MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1131/2015

Bs. As., 14/08/2015

VISTO el Expediente N° 177.172/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 167 del 23 de enero de 2015 y N° 446 del 10 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56 del Expediente N° 177.172/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. N° 446/15 y registrado bajo el N° 1437/15 “E”, conforme surge de fojas 105/108 y 111, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 167 del 23 de enero de 2015 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de septiembre de 2014 y desde el 1° de enero de 2015 correspondientes al Acuerdo N° 1832/14, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 496 del 25 de noviembre de 2014.

Que atento a que en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1437/15 “E” las partes han establecido nuevos valores de las escalas salariales a partir de su entrada en vigor, superiores a los pactados en el Acuerdo N° 1832/14, deviene necesario dejar sin efecto el promedio de las remuneraciones vigente desde el 1° de septiembre de 2014 fijado por la Resolución S.T. N° 167/15.

Que al respecto, cabe destacar que la Resolución S.T. N° 167/15 conserva su eficacia y demás efectos en lo que no resulte modificado por el presente acto.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1437/15 “E”, la fecha de entrada en vigencia del mismo es el 6 de agosto de 2014.

Que por lo tanto, cabe entender que el incremento salarial vigente desde el 1° de enero de 2015, pactado en el Acuerdo N° 1832/14, fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1437/15 “E”, y en consecuencia, el promedio de las remuneraciones vigente desde dicha fecha fijado para el mencionado acuerdo, corresponde al convenio de marras.

Que a fojas 131/134, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de septiembre de 2014 fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 167 del 23 de enero de 2015, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1832/14 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 446 del 10 de abril de 2015 y registrado bajo el N° 1437/15 “E” suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones vigente desde el 1° de septiembre de 2014 fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 167 del 23 de enero de 2015 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el N° 1832/14 y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 496 del 25 de noviembre de 2014, y registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 177.172/14



Expediente N° 177.172/14

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1131/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 425/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.