ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 249/2015
Bs. As., 20/11/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0044071/015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita un proyecto de
disposición tendiente a reglamentar un procedimiento para otorgar a las
líneas aéreas la posibilidad de brindar explicaciones en forma
inmediata y con antelación a la iniciación de un proceso sumarial, ante
supuestos de incumplimientos -por razones debidamente justificadas- de
horarios y/o itinerarios aprobados previamente por la Autoridad de
Aplicación para servicios regulares, no regulares y/o especiales.
Que la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) regula el
procedimiento para solicitar amarre, base de operaciones y factibilidad
horaria para la operación de vuelos regulares, no regulares y
especiales, estableciendo los requisitos y plazos que deben cumplirse a
tales fines.
Que el numeral 8) del Anexo I a la citada Resolución establece que toda
modificación, cancelación, reprogramación o cambios de números de vuelo
deberá presentarse con una antelación de al menos CUARENTA Y OCHO (48)
horas junto con la documentación correspondiente.
Que esta Dirección Nacional tiene, entre sus acciones, las de proponer
y/o elaborar aquellos proyectos de modificación y/o actualización
normativa que verse sobre las materias de su competencia, controlar y
fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el transporte
aéreo y proponer las recomendaciones y la aplicación de sanciones que
se deriven de su incumplimiento.
Que con el propósito indicado se elaboró un instructivo que describe el
procedimiento que deberán observar las líneas aéreas para notificar a
la Autoridad de Aplicación las razones que fundamentan el
incumplimiento a las operaciones aéreas aprobadas, y la documentación
que deberán acompañar para acreditar las razones alegadas.
Que la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de esta
Dirección Nacional, a través del cuerpo de inspectores del Departamento
de Fiscalización y Fomento o de los agentes que dicha Dirección
disponga, evaluará tanto los argumentos como la documentación
presentada por las compañías aéreas, a fin de determinar si el
incumplimiento se encuentra debidamente justificado o, por el
contrario, configura una infracción aeronáutica en los términos del
Decreto N° 326 de fecha 10 de noviembre de 1982.
Que resulta pertinente establecer los alcances de la expresión “causas justificadas de incumplimiento”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento que deberán observar las
líneas aéreas ante supuestos de incumplimientos de horarios y/o
itinerarios aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación para
servicios regulares, no regulares y/o especiales, a fin de justificar
ante la Autoridad de Aplicación las razones que fundamentan el
incumplimiento a las operaciones aéreas aprobadas y acompañar la
documentación que acredite las razones alegadas.
ARTÍCULO 2° — Se entiende por “causas justificadas de incumplimiento” a
todos aquellos supuestos en que la gravedad y/o inminencia de la
situación, a juicio de la Autoridad de Aplicación, no permitan efectuar
la operación previamente aprobada, ya sea por incumplimiento de
itinerario/s y/u horario/s.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Instructivo para la notificación y remisión
de documentación relativa a la justificación de modificaciones en la
operación de servicios regulares, no regulares y/o especiales
autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO” que, como
Anexo, forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4° — La Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales
de esta Dirección Nacional, a través del cuerpo de inspectores del
Departamento de Fiscalización y Fomento o de los agentes que la citada
Dirección disponga, evaluará tanto los argumentos como la documentación
presentada por las compañías aéreas, a fin de determinar si el
incumplimiento se encuentra debidamente justificado o, por el
contrario, configura una infracción aeronáutica en los términos del
Decreto N° 326 de fecha 10 de noviembre de 1982.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional de
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. PAOLA
TAMBURELLI, Directora Nacional de Transporte Aéreo, Administración
Nacional de Aviación Civil.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA LA NOTIFICACIÓN Y REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A
LA JUSTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES EN LA OPERACIÓN DE SERVICIOS
REGULARES, NO REGULARES Y/O ESPECIALES AUTORIZADOS POR LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO.
I.- En caso de que una compañía aérea decidiera brindar en forma
inmediata y con antelación a la iniciación de un proceso sumarial, la
explicación pertinente ante los supuestos de incumplimientos por
razones debidamente justificadas de horarios y/o itinerarios aprobados
previamente por la Autoridad de Aplicación para servicios regulares, no
regulares y/o especiales, deberá:
1) Presentar una nota firmada por el representante o apoderado de la
empresa debidamente acreditado, dirigida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AÉREO, Mesa de Entradas, en el horario de 10 a 16 horas, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de la
operación aprobada.
2) Suministrar la siguiente información: a) Respecto a la/s operación/es cancelada/s:
• Razón social y nombre de fantasía si lo hubiera, de la empresa aérea.
• Tipo, fecha y número de vuelo/s.
• Marca, modelo y matrícula de la aeronave/s.
• Itinerario/s.
• Horarios de arribo y despegue en cada aeropuerto integrante del itinerario aprobado.
b) Respecto a modificación/es de la/s operación/es: detallar los datos
que anteceden tanto de la/s operación/es aprobada/s como de la/s
realmente efectuada/s en su reemplazo.
3) Describir en forma clara y precisa los motivos que originaron el incumplimiento y/o modificación del servicio aéreo aprobado.
4) Remitir la documentación probatoria que respalde la justificación
del incumplimiento o modificación, la que comprende sin carácter
taxativo: NOTAMS, reportes meteorológicos, registros de mantenimiento,
horarios de fuera de calzos proporcionados por la prestadora de tales
servicios. Dicha documentación deberá ajustarse a lo establecido por
los Artículos 27, 28 y 32 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos (Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991).
II.- Las presentaciones que se realicen sin la información y/o
documental indicada o de forma incompleta y/o con posterioridad al
vencimiento del plazo indicado, se tendrán por no efectuadas.
e. 30/11/2015 N° 171266/15 v. 30/11/2015