MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 562/2015

Bs. As., 11/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0050453/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.118 sobre la Agricultura Familiar, el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.118 declara de interés público la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

Que la Agricultura Familiar se ha constituido en un sector productivo de predominancia en todo el Territorio Nacional y la elaboración de alimentos de origen animal y vegetal provenientes de este tipo de actividades, requiere de las intervenciones tendientes a la salvaguardia de la salud pública mediante los sistemas de control de los alimentos y, en consecuencia, la elaboración de normas que contemplen los riesgos de estas producciones y que consideren tecnologías y procesos adecuados a las posibilidades de dichos emprendimientos.

Que es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establecer normas desde el punto de vista higiénico-sanitario en el ámbito de su competencia y, en su caso, concurrir con autoridades provinciales y municipales a la calidad e inocuidad agroalimentaria.

Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (CPEARI), aprobada por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, ha tomado debida nota de la propuesta de la Comisión de Agricultura Familiar del SENASA (SENAF), y ha evaluado positivamente la posibilidad de inclusión dentro del reglamento antes mencionado de un nuevo capítulo referido a este tipo de producción.

Que, asimismo, dicha Comisión Permanente ha sugerido incluir en el citado Capítulo las definiciones de Agricultura Familiar, el reconocimiento de la identidad de los productores familiares a través de su inscripción en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) o en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (RENOAF).

Que, en tal sentido, se ha estimado aconsejable que este Servicio Nacional ponga en vigencia mediante resoluciones específicas los requisitos de elaboración para las diferentes actividades productivas más destacadas de este sector, que garanticen las condiciones mínimas necesarias de calidad e inocuidad alimentaria y promueva, a la vez, el establecimiento de los requisitos mínimos sanitarios constructivos y de funcionamiento de establecimientos para que otros organismos con competencia en el control de los alimentos, tales como los gobiernos municipales y provinciales, incorporen estos nuevos conceptos técnicos en sus propias legislaciones.

Que, a tal fin, correspondería al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA divulgar dichos requisitos mínimos sanitarios a través de la capacitación y el asesoramiento a productores, funcionarios provinciales y municipales, siendo estos últimos quienes deberán ejercer el control del funcionamiento de aquellos emprendimientos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 2.551 del 30 de diciembre de 1986 y el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorporación. Se incorpora como nuevo Capítulo XXXIII - “De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar” al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, el que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Concurrencia. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA concurrirá a la incorporación de los criterios técnicos contenidos en las normas específicas emitidas por este Servicio Nacional, y promoverá su adopción por parte de los organismos públicos de control de los alimentos a nivel provincial y/o municipal.

ARTÍCULO 3° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.


e. 23/11/2015 N° 169594/15 v. 23/11/2015