AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Decreto 2704/2015
Acceso a la Información de la Base de Datos de Antecedentes. Procedimiento.
Bs As., 01/12/2015
VISTO el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.126 ha efectuado una profunda modificación en el
sistema de inteligencia a través de un nuevo marco doctrinario
tendiente a sentar las bases de un proceso de reforma y modernización
del Sistema de Inteligencia Nacional.
Que conforme a la política de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA que el ESTADO
ARGENTINO viene adoptando desde el año 2003, este GOBIERNO NACIONAL
presta la mayor colaboración a las causas que tienen por objeto
investigar y reprimir los delitos cometidos durante la dictadura
cívico-militar, entre los años 1976 y 1983 y ha tomado diversas medidas
para favorecer el conocimiento integral de los hechos vinculados con la
violación de derechos humanos.
Que en tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha prestado la mayor
colaboración a las investigaciones jurisdiccionales relevando el
secreto y la confidencialidad de la información en numerosas causas
vinculadas con violaciones a los derechos humanos y los atentados
terroristas del 17 de marzo de 1992 contra la EMBAJADA del ESTADO DE
ISRAEL y del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), así como en otros trágicos sucesos
históricos de trascendencia pública.
Que dan testimonio de la voluntad del GOBIERNO NACIONAL de contribuir a
la transparencia en la gestión propia de un Estado democrático, entre
otros, los Decretos Nros. 786 y 787 de fecha 17 de septiembre de 2003,
que autorizan el acceso a la documentación y bases de datos de la
Secretaría de Inteligencia, Fuerzas de Seguridad y demás dependencias y
reparticiones de la Administración Pública Nacional, para obtener
información que pudiera resultar de interés para la investigación de
los atentados antes mencionados, así como también, los Decretos Nros.
395 del 12 de marzo de 2015, y 529 del 8 de abril de 2015 que disponen
la desclasificación de la documentación de los archivos de inteligencia
vinculados a ellos; como así también el Decreto N° 44 de fecha 26 de
enero de 2007 que releva de la obligación de guardar secreto a quienes
integren o hayan integrado organismos de inteligencia, Fuerzas Armadas,
Policiales y de Seguridad para prestar declaración en el marco de las
causas judiciales por las graves violaciones masivas a los derechos
humanos cometidas durante la última dictadura militar; el Decreto N°
1578 de fecha 1 de octubre de 2008 que instruye a todos los Organismos
integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional para que remitan a la
justicia toda información vinculada con el intento de copamiento del
Regimiento de Infantería Mecanizada III “General Belgrano” de la
localidad de LA TABLADA, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos
Aires; el Decreto N° 4 del 5 de enero de 2010 que releva de la
clasificación de seguridad a toda documentación e información vinculada
con el accionar de las Fuerzas Armadas en el período comprendido entre
los años 1976 y 1983; el Decreto N° 2103 de fecha 31 de octubre de
2012, que deja sin efecto el carácter secreto o reservado de los
Decretos y Decisiones Administrativas dictados con anterioridad por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL y por el Jefe de Gabinete de Ministros
respectivamente; y los Decretos Nros. 200 de fecha 7 de febrero de 2012
y 503 de fecha 1 de abril de 2015, que relevan de la clasificación de
seguridad tanto del informe Final elaborado por la COMISIÓN DE ANÁLISIS
Y EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y ESTRATÉGICO MILITARES
EN EL CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR como de toda aquella documentación de
carácter no público vinculada al desarrollo de dicho conflicto bélico.
Que en el marco de la modificación del sistema de Inteligencia
Nacional, a través del Decreto N° 1311 de fecha 6 de julio de 2015 se
aprobó la NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL y la estructura
orgánica y funcional de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Que en dependencias de la actual Dirección de Gestión de Bases de Datos
y Archivos de Inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se
encuentra alojada la que fuera la Base de Datos de Antecedentes de la
por entonces SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, integrada por registros
contenidos en diversos soportes, tanto analógicos como digitales,
resultado de distintas tecnologías aplicadas a lo largo de los años.
Que dicha base de datos, cuyo origen data de épocas remotas, contiene
información histórica de diversas personas, que fuera ingresada, como
se señalara, en distintos períodos y que se encuentra en diferentes
estados de conservación, desconociéndose con precisión el origen de la
información allí contenida y los criterios o circunstancias que
originaron su carga.
Que a partir de la reforma estructural iniciada en la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA, se procedió a analizar dicha base histórica de datos
de antecedentes, concluyendo que, por el tenor y datación de la
información allí volcada, en principio estaría en condiciones de ser
puesta en conocimiento de las personas y organismos de derechos humanos
que cuenten con interés legítimo.
