MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
Disposición 6/2015
Bs. As., 04/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0184835/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por
el Decreto N° 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 y por el Decreto N°
1.231 de fecha 29 de junio de 2015, se declara de interés público y
económico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓN EUROPEA a nuestro
país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica,
estratégica y social.
Que mediante el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.174/12, prorrogado
por el Decreto N° 1.231/15 se faculta a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, como la autoridad de
aplicación del mencionado Decreto, siendo competente para evaluar y
adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de
exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las
cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración,
asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las
normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de
las facultades que por el citado Decreto se le confieren.
Que, consecuentemente se dictó la Disposición N° 4 de fecha 29 de julio
de 2015 de esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO, por la cual se procedió a la reglamentación del
presente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton”
correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el
30 de junio de 2018.
Que para el ciclo comercial 2015-2016 el total de toneladas a
distribuir asciende a VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS (29.500 t.) conforme
establece el apartado a) del Artículo 2° del Reglamento de Ejecución N°
593 de fecha 21 de junio de 2013, de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA.
Que a través de la Disposición N° 5 de fecha 21 de agosto de 2015 de la
referida Unidad se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Público
para la presentación de propuestas a efectos de la calificación y
selección de postulantes a los fines de la obtención de una licencia
para la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial 2015-2016. Posteriormente, con fecha
15 de septiembre de 2015 y con motivo de la mencionada convocatoria, se
procedió a la apertura de las referidas propuestas.
Que mediante las ACTAS N° 60, 62 y 64 de la citada Unidad se resolvió
autorizar con carácter excepcional embarques Hilton por hasta OCHO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA TONELADAS (8.850,00 t.) del cupo de cortes
enfriados bovinos sin hueso de alta calidad de la denominada “Cuota
Hilton”, entre aquellas empresas que hayan formulado propuestas al
Concurso Público para el presente ciclo comercial.
Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso se
desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios
generales, contenidos en los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto
de 2001 y 893 de fecha 7 de junio de 2012.
Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia
de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y
el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y
la competencia entre oferentes, la transparencia en los procedimientos,
la publicidad y difusión de las actuaciones, y la igualdad de
tratamiento para interesados y oferentes.
Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece
la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en
el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del
país, conforme Circular N° 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad y
difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento
la interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, inciso
c) y 32 del Decreto N° 1.023/01 y en los Artículos 49 y 50 del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12.
Que, a fojas 333/391 se encuentran agregadas el comprobante de
inscripción (DJ-29) de las firmas que han retirado los Pliegos de Bases
y Condiciones, donde se detalla la categoría concursa, Clave Única de
Identificación Tributaria y postulante.
Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas,
se procedió con fecha 15 de septiembre de 2015 a la apertura de los
sobres en el orden en que fueran recibidas las ofertas, cuya constancia
obra a fojas 397/402 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial
que fuera labrada oportunamente.
Que en el citado Acto de Apertura de Sobres y atento el cúmulo de
documentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió a
establecer un plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones.
Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y
Seguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI N° 65 de fecha 9 de
octubre de 2015 toma la intervención que le compete, conforme el Punto
16 de la citada Disposición UCESCI N° 4/12, a los fines de determinar
el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.
Que su labor ha quedado registrada mediante las Actas N° 1, de fecha 13
de octubre de 2015, agregada a fs. 1.095/1.097; N° 2 de fecha 29 de
octubre de 2015, agregada a fs. 1.334/1.338; y N° 3 de fecha 16 de
noviembre del corriente que luce a fs. 1.545/1.547.
Que, conforme se desprende de fojas 1.098/1.141 y en función de lo
dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Disposición UCESCI N°
4/12, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relación a
la categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención del
mencionado Tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha
emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico de
las propuestas formuladas por los postulantes para la categoría
mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberían
ser aprobados.
Que a fojas 982/992 se encuentra agregado el primer informe emitido por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
Organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantas
habilitadas por la UNION EUROPEA para exportar carne enfriada y el
estado de producción de dichas plantas durante el último ciclo de
exportación.
