SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 109/2015

Cuadros tarifarios.

Bs. As., 26/11/2015

VISTO las Resoluciones SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014, N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014 y N° 69 de fecha 5 de Agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014, establece en su Anexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios de los servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que por la Resolución SLyT N° 69 de fecha 5 de agosto de 2015, se modifica la Resolución ut-supra mencionada, en lo referente a la Publicación Extractada de los edictos sucesorios.

Que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicos y la capacitación permanente de los recursos humanos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, que se ha venido desarrollando sostenidamente en estos últimos años, ha determinado el mejoramiento y la ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de la información a publicar en la edición del Boletín Oficial de la República Argentina.

Que las tarifas aplicables deben establecerse racionalmente y de manera acorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos que ello conlleva, por lo que resulta necesaria su consecuente adecuación.

Que mediante la Resolución SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.

Que el artículo 2° del REGLAMENTO aludido estableció las zonas bajo las cuales podrán registrarse nombres de dominios de internet.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) ha propuesto la ampliación de las zonas de registración habilitadas, en razón de la materia de incumbencia.

Que puntualmente se refiere a las zonas “POL.AR”, “APP.AR” y “SEG.AR”, cuya apertura implicará, en el primer caso, la posibilidad de acceder al registro de dominios por parte de Partidos Políticos que cuenten con el debido reconocimiento previsto en la Ley 23.298 y sus modificatorias.

Que la zona “APP.AR” permitirá la generación de dominios que alojen aplicaciones y sitios webs referidos a las mismas.

Que la zona “SEG.AR” tendrá como destinatario al amplio conglomerado que conforman los agentes de Seguros, entre ellos Compañías, Productores y Asesores, que se encuentren registrados y habilitados a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como Autoridad de Aplicación de la normativa vigente en la materia.

Que la propuesta de ampliación encuentra asidero en el criterio internacionalmente adoptado sobre la conveniencia de la especificidad del nivel secundario de dominios —zonas—.

Que de tal forma el Registro de Dominios de Internet se encontrará evidentemente fortalecido en su rol específico, enmarcado en las funciones de la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).

Que, asimismo, dado el dinamismo con el que se desarrollan dichos cambios corresponde actualizar los aranceles que se perciben por los trámites de registro de nombres de dominio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 918 de fecha 17 de julio de 2001 y N° 1272 de fecha 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense, a partir del 1° de Diciembre de 2015, los precios para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el cuadro tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Creánse las zonas en las que podrán registrarse nombres de dominios de internet cuyas denominaciones serán “POL.AR”, “APP.AR” y “SEG.AR”, quedando autorizada la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET a disponer las condiciones y fecha de implementación de los sistemas de registro pertinentes.

Art. 3° — Modifícase el artículo 2° del “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”, aprobado como Anexo I por la Resolución SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2°: NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de Internet, en adelante “nombres de dominio”, solicitados de acuerdo con las normas, reglas, procedimientos y glosario de términos vigentes. Podrán registrarse nombres de dominio bajo la zona general COM.AR y las especiales ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, INT.AR, GOB.AR, GOV.AR —renovaciones—, MIL.AR, POL.AR, APP.AR, SEG.AR y .AR; en ésta última sólo podrán registrarlos entidades gubernamentales.”.

Art. 4° — Establécense, a partir del 1° de Diciembre de 2015, los precios para los servicios prestados por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet según el cuadro tarifario obrante en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

Art. 5° — Deróganse las Resoluciones SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014 y N° 69 de fecha 5 de agosto de 2015.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

1 - PUBLICACIONES

1.1 - Publicaciones con Previo Pago.


1.1.1 Textos de composición Corrida


1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones


Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS SETENTA Y UNO ($ 71,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SETENTA Y UNO ($ 71,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos Judiciales, excepto Sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CINCUENTA Y UNO ($ 51,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CINCUENTA Y UNO ($ 51,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios - Publicación Extractada

PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00)

1.1.1.3.1 Edictos Sucesorios - Publicación In Extenso

Se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción por cada día de publicación PESOS CINCUENTA Y UNO ($ 51,00).

