JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 57/2015
Bs. As., 23/11/2015
VISTO, el CUDAP: EXP-JGM: 75757/2015 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001
y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio
de 2012 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios, establece los principios generales a los que deberá
ajustarse la gestión de las contrataciones, entre los que se destacan
la transparencia en los procedimientos y la publicidad y difusión de
las actuaciones.
Que el artículo 9 del Decreto N° 1023/01 establece que la contratación
pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de
transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las
actuaciones, la utilización de las tecnologías informáticas que
permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso
de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en
materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la
comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las
contrataciones públicas.
Que por su parte el artículo 32 del citado Decreto dispone que todas
las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se
utilice, se difundirán por Internet u otro medio electrónico de igual
alcance que lo reemplace, en el sitio del Órgano Rector, en forma
simultánea, desde el día en que se les comience a dar publicidad por el
medio específico que se establezca, o desde que se cursen invitaciones,
hasta el día de la apertura, con el fin de garantizar el cumplimiento
de los principios generales establecidos en el artículo 3° de dicho
régimen.
Que asimismo dispone que con el fin de cumplir el principio de
transparencia, se difundirán por Internet, en el sitio del Órgano
Rector, las convocatorias, los proyectos de pliegos correspondientes a
contrataciones que la autoridad competente someta a consideración
pública, los pliegos de bases y condiciones particulares, el acta de
apertura, las adjudicaciones, las órdenes de compra y toda otra
información que la reglamentación determine.
Que en tal sentido el artículo 58 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio establece que
las jurisdicciones y entidades, por intermedio de sus respectivas
unidades operativas de contrataciones, deberán enviar en forma
obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a través de los
sistemas o medios que esta determine, para la difusión en su sitio de
Internet, las diferentes etapas de los procedimientos de selección.
Que entre otras competencias la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
tiene por función diseñar e implementar un sistema de información de
contrataciones.
Que en este sentido en la actualidad las unidades operativas de
contrataciones difunden las etapas de sus procedimientos de selección a
través de los sistemas MCC (Módulo Captura Cliente) y SLU (Sidif Local
Unificado).
Que a fin de optimizar los sistemas de difusión, brindar una
herramienta moderna, tecnológica, ágil y eficiente para la gestión de
las contrataciones la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desarrolló un
nuevo sistema electrónico de difusión, en adelante denominado
“AR_DIFUSIÓN”.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a su puesta en producción.
Que la implementación del sistema “AR_DIFUSIÓN” se llevará a cabo a
través de un cronograma que determinará la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y que será gradualmente informado a las jurisdicciones y
entidades contratantes a través de Comunicaciones Generales.
Que por otra parte, el artículo 3° del Decreto 893/12 y su
modificatorio dispone que todas las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones, tienen la obligación de proveerse del software y
hardware adecuado a los fines de implementar los sistemas o medios
informáticos diseñados y administrados por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
Que en consecuencia, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES realizará
capacitaciones a cada jurisdicción o entidad contratante en forma
previa a la implementación del sistema AR_DIFUSIÓN según el cronograma
que determine.
Que los instructivos para el uso del sistema podrán ser consultados desde la página de Internet www.argentinacompra.gob.ar.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDÍCOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes
artículo 23, inciso a), del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y
del artículo 242, inciso a), apartado 2 del Reglamento aprobado por
Decreto N° 893/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Habilítase el sistema electrónico de difusión de las
contrataciones “AR_DIFUSIÓN”, como medio para difundir en el sitio de
Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las diferentes etapas de los procedimientos
de selección.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el “AR_DIFUSIÓN” se implementará según el
cronograma que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a través
de Comunicaciones Generales las que serán difundidas en la página de
Internet www.argentinacompra.gob.ar o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de acta que como Anexo I forma parte
de la presente, a suscribir entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
y el organismo que implemente el sistema, en la que se dejarán
establecidas las condiciones de implementación, pudiendo ser modificada
de acuerdo a las particularidades de cada caso concreto y en donde se
determinarán —entre otras cuestiones— el trámite que deberá dárseles a
los procedimientos de selección que a la fecha en que se habilite el
“AR_DIFUSIÓN” ya hubiesen sido iniciados por otros sistemas.
ARTÍCULO 4° — Establécese que dejará de aplicarse el “Procedimiento
excepcional de difusión” aprobado por Disposición ONC N° 79 de fecha 2
de octubre de 2014, habilitado por la Comunicación General N° 14/2015
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a partir de la implementación
del sistema electrónico de difusión “AR_DIFUSIÓN” en cada entidad o
jurisdicción contratante, para los procedimientos que se difundan
utilizando el citado sistema.
ARTÍCULO 5° — Dispónese que la obligación de enviar a la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES la información referida a los procedimientos
de selección para la difusión en su sitio de Internet se dará por
cumplida con la carga de datos en el AR_DIFUSIÓN y la efectiva difusión
en el sitio de Internet de dicho Órgano Rector.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que las jurisdicciones y entidades contratantes
deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse del software y
hardware adecuado a los fines de implementar el sistema electrónico de
difusión “AR_DIFUSIÓN”.
