ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 932/2015
Bs. As., 16/11/2015
VISTO el Expediente ANC: 0037925/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de
2007, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 1.840 de fecha 12
de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado
actuante actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) centraliza las
funciones inherentes a la aviación civil, atendiendo a las
recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI).
Que por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su
responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y
definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas
vigentes y en la regulación de la aviación civil, dictando la normativa
necesaria para garantizar la adecuada prestación de los servicios
transferidos, velando por su calidad y por que los mismos sean
cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el
contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y
aeroportuaria
Que por el Decreto N° 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011, se
transfirieron las funciones de control operativo de la prestación de
los servicios de navegación aérea, de coordinación y supervisión del
accionar del control aéreo, al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, continuando la ANAC ejerciendo
la regulación, planificación, supervisión y fiscalización de las tareas
transferidas, conforme las recomendaciones de la OACI.
Que conforme las Resoluciones Conjuntas Nros. 785 y 334 de fecha 8 de
mayo del 2012 entre MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, por las que se
aprobaron las pautas de interpretación y aplicación al control
operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea, el
proveedor de los servicios tendrá a su cargo los servicios de tránsito
aéreo que brindan las Torres de Control, los Centros de Control de
Aérea y Oficinas de Aproximación, las Oficinas ARO AIS, Oficinas NOTAM
Regionales, Oficinas de Comunicaciones Aeronáuticas y servicios
asociados.
Que en igual texto normativo se manifiesta que la ANAC tiene a su cargo
la Planificación Estratégica y Regulatoria en materia Navegación Aérea
y ejerce las competencias relativas a la Definición de las Políticas de
Navegación Aérea, elaboración del Plan Nacional de Navegación Aérea y
el dictado de las regulaciones y normas aplicables, realizando la
vigilancia de la seguridad operacional a través de la supervisión y
fiscalización de la prestación de los servicios de navegación aérea.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC
propuso la necesidad de revisar y modificar las normas y procedimientos
en la documentación que regula las telecomunicaciones en el ámbito
aeronáutico, resultando en la actualización del documento “Normas y
procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica -
Edición 2006”, aprobado por la Disposición N° 12 de fecha 8 de febrero
de 2007 del entonces Comando de Regiones Aéreas dependiente de la
FUERZA AÉREA ARGENTINA, y actualizado parcialmente por la Resolución N°
158 de fecha 15 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, incorporando además la normativa de telecomunicaciones
aeronáuticas establecida en la Orden N° 03 de fecha 27 de septiembre de
2007 del entonces Comando de Regiones Aéreas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los
decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y N° 1.156 de fecha
11 de agosto del 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el documento “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE
TELECOMUNICACIONES EN JURISDICCIÓN AERONÁUTICA - EDICIÓN 2015” que como
Anexo se acompaña a la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Deróganse la Disposición N° 12 de fecha 8 de febrero de
2007, la Orden N° 03 de fecha 27 de septiembre de 2007, ambas del ex -
Comando de Regiones Aéreas dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y
la Resolución N° 158 de fecha 15 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTICULO 3° — Asígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), la responsabilidad de revisión, modificación, adaptación
y/o actualización periódica del documento aprobado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4° — Regístrese y comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, a la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL. TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, todas dependientes de esta
Administración Nacional y a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO
AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, publíquese en el Boletín Oficial,
gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su inclusión en el sitio
“WEB” institucional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y
su publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos y
posteriormente archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s que integran la presente Resolución podrán ser
consultados en la página web oficial de la ANAC www.anac.gob.ar sección
normativa.
e. 09/12/2015 N° 173128/15 v. 09/12/2015