MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 45/2015

Mendoza, 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S93:0009187/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878 y las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 16 de noviembre de 2000 y C.25 de fecha 24 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita un procedimiento para el control de la producción del agua de origen vegetal, proveniente de la concentración de los mostos, efectuados en establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que por Resolución N° C.32 de fecha 16 de noviembre de 2000, se aprobó como práctica enológica la recuperación de los azúcares remanentes, presentes en los bitartratos, mediante el lavado de los mismos y su posterior procesamiento e incorporación a los mostos concentrados, utilizando para ello, exclusivamente el agua de origen vegetal resultante del propio proceso de concentración.

Que en tal sentido, la Resolución N° C.25 de fecha 24 de noviembre de 2006, prohíbe el acopio del agua de origen vegetal proveniente de la concentración de los mostos, en cualquier establecimiento inscripto ante el INV.

Que, con el fin de realizar la práctica de lavado de bitartratos en el mosto, la norma mencionada precedentemente, establece las exigencias que deben cumplir los establecimientos ante este Organismo.

Que el Artículo 8°, inciso f) de la Ley General de Vinos N° 14.878 le otorga al INV la facultad para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la ley.

Que asimismo, el Artículo 24 bis de la mencionada ley de vinos, establece que los establecimientos inscriptos ante este Instituto, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de Declaraciones Juradas y demás requisitos que tengan por objeto realizar una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.

Que en consecuencia resulta procedente profundizar los mecanismos de fiscalización que viene realizando este Instituto sobre el agua de origen vegetal proveniente de la concentración de los mostos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Los establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que concentren mostos, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, mediante nota en la oficina jurisdiccional correspondiente, una memoria descriptiva del proceso que realiza, indicando: cantidad, marca y modelo del equipo de concentración que posee, sus características, capacidad de producción, un balance general del agua de origen mineral y del agua de origen vegetal involucrados en el proceso, y un diagrama de bloque (consignando ingresos y egresos), materia prima utilizada, mosto obtenido y volumen de agua generado desde la salida del equipo hasta su disposición final.
Asimismo, deberán hacer referencia detallada en los casos que se utilice agua vegetal para el uso en los procesos internos.

2° — El agua proveniente de la concentración de mostos tendrá que egresar del establecimiento desnaturalizada, en función de la memoria descriptiva establecida en el Punto 1°.

3° — Fíjase como fecha límite de presentación de la Declaración Jurada especificada en el Punto 1° de la presente resolución, el 31 de diciembre del corriente año.

4° — Si la memoria descriptiva a la que alude el precitado Punto 1° sufriera modificaciones, obligará al inscripto a la presentación de una nueva Declaración Jurada.

5° — Las Declaraciones Juradas presentadas serán cotejadas con la realidad de cada establecimiento y quedarán sujetas a las verificaciones realizadas por personal de este Organismo.

6° — A partir de enero de 2016, los establecimientos dedicados a la concentración de mosto, deberán presentar hasta el día 10 posterior al mes vencido, una Declaración Jurada mensual conteniendo un balance de masa, para lo cual tendrán que informar la materia prima ingresada, los mostos obtenidos y los datos de producción de agua de origen vegetal y mezcla de agua vegetal y mineral, cuyos volúmenes deberán ser coincidentes con el proceso llevado a cabo en el mes que se declara, en un todo de acuerdo con la memoria descriptiva utilizada por la firma. Para ello el Departamento de Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, deberá incluir en los sistemas informáticos de este Organismo, el correspondiente desarrollo con la finalidad que los inscriptos puedan dar cumplimiento a lo establecido por la presente norma.

7° — Las infracciones a la presenta norma serán sancionadas conforme a lo previsto por el Artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878.

8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 30/11/2015 N° 170822/15 v. 30/11/2015