ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 249/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0044071/015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita un proyecto de disposición tendiente a reglamentar un procedimiento para otorgar a las líneas aéreas la posibilidad de brindar explicaciones en forma inmediata y con antelación a la iniciación de un proceso sumarial, ante supuestos de incumplimientos -por razones debidamente justificadas- de horarios y/o itinerarios aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación para servicios regulares, no regulares y/o especiales.

Que la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) regula el procedimiento para solicitar amarre, base de operaciones y factibilidad horaria para la operación de vuelos regulares, no regulares y especiales, estableciendo los requisitos y plazos que deben cumplirse a tales fines.

Que el numeral 8) del Anexo I a la citada Resolución establece que toda modificación, cancelación, reprogramación o cambios de números de vuelo deberá presentarse con una antelación de al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas junto con la documentación correspondiente.

Que esta Dirección Nacional tiene, entre sus acciones, las de proponer y/o elaborar aquellos proyectos de modificación y/o actualización normativa que verse sobre las materias de su competencia, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el transporte aéreo y proponer las recomendaciones y la aplicación de sanciones que se deriven de su incumplimiento.

Que con el propósito indicado se elaboró un instructivo que describe el procedimiento que deberán observar las líneas aéreas para notificar a la Autoridad de Aplicación las razones que fundamentan el incumplimiento a las operaciones aéreas aprobadas, y la documentación que deberán acompañar para acreditar las razones alegadas.

Que la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de esta Dirección Nacional, a través del cuerpo de inspectores del Departamento de Fiscalización y Fomento o de los agentes que dicha Dirección disponga, evaluará tanto los argumentos como la documentación presentada por las compañías aéreas, a fin de determinar si el incumplimiento se encuentra debidamente justificado o, por el contrario, configura una infracción aeronáutica en los términos del Decreto N° 326 de fecha 10 de noviembre de 1982.

Que resulta pertinente establecer los alcances de la expresión “causas justificadas de incumplimiento”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento que deberán observar las líneas aéreas ante supuestos de incumplimientos de horarios y/o itinerarios aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación para servicios regulares, no regulares y/o especiales, a fin de justificar ante la Autoridad de Aplicación las razones que fundamentan el incumplimiento a las operaciones aéreas aprobadas y acompañar la documentación que acredite las razones alegadas.

ARTÍCULO 2° — Se entiende por “causas justificadas de incumplimiento” a todos aquellos supuestos en que la gravedad y/o inminencia de la situación, a juicio de la Autoridad de Aplicación, no permitan efectuar la operación previamente aprobada, ya sea por incumplimiento de itinerario/s y/u horario/s.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Instructivo para la notificación y remisión de documentación relativa a la justificación de modificaciones en la operación de servicios regulares, no regulares y/o especiales autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO” que, como Anexo, forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° — La Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de esta Dirección Nacional, a través del cuerpo de inspectores del Departamento de Fiscalización y Fomento o de los agentes que la citada Dirección disponga, evaluará tanto los argumentos como la documentación presentada por las compañías aéreas, a fin de determinar si el incumplimiento se encuentra debidamente justificado o, por el contrario, configura una infracción aeronáutica en los términos del Decreto N° 326 de fecha 10 de noviembre de 1982.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. PAOLA TAMBURELLI, Directora Nacional de Transporte Aéreo, Administración Nacional de Aviación Civil.

ANEXO

INSTRUCTIVO PARA LA NOTIFICACIÓN Y REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA JUSTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES EN LA OPERACIÓN DE SERVICIOS REGULARES, NO REGULARES Y/O ESPECIALES AUTORIZADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO.

I.- En caso de que una compañía aérea decidiera brindar en forma inmediata y con antelación a la iniciación de un proceso sumarial, la explicación pertinente ante los supuestos de incumplimientos por razones debidamente justificadas de horarios y/o itinerarios aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación para servicios regulares, no regulares y/o especiales, deberá:

1) Presentar una nota firmada por el representante o apoderado de la empresa debidamente acreditado, dirigida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, Mesa de Entradas, en el horario de 10 a 16 horas, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de la operación aprobada.

2) Suministrar la siguiente información: a) Respecto a la/s operación/es cancelada/s:

• Razón social y nombre de fantasía si lo hubiera, de la empresa aérea.

• Tipo, fecha y número de vuelo/s.

• Marca, modelo y matrícula de la aeronave/s.

• Itinerario/s.

• Horarios de arribo y despegue en cada aeropuerto integrante del itinerario aprobado.

b) Respecto a modificación/es de la/s operación/es: detallar los datos que anteceden tanto de la/s operación/es aprobada/s como de la/s realmente efectuada/s en su reemplazo.

3) Describir en forma clara y precisa los motivos que originaron el incumplimiento y/o modificación del servicio aéreo aprobado.

4) Remitir la documentación probatoria que respalde la justificación del incumplimiento o modificación, la que comprende sin carácter taxativo: NOTAMS, reportes meteorológicos, registros de mantenimiento, horarios de fuera de calzos proporcionados por la prestadora de tales servicios. Dicha documentación deberá ajustarse a lo establecido por los Artículos 27, 28 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991).

II.- Las presentaciones que se realicen sin la información y/o documental indicada o de forma incompleta y/o con posterioridad al vencimiento del plazo indicado, se tendrán por no efectuadas.

e. 30/11/2015 N° 171266/15 v. 30/11/2015