SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 651/2015
Bs. As., 30/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0335254/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la
Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12, incisos b) y c) de la Ley N° 22.802 delegó en la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
el establecer los requisitos de seguridad que deberán cumplir los
productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes y
determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a
colocar sobre los frutos y productos que se comercializan o sobre sus
envases.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 obliga a quienes ofrecen
productos y servicios a suministrar al consumidor en forma cierta,
clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que proveen.
Que el Artículo 5° de la Ley N° 24.240 establece que los productos
deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en
condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno
para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
Que, asimismo, el Artículo 6° de la Ley 24.240 establece que dichos
productos, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la
integridad física de los consumidores, deben comercializarse observando
las normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de
los mismos.
Que a tal efecto se han dictado las resoluciones necesarias que
establecen los requerimientos de seguridad para productos y servicios y
la indicación de la eficiencia energética de diversos productos
eléctricos.
Que el establecimiento de dichos requerimientos de seguridad exige,
para su efectiva implementación, la determinación de las modalidades,
procedimientos y organismos destinados al control y verificación del
cumplimiento de la normativa dictada.
Que con tal fin, se ha dictado la Resolución N° 404 de la fecha 29 de
septiembre de 2015 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el inciso a) del Artículo 21 de la citada resolución se
establecieron las condiciones de acreditación que deben cumplir los
laboratorios de fábrica para poder ser utilizados por los Organismos de
Certificación en los informes de ensayo emitidos por éstos a los
efectos de certificar los productos alcanzados por alguno de los
regímenes de certificación establecidos por la mencionada Secretaría.
Que de las reuniones mantenidas por la Dirección de Lealtad Comercial
de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO, con
cámaras empresarias y Organismos de Certificación, se pudo concluir que
no todos los laboratorios de fábrica de las empresas radicadas en el
país se encuentran acreditados al día de la fecha.
Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando precedente
resulta conveniente otorgar un plazo para que los laboratorios de
fábrica obtengan la respectiva acreditación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley N° 22.802, el Artículo 43, inciso a) de la
Ley N° 24.240 y por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la exigencia de contar con la
acreditación de los laboratorios de fábrica requeridos en el inciso a)
del Artículo 21 de la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de
2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, será exigible a partir del día 1 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2° — Las infracciones a la presente medida serán sancionadas
de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802 y, en su caso, por la Ley
N° 24.240.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 02/12/2015 N° 173181/15 v. 02/12/2015