintitrés (23) jurisdicciones
provinciales.
ARTICULO 2° — La RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD
(REFEPS) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS, y será coordinada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, y siendo la misma
parte integrante del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SANITARIA
ARGENTINO (SISA), creado por Resolución N° 1048 del 10 de julio de 2014.
ARTICULO 3° — La RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD
(REFEPS) se integrará con todos los registros de profesionales de la
Salud jurisdiccionales existentes en el ámbito de la República
Argentina, a partir de los datos que surgen de la “Matriz Mínima de
Registro de Profesionales de la Salud”, aprobada por Resolución
Ministerial N° 604 del 27 de mayo de 2005, acorde los compromisos
estipulados mediante Convenio entre este MINISTERIO y los Ministerios
de Salud de las provincias.
ARTICULO 4° — La SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
dictará los actos administrativos complementarios que estime
conveniente para la implementación y desarrollo de la RED FEDERAL DE
REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL
GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
e. 20/11/2015 N° 168434/15 v. 20/11/2015