ARTÍCULO 7° — Establécese que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
brindará una capacitación a cada jurisdicción o entidad en forma previa
a la implementación del “AR_DIFUSIÓN” según el cronograma que difunda.
ARTÍCULO 8° — Dispónese que los instructivos de uso del sistema
habilitado por el artículo 1° de la presente podrán ser consultados
desde la página de Internet www.argentinacompra.gob.ar y serán
actualizados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en la medida en
que fuera necesario y respetando siempre la normativa que rija los
procedimientos de selección del contratista estatal.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora
Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
ANEXO I
ACTA DE IMPLEMENTACIÓN “AR DIFUSIÓN”
Entre el ............................. (en adelante, “UOC”)
representado en este acto por ........................,
............................. con domicilio en
.............................................., y la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES (en adelante, “la ONC”), representada en este acto
por .................................,
.........................................., con domicilio en
.............................................., celebran el presente
convenio marco:
CONSIDERANDO QUE:
Que el artículo 3° del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios, establece los principios generales a los que deberá
ajustarse la gestión de las contrataciones, entre los que se destacan
la transparencia en los procedimientos y la publicidad y difusión de
las actuaciones.
Que el artículo 9 del Decreto N° 1023/01 establece que la contratación
pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de
transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las
actuaciones, la utilización de las tecnologías informáticas que
permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso
de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en
materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la
comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las
contrataciones públicas.
Que por su parte el artículo 32 del citado Decreto dispone que todas
las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se
utilice, se difundirán por Internet u otro medio electrónico de igual
alcance que lo reemplace, en el sitio del Órgano Rector, en forma
simultánea, desde el día en que se les comience a dar publicidad por el
medio específico que se establezca, o desde que se cursen invitaciones,
hasta el día de la apertura, con el fin de garantizar el cumplimiento
de los principios generales establecidos en el artículo 3° de dicho
régimen.
Que asimismo dispone que con el fin de cumplir el principio de
transparencia, se difundirán por Internet, en el sitio del Órgano
Rector, las convocatorias, los proyectos de pliegos correspondientes a
contrataciones que la autoridad competente someta a consideración
pública, los pliegos de bases y condiciones particulares, el acta de
apertura, las adjudicaciones, las órdenes de compra y toda otra
información que la reglamentación determine.
Que en tal sentido el artículo 58 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio establece que
las jurisdicciones y entidades, por intermedio de sus respectivas
unidades operativas de contrataciones, deberán enviar en forma
obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a través de los
sistemas o medios que esta determine, para la difusión en su sitio de
Internet, las diferentes etapas de los procedimientos de selección.
Que entre otras competencias la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
tiene por función diseñar e implementar un sistema de información de
contrataciones.
Que en este sentido en la actualidad las unidades operativas de
contrataciones difunden las etapas de sus procedimientos de selección a
través de los sistemas MCC (Módulo Captura Cliente) y SLU (Sidif Local
Unificado).
Que a fin de optimizar los sistemas de difusión, brindar una
herramienta moderna, tecnológica, ágil y eficiente para la gestión de
las contrataciones la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desarrolló un
nuevo sistema electrónico de difusión, en adelante denominado
“AR_DIFUSIÓN”.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a su puesta en producción.
Que corresponde suscribir la presente para implementar el sistema en la UOC.
CLÁUSULA 1°.- La presente tiene por objeto dejar establecidas las condiciones de implementación en la “UOC” del “AR_DIFUSIÓN”.
CLÁUSULA 2°.- La “UOC” se compromete a arbitrar los medios necesarios
para proveerse del software y hardware adecuado a los fines de
implementar el “AR_DIFUSIÓN”.
CLÁUSULA 3°.- La “ONC” se compromete a brindar una capacitación en
forma previa a la implementación del “AR_DIFUSIÓN”, así como a brindar
asistencia permanente durante su utilización.
CLAUSULA 4°.- La “UOC” se compromete a utilizar el “AR_DIFUSIÓN”, como
medio para difundir en el sitio de Internet de la “ONC”, las diferentes
etapas de los procedimientos de selección, a partir del .......... y
para los procedimientos ................
CLAUSULA 5°.- La “UOC” se compromete a difundir las etapas de los
procedimientos de selección que a la fecha en que se habilite el
“AR_DIFUSIÓN” ya hubiesen sido iniciados por otros sistemas, de la
siguiente forma………………………………………………….
CLAUSULA 6°.- La “UOC” se compromete a utilizar el “AR_DIFUSION”
cargando todos los datos que el sistema requiere independientemente de
los archivos adjuntos.
Previa lectura se suscriben DOS (2) ejemplares originales igualmente
válidos, en.................................. a los ____ días del mes
de _________ del año.
e. 03/12/2015 N° 172075/15 v. 03/12/2015