MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 681/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0341287/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 22.802 y la Resolución N° 508
de fecha 21 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.802 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, a establecer los requisitos de seguridad que deben reunir
los productos que se comercialicen en el país.
Que en virtud de ello fue dictada la Resolución N° 508 de fecha 21 de
octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, que
alcanza al equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa
en el país.
Que resulta necesario complementar algunos artículos de la resolución
citada, a fin de precisar los diversos procedimientos establecidos para
darle plena operatividad en cumplimiento de los objetivos tendientes a
proteger a consumidores y usuarios.
Que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, resulta el organismo
adecuado para verificar el cumplimiento de la referida resolución al
momento del ingreso al país de los productos de origen extranjero.
Que el Organismo Argentino de Normalización (IRAM) comunicó a esta
Secretaría a través de la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente
de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio
que no están actualizadas una serie de Normas Técnicas que entrarían en
vigencia con la resolución antes mencionada.
Que debido a los procedimientos establecidos, el Organismo Argentino de
Normalización (IRAM) requiere la prórroga de la aplicación de dichas
Normas para actualizarlas.
Que al mismo tiempo resulta necesario establecer requisitos de
identificación para los equipos eléctricos de baja tensión, incluyendo
advertencias claras acerca de sus condiciones de uso, con el objeto de
proteger de riesgos derivados de los mismos a sus usuarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de los Artículos 11 y 12 de
la Ley N° 22.802 y por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos del ingreso al país de los componentes
destinados a integrarse en un proceso de fabricación o ensamble de un
producto, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá liberarlos
con la presentación de una declaración jurada del fabricante nacional
que deberá incluir:
a) Una descripción detallada del producto final y del componente,
b) el compromiso explícito de que el componente no será comercializado
a terceros sino que se incorporará al producto final o bien mayor, y
c) la manifestación de que el componente en cuestión cumple con todas
las exigencias de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
La declaración jurada mencionada será válida únicamente con la
intervención de la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la
Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2° — Para el caso de un componente destinado a integrar un
producto final o bien mayor que está sujeto a la exigencia de
certificación según la Resolución N° 508/15 de la SECRETARIA DE
COMERCIO, el fabricante deberá presentar ante la Dirección de Lealtad
Comercial la declaración jurada citada en el Artículo 1° de la presente
medida, una copia del formulario de comercialización intervenido por la
Dirección de Lealtad Comercial, una copia del certificado otorgado por
un Organismo de Certificación reconocido y el listado de componentes
críticos.
La documentación antes mencionada deberá presentarse en idioma nacional
según lo establecido por el Artículo 15 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 3° — Para el caso de un componente destinado a integrar un
producto final o bien mayor que esté dentro del alcance de la
Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y no esté sujeto a la
exigencia de certificación según la misma resolución, el fabricante
deberá presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial el formulario
de excepción a la exigencia de certificación que corresponda, así como
la documentación técnica probatoria de la incorporación del componente
en el producto final o bien mayor.
La documentación antes mencionada deberá presentarse en idioma nacional
según lo establecido por el Artículo 15 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — La Dirección General de Aduanas verificará el
cumplimiento de las exigencias citadas en los Artículos 13, 15 y 20 de
la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Para el caso de las fuentes de alimentación citadas en el Artículo 15
de la resolución antes mencionada, la totalidad de las características
eléctricas que deberán exhibir serán las siguientes:
a) Tensión de entrada.
b) Corriente de entrada.
c) Frecuencia de entrada.
d) Tensión de salida.
e) Corriente de salida.
f) Potencia que debe entregar la fuente.
g) Polaridad indicada.
ARTÍCULO 5° — La exigencia de la aplicación de la Norma IRAM que
corresponda según lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N°
508/15 de esta Secretaría, se hará efectiva sólo a partir del día 1 de
julio de 2016, con excepción del Listado de Normas del Anexo que, con
UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Hasta dicha fecha las certificaciones emitidas por los Organismos de
Certificación reconocidos por la SECRETARIA DE COMERCIO acreditarán el
cumplimiento de la Norma IEC aplicable.
ARTÍCULO 6° — Para toda la mercancía que al momento de entrada en
vigencia de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO se
encuentre en tránsito, en zona primaria o zona franca, será válida la
documentación que se encontraba vigente al momento en que se hubiera
efectuado el despacho del puerto de origen.
ARTÍCULO 7° — La exigencia de exhibir el nombre del Organismo de
Certificación, para los productos certificados por los Sistemas N° 4 y
N° 7, citada en el Artículo 11 de la Resolución N° 508/15 de esta
Secretaría se hará efectiva a partir del día 1 de julio de 2016.
ARTÍCULO 8° — Las infracciones a lo establecido por la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N°
22.802 y sus normas modificatorias.
ARTÍCULO 9° — En su caso, el apartamiento de lo dispuesto por la
presente medida para su desempeño por parte de las entidades
certificadoras y laboratorios reconocidos, dará lugar a la aplicación
del procedimiento y las sanciones previstas por el Artículo 7° de la
Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
LISTADO DE NORMAS IRAM APLICABLES QUE SE ENCUENTRAN ACTUALIZADAS AL MOMENTO DE PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE:
IRAM 2178, IRAM 2263, IRAM 2268, IRAM 62266, IRAM 62267, IRAM 63001,
IRAM 63002, IRAM 63007, IRAM-NM 247-3, IRAM-NM 247-5, IRAM-NM 280,
IRAM-NM 60317-0-1, IRAM-NM 60317-12, IRAM-NM 60317-13, IRAM-NM
60317-51, IRAM-NM 60317-17, IRAM-NM 60317-18, IRAM 2309, IRAM 2239,
IRAM 2004, IRAM 2071, IRAM 2073, IRAM 2063, IRAM-NM 60669-1, IRAM 2086,
IRAM 2164, IRAM 63074, IRAM 2187-1, IRAM 2187-2, IRAM 62386-1, IRAM
62386-21, IRAM 62386-22, IRAM 62386-23, IRAM 62386-24, IRAM 63055, IRAM
62670, IRAM 62084-1, IRAM 62084-2-1, IRAM 62084-2-2, IRAM 2353, IRAM
62224, IRAM 62005, IRAM 2005, IRAM-IAS U 500 2005, IRAM 2224, IRAM
2454-3, IRAM 2030, IRAM 2241, IRAM 2039, IRAM-NM 274, IRAM 2382, IRAM
2466, IRAM 2467, IRAM 2214, IRAM 2188, IRAM 60884-1.
e. 04/12/2015 N° 174410/15 v. 04/12/2015