1.1.1.4 Tercera Sección Contrataciones.

Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida

1.1.2.1 Balances

Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley N° 21.526 - art. 36) y Balances de otras entidades, ordenadas legalmente publicados “In Extenso”: PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO DIEZ ($ 31.110,00) por cada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.

Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, publicados en forma sintetizada, se cobrará: PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 10.340,00), por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.2 - Publicaciones sin previo pago

1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS CUARENTA Y DOS ($ 42,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms., ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS OCHENTA Y CUATRO ($ 84,00), PESOS CIENTO VEINTISEIS ($ 126,00) y PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO ($ 168,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS SETENTA ($ 70,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00) por cada día de publicación.

1.2.2 Tercera Sección Contrataciones.

1.2.2.1 Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS VEINTIOCHO ($ 28,00), por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS CINCUENTA Y SEIS ($ 56,00), PESOS OCHENTA Y CUATRO ($ 84,00) y PESOS CIENTO DOCE ($ 112,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CINCUENTA Y DOS ($ 52,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO CUATRO ($ 104,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 156,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS OCHO ($ 208,00) por cada día de publicación.

1.2.2.2 Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS CINCUENTA ($ 50,00) por cada día de publicación.

1.2.3.- Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIDOS ($ 622,00).

2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMÁTICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.R.A., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS Soporte papel, magnético y archivo digital.

2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS DOS ($ 2,00) por unidad.

2.2.- Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS CUATRO ($ 4,00) por unidad.

2.3.- Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS CUATRO ($ 4,00) por unidad.

2.4.- Reproducciones tramitadas a través de la plataforma digital de la Dirección Nacional del Registro Oficial, en formato PDF firmado digitalmente y con control de validez ONLINE —remitido a través del servicio de correo electrónico—, se cobrará PESOS DIEZ ($ 10,00) por unidad.

Nota 1: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.

Nota 2: El servicio descripto en el punto 2.4 requiere adherirse al servicio prepago con un monto de 10 consultas, equivalentes a PESOS CIEN ($ 100,00).

3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel, magnético y archivo digital.

3.1.- Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS OCHO ($ 8,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 0,80).

3.2.- Por cada informe referenciado y concordado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial, se cobrará PESOS OCHO ($ 8,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 0,80).

3.3.- Por cada informe referenciado, tramitado a través de la plataforma digital de la Dirección Nacional del Registro Oficial, en soporte PDF firmado digitalmente y con control de validez ONLINE —remitido a través del servicio de correo electrónico—, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS QUINCE ($ 15,00).

Nota: El servicio descrito en el punto 3.2 no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.

4. SUSCRIPCIONES AL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

4.1.- Soporte papel.

4.1.1.- Suscripción anual

Ejemplar con las cuatro secciones del Boletín Oficial: PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 6.138,00).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS UN MIL CIENTO SESENTA ($ 1.160,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 1.642,00)

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.694,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 1.642,00).

Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.1.2.- Ejemplares

Ejemplar con las cuatro secciones del Boletín Oficial: PESOS TREINTA ($ 30,00)

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS SEIS ($ 6,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS OCHO ($ 8,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS OCHO ($ 8,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS OCHO ($ 8,00)

4.2.- Soporte Informático.

4.2.1. Suscripción anual Vía Internet

4.2.1.1 - Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”

4.2.1.1.1 - Información Diaria y Base de Datos

La información diaria que se publica en la mencionada sección y la Base de Datos de la misma, son de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar

4.2.1.1.2 - Sistema de Alerta.

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS TRES ($ 303,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.2 - Segunda Sección “Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura”.

4.2.1.2.1 Información Diaria

La información diaria que se publica en la mencionada sección y la Base de Datos de la misma, son de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar

4.2.1.2.2 Base de Datos

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 2.385,00)

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.2.3 - Sistema de Alerta.

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS TRES ($ 303,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.3.- Tercera Sección “Contrataciones”

4.2.1.3.1 Información Diaria

La información diaria correspondiente a los últimos 5 días hábiles administrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta), que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar.

4.2.1.3.2 - Base de Datos

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 1.460,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

4.2.1.3.3. - Sistema de Alerta

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS TRES ($ 303,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.4. - Cuarta Sección “Registro de Dominios de Internet”

4.2.1.4.1.- Sistema de Alerta

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS TRES ($ 303,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

5. - SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS

5.1 SEPARATAS

Separatas de hasta 150 páginas: PESOS CINCUENTA Y UNO ($ 51,00)

Separatas de hasta 250 páginas: PESOS SESENTA Y TRES ($ 63,00)

Separatas de más de 250 páginas: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).

