MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 460/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° 254/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, la Resolución UIF N° 50 del 31 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución UIF N° 50/2011 dispuso que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y, en su caso, los Oficiales de Cumplimiento, deben registrarse en la página web de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (www.uif.gob.ar) con el objeto de tener acceso al Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).

Que a los fines de ratificar los datos ingresados al momento de su inscripción a través de Internet, resulta necesario que esta Unidad cuente con documentación que respalde dicha registración y valide su identificación.

Que la correcta registración de los Sujetos Obligados y los Oficiales de Cumplimiento constituye una herramienta primordial para facilitar el contacto permanente y fluido entre dichos sujetos y este Organismo, incrementado la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese como artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011, el siguiente:

“Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web www.uif.gob.ar.

La misma deberá ser presentada en la Mesa de Entradas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en forma personal o remitirse vía postal.

En caso que el Sujeto Obligado sea una persona física, deberá acompañar una nota suscripta por el mismo, en la que conste: a) Copia del documento que acredite su identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte); b) Constancia de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.); c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono, dirección de correo electrónico y actividad principal que realice; d) De corresponder, copia certificada de la autorización otorgada por el Órgano Específico de Contralor o de la inscripción en la matrícula del Colegio Público o Consejo Profesional competente para desarrollar dicha actividad.

En caso que el Sujeto Obligado sea una persona jurídica, deberá acompañar una nota suscripta por la autoridad máxima de la misma, en la que conste: a) Denominación o razón social, domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono, dirección de correo electrónico y actividad principal que realice; b) Copia del estatuto social actualizado; c) Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) de la persona jurídica; d) De corresponder, copia certificada de la autorización otorgada por el Órgano Específico de Contralor competente para desarrollar la actividad que realiza; e) Nombre y apellido del Oficial de Cumplimiento, cargo que reviste en el órgano de administración de la persona jurídica, domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal), domicilio especial (calle, número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono y dirección de correo electrónico; f) Copia del documento que acredite la identidad del Oficial de Cumplimiento (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte); g) Constancia de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del Oficial de Cumplimiento; h) Copia certificada del acta del órgano decisorio en la que obre el cargo que ocupa el Oficial de Cumplimiento en el órgano de administración de la persona jurídica (en caso de tratarse de Organismos Públicos, resultará suficiente copia de la Resolución de su designación en el cargo); i) Copia certificada del acta del órgano decisorio o constancia en la que obre la designación del Oficial de Cumplimiento.

Para el supuesto de haber designado un Oficial de Cumplimiento suplente, el Sujeto Obligado deberá, asimismo, acompañar la documentación mencionada en los incisos e), f), g), h) e i) indicados en el párrafo precedente respecto a éste último.”

ARTÍCULO 2° — Incorpórese como artículo 3° ter de la Resolución UIF N° 50/2011, el siguiente:

“Vencido el plazo indicado en el primer párrafo del artículo 3° bis de la presente Resolución y sin que el Sujeto Obligado diera cumplimiento con la remisión de la documentación solicitada, automáticamente se procederá a bloquear la correspondiente inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO), resultando pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.”

ARTICULO 3° — Incorpórese como artículo 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011, el siguiente:

“Los Sujetos Obligados y Oficiales de Cumplimiento que ya se encuentren registrados en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO), deberán acompañar la documentación respaldatoria requerida en el artículo 3° bis de la presente Resolución en el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos, vencido dicho plazo, se estará a lo establecido en el Artículo 3° ter de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JOSÉ A. SBATTELLA, Presidente, Unidad de Información Financiera.

e. 03/12/2015 N° 172296/15 v. 03/12/2015