MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 2432/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0051185/2015 del registro de este Ministerio y la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias se establecen los ARANCELES que perciben los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 2312 del 29 de diciembre de 2014 aprobó los Anexos vigentes de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el régimen citado.

Que ello encuentra fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio económico-financiero entre el valor de los bienes alcanzados y los ARANCELES que por los trámites referidos a éstos deben solventar los usuarios.

Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico correspondiente elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES de ese Organismo Registral.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias; el artículo 2°, inciso f), apartado 22), del Decreto N° 101/1985 y el artículo 1° del Decreto N° 1404/1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, por los Anexos I, II, III, IV y V de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

















ANEXO II



















ANEXO III











ANEXO IV





ANEXO V






e. 26/11/2015 N° 170064/15 v. 26/11/2015