En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.

5.2 COMPENDIOS LEGISLATIVOS:

Cada ejemplar por materia: PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 188,00)

5.3 CODIGOS:

Cada ejemplar: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 243,00)

5.4 COLECCIÓN PLENARIOS

Cada ejemplar: PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 276,00)

5.5. DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO LEY N° 26.939 (Contiene cd)

Cada ejemplar: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 144,00)

6. TRAMITE URGENTE.

6.1 PUBLICACIONES A LAS 24 HORAS DE SU PRESENTACION

6.1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.1.1.1 Textos de composición Corrida

6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos Judiciales, excepto Sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS OCHENTA Y UNO ($ 81,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS OCHENTA Y UNO ($ 81,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.1.1.1.3 Tercera Sección - Contrataciones

Por Avisos a publicarse en la Tercera Sección - “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios o fracción: PESOS SETENTA Y UNO ($ 71,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SETENTA Y UNO ($ 71,00) por cada día de publicación.

6.1.2 - Publicaciones sin Previo Pago.

6.1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación.

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS SESENTA Y SIETE ($ 67,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO ($ 134,00), PESOS DOSCIENTOS UNO ($ 201,00) y PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 268,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CIENTO ONCE ($ 111,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 222,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 333,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 444,00) por cada día de publicación.

6.1.2.2 - Tercera Sección - Contrataciones -

6.1.2.2.1 - Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44,00), por cada día de publicación.

En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS OCHENTA Y OCHO ($ 88,00), PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132,00) y PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 176,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS OCHENTA Y TRES ($ 83,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 166,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 249,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 332,00) por cada día de publicación.

6.1.2.2.2 - Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS SETENTA Y OCHO ($ 78,00) por cada día de publicación.

6.1.2.2.3 - Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 993,00).

6.2 PUBLICACIONES A LAS 48 HORAS DE SU PRESENTACION

6.2.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.2.1.1 Textos de composición Corrida

6.2.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS NOVENTA Y CINCO ($ 95,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS NOVENTA Y CINCO ($ 95,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS OCHENTA ($ 80,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS OCHENTA ($ 80,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.2.1.1.3 Por avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios o fracción: PESOS SESENTA ($ 60,00).

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SESENTA ($ 60,00) por cada día de publicación.

6.2.2 - Publicaciones Sin Previo Pago

6.2.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación.

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00), PESOS CIENTO SETENTA Y UNO ($ 171,00) y PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 228,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS NOVENTA Y TRES ($ 93,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 186,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 279,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 372,00) por cada día de publicación.

6.2.2.2 - Tercera Sección - Contrataciones -

6.2.2.2.1 - Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00), por cada día de publicación.

En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS SETENTA Y DOS ($ 72,00), PESOS CIENTO OCHO ($ 108,00) y PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 144,00) respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS SETENTA ($ 70,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00) por cada día de publicación.

6.2.2.2.2 - Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00) por cada día de publicación.

6.2.2.2.3 - Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 834,00).

7.- DELEGACIÓN VIRTUAL

Por cada acto de verificación de datos de registro en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL se cobrará la suma de PESOS NOVENTA Y TRES ($ 93,00).

ANEXO II

ZONA ALTA RENOVACION TRANSFERENCIA DISPUTA
.ar $ 620 $ 620 $ 620 $ 350
.com.ar $ 220 $ 220 $ 220 $ 350
.net.ar $ 220 $ 220 $ 220 $ 350
.tur.ar $ 220 $ 220 $ 220 $ 350
.org.ar $ 220 $ 220 $ 220 $ 350
.gob.ar $ 90 $ 90 $ 90 $ 350
.gov.ar
$ 90
$ 350
.int.ar $ 90 $ 90 $ 90 $ 350
.mil.ar $ 90 $ 90 $ 90 $ 350
.app.ar $ 50 $ 50 $ 50 $ 350
.seg.ar $ 220 $ 220 $ 220 $ 350
.pol.ar $ 90 $ 90 $ 90 $ 350