MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1131/2015
Bs. As., 14/08/2015
VISTO el Expediente N° 177.172/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 167 del 23 de enero de 2015 y N° 446 del 10 de
abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56 del Expediente N° 177.172/14 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la
empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por la Resolución S.T. N° 446/15 y registrado
bajo el N° 1437/15 “E”, conforme surge de fojas 105/108 y 111,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 167 del 23 de
enero de 2015 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los
cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de
septiembre de 2014 y desde el 1° de enero de 2015 correspondientes al
Acuerdo N° 1832/14, homologado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 496 del 25 de noviembre de 2014.
Que atento a que en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1437/15 “E” las partes han establecido nuevos valores de las escalas
salariales a partir de su entrada en vigor, superiores a los pactados
en el Acuerdo N° 1832/14, deviene necesario dejar sin efecto el
promedio de las remuneraciones vigente desde el 1° de septiembre de
2014 fijado por la Resolución S.T. N° 167/15.
Que al respecto, cabe destacar que la Resolución S.T. N° 167/15
conserva su eficacia y demás efectos en lo que no resulte modificado
por el presente acto.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1437/15 “E”, la fecha de entrada en vigencia
del mismo es el 6 de agosto de 2014.
Que por lo tanto, cabe entender que el incremento salarial vigente
desde el 1° de enero de 2015, pactado en el Acuerdo N° 1832/14, fue
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1437/15 “E”, y en consecuencia, el promedio de las remuneraciones
vigente desde dicha fecha fijado para el mencionado acuerdo,
corresponde al convenio de marras.
Que a fojas 131/134, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de septiembre de 2014 fijado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 167 del 23 de enero de
2015, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo
N° 1832/14 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical
y la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 446 del 10 de abril de
2015 y registrado bajo el N° 1437/15 “E” suscripto entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones vigente desde el 1° de septiembre de 2014
fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 167 del 23 de
enero de 2015 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al
acuerdo registrado bajo el N° 1832/14 y homologado por la Disposición
de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 496 del 25 de
noviembre de 2014, y registre el importe promedio de las remuneraciones
fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 177.172/14
Expediente N° 177.172/14
Buenos Aires, 18 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1131/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 425/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.