MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 562/2015
Bs. As., 11/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0050453/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.118 sobre la Agricultura
Familiar, el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.118 declara de interés público la Agricultura Familiar
Campesina e Indígena, por su contribución a la seguridad y soberanía
alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de
producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de
transformación productiva.
Que la Agricultura Familiar se ha constituido en un sector productivo
de predominancia en todo el Territorio Nacional y la elaboración de
alimentos de origen animal y vegetal provenientes de este tipo de
actividades, requiere de las intervenciones tendientes a la
salvaguardia de la salud pública mediante los sistemas de control de
los alimentos y, en consecuencia, la elaboración de normas que
contemplen los riesgos de estas producciones y que consideren
tecnologías y procesos adecuados a las posibilidades de dichos
emprendimientos.
Que es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establecer normas desde el punto de vista
higiénico-sanitario en el ámbito de su competencia y, en su caso,
concurrir con autoridades provinciales y municipales a la calidad e
inocuidad agroalimentaria.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal
(CPEARI), aprobada por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, ha
tomado debida nota de la propuesta de la Comisión de Agricultura
Familiar del SENASA (SENAF), y ha evaluado positivamente la posibilidad
de inclusión dentro del reglamento antes mencionado de un nuevo
capítulo referido a este tipo de producción.
Que, asimismo, dicha Comisión Permanente ha sugerido incluir en el
citado Capítulo las definiciones de Agricultura Familiar, el
reconocimiento de la identidad de los productores familiares a través
de su inscripción en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar
(RENAF) o en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura
Familiar (RENOAF).
Que, en tal sentido, se ha estimado aconsejable que este Servicio
Nacional ponga en vigencia mediante resoluciones específicas los
requisitos de elaboración para las diferentes actividades productivas
más destacadas de este sector, que garanticen las condiciones mínimas
necesarias de calidad e inocuidad alimentaria y promueva, a la vez, el
establecimiento de los requisitos mínimos sanitarios constructivos y de
funcionamiento de establecimientos para que otros organismos con
competencia en el control de los alimentos, tales como los gobiernos
municipales y provinciales, incorporen estos nuevos conceptos técnicos
en sus propias legislaciones.
Que, a tal fin, correspondería al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA divulgar dichos requisitos mínimos sanitarios a
través de la capacitación y el asesoramiento a productores,
funcionarios provinciales y municipales, siendo estos últimos quienes
deberán ejercer el control del funcionamiento de aquellos
emprendimientos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 2°, inciso b) del
Decreto N° 2.551 del 30 de diciembre de 1986 y el Artículo 8°, inciso
f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporación. Se incorpora como nuevo Capítulo XXXIII -
“De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar” al
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968,
el que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Concurrencia. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA concurrirá a la incorporación de los criterios técnicos
contenidos en las normas específicas emitidas por este Servicio
Nacional, y promoverá su adopción por parte de los organismos públicos
de control de los alimentos a nivel provincial y/o municipal.
ARTÍCULO 3° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 23/11/2015 N° 169594/15 v. 23/11/2015