Que la Ley N° 25.520 modificada por la Ley N° 27.126, en su artículo 16
ter. establece que deberá reglamentarse las condiciones de acceso y de
la desclasificación a toda la información que se encuentre en poder de
los organismos que componen el Sistema de Inteligencia Nacional,
estableciéndose la forma, plazos y vías administrativas pertinentes.
Que seguidamente también, se prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
podrá determinar el acceso total o parcial a cualquier tipo de
información por acto fundado si lo estimare conveniente para los
intereses y seguridad de la Nación y sus habitantes.
Que en ese orden, y sin perjuicio de los mecanismos legales vigentes de
acceso a la información tutelada por la Ley de Inteligencia Nacional,
corresponde facilitar a los ciudadanos con interés legítimo, el acceso
a la información propia que pudiere existir en la base de datos de
antecedentes mencionada, hoy en la órbita de la Dirección de Gestión de
Base de Datos y Archivos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo
16 de la Ley N° 25.520 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase el
acceso a la información de la Base de Datos de Antecedentes
perteneciente a la Dirección de Gestión de Bases de Datos y Archivos de
Inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, en las condiciones
y procedimientos que se establecen en el presente Decreto y en su
Anexo, que forma parte de la presente medida.
Art. 2° — Podrán solicitar el acceso a la información establecida en el artículo 1°:
1°) Las personas físicas, respecto de informaciones referentes a sí mismas.
2°) Los padres, madres, hijos o el cónyuge supérstite del causante, respecto a la información referente a su representado.
3°) Los Organismos de Derechos Humanos, que acrediten interés legítimo,
en función de su actuación y trayectoria en la colaboración judicial en
las investigaciones por delitos de lesa humanidad.
Art. 3° — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1°, a toda aquella información que:
a) Afecte la seguridad interior, la defensa nacional o la política exterior;
b) Involucre información correspondiente a servicios de inteligencia extranjeros;
c) Involucre datos personales de terceros;
d) Refiera a agentes de la ex Secretaría de Inteligencia y de la Agencia Federal de Inteligencia;
e) Pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;
f) Pudiere interferir en investigaciones judiciales en curso;
g) Hubiere sido obtenida a partir de la actuación de la ex Secretaría
de Inteligencia como auxiliar de justicia, salvo que se contare con
autorización judicial para brindarla.
Art. 4° — La información que se
provea conforme al presente procedimiento continuará estando alcanzada
por las previsiones de los artículos 16, 16 quater y 17 de la Ley N°
25.520 modificada por la Ley N° 27.126, quedando vedada su divulgación
o su reproducción por cualquier medio.
Art. 5° — Apruébase el
“Procedimiento de Acceso a la Información de la Base de Datos de
Antecedentes de la AFI” y el FORMULARIO de Acceso a la Información, que
como Anexo integra el presente.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE ANTECEDENTES DE LA AFI
ARTICULO 1° - OBJETO
El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de Acceso a
la información de la Base de Datos de Antecedentes perteneciente a la
Dirección de Gestión de Bases de Datos y Archivos de Inteligencia de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI).
ARTICULO 2° - ALCANCES
Se encuentra alcanzada por el presente, toda aquella información
alojada en la Base de Datos de Antecedentes perteneciente a la
Dirección de Gestión de Bases de Datos y Archivos de Inteligencia de la
AFI, sea en soportes analógicos o digitales y que no se encuentre
excluida, conforme se dispone en el artículo 3° del presente Decreto.
ARTÍCULO 3° - SUJETOS LEGITIMADOS
Tienen derecho a solicitar el acceso a la información las personas
indicadas en el artículo 2° del presente Decreto, que acrediten interés
legítimo, con los alcances allí establecidos.
ARTÍCULO 4° - GRATUIDAD
El acceso público a la información es gratuito.
ARTÍCULO 5° - ACCESIBILIDAD
La AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA deberá proveer a un fácil acceso a
la información personal obrante en la Base de Datos de Antecedentes
mencionada.
La AFI deberá permitir el acceso a la información una vez verificada su
disponibilidad y luego de evaluados los requisitos de admisibilidad.
ARTÍCULO 6° - REQUISITOS
La solicitud de información debe ser realizada en forma personal y por
escrito ante la AFI, mediante el Formulario de Solicitud de Acceso a la
Información, que se adjunta al presente.
ARTÍCULO 7° - RESPUESTA
La información deberá ser brindada en forma personal, con las medidas
tutelares y de resguardo que correspondan según el carácter y alcance
de la información que se brinde.
La AFI deberá dar respuesta al requerimiento en el plazo de CUARENTA Y
CINCO (45) días. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional y
por única vez, por otros QUINCE (15) días.
ARTICULO 8° - DENEGATORIA
La AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA sólo puede negarse a brindar la
información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verifica
que está incluida dentro de alguna de las excepciones o el pedido no
reúne los recaudos previstos en el presente.