Que del informe se desprende que los postulantes VARE S.A., AMANCAY
S.A.I.C.A.F.I. y PAMPA NATURAL S.A., esta última perteneciente al
postulante S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, no tuvieron
actividad continua durante todo o parte del período exigido por el
Pliego, sin esgrimir mayores detalles al respecto.
Que, igualmente, la firma AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. y VARE S.A. no cuentan
con las habilitaciones exigidas por el Pliego para producir y/o
exportar con destino UE.
Que a posteriori el Tribunal solicitó a cada uno de los
establecimientos afectados y a la autoridad de contralor SENASA
informes ampliatorios del estado de situación de las mencionadas
plantas.
Que a fojas 1.316/1.322 se incluye el informe ampliatorio de SENASA
respecto del estado de situación de los establecimientos ganaderos que
no se encontraron en producción continua y de aquellos que se
encuentran deslistados para producir y exportar con destino UE.
Que a fojas 993/1.005 luce el Informe emitido por la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA,
dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respecto
de los territorios de la República Argentina que fueran declarados en
estado de emergencia agropecuaria, conforme el Punto 7.44 del
Reglamento de Normas Básicas.
Que a foja 1.142 se adjunta el expediente sobre el informe emitido por
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), respecto del
total de aportes y contribuciones, y cantidad de empleados de cada uno
de los postulantes y de los productores que integran los proyectos
conjuntos.
Que a foja 1.311 se agrega el expediente respecto del estado de deuda
de los oferentes, de la vigencia del certificado fiscal para contratar,
también de la referida AFIP. Del informe surge que la firma ASOCIACIÓN
CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO, por la categoría Proyectos, y las
firmas CONALLISON S.A., COMPAÑÍA BERNAL S.A., MATTIEVICH S.A., FORRES
BELTRAN S.A. y ECOCARNES S.A., por la categoría Industria, cuentan con
deuda líquida y exigible; en tanto que CONALLISON S.A., MATTIEVICH S.A.
y ECOCARNES S.A. no cuentan con el respectivo certificado vigente.
Que el Tribunal dio traslado a cada uno de los postulantes para que
efectuaran los descargos correspondientes. Los mismos lucen a fojas
1.385/1.409; 1.533/1.535 y 1.540/1.544.
Que recibidos los mismos, a fojas 1.410/1.411 y 1.474/1.532 se adjuntan
sendos informes ampliatorios emitidos por la citada AFIP donde consta
que todos los postulantes han cancelado sus obligaciones tributarias,
con la excepción de CONALLISON S.A.
Que, asimismo, todos los oferentes han presentado el Certificado Fiscal
para Contratar de acuerdo con lo establecido por el Pliego de Bases y
Condiciones, con excepción de la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. y
CONALLISON S.A.
Que la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. aclaró no estar alcanzada por la
Resolución General AFIP N° 2.485/08 que establece nuevos requisitos
para la solicitud de dicho certificado. Por consiguiente, acreditó tal
extremo mediante copia del Detalle de Incumplimientos expedido por AFIP.
Que el Punto 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por Disposición N° 5/15 contempla expresamente dicho caso para
todo aquel postulante que no estuviere comprendido en lo dispuesto por
la mencionada RG AFIP N° 2.485/08.
Que a fojas 1.006/1.015 y 1.312/1.315 se adjuntan sendos informes
emitidos por la Dirección de Registros, Matriculación y Fiscalización,
dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el que se da cuenta de
la vigencia de las inscripciones de los postulantes en el Registro
Único de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A) discriminados por
categoría; y de los antecedentes de faena de cada uno de los oferentes.
Que de dicho informe surge que las firmas FERTILO AGROPECUARIA S.A. y
ECO PAMPA S.R.L. no se encuentran debidamente inscriptas conforme exige
el Pliego de Bases y Condiciones.
Que se dio traslado a los postulantes para que efectuaran sus
descargos. Los mismos lucen a fojas 1.372/1.383.
Que posteriormente, el Tribunal adoptó su decisión al respecto conforme
surge del Acta N° 3 y del dictamen de adjudicación.
Que a fojas 1.211/1.296 se encuentra agregado el informe del equipo
técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento
Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la
documentación acompañada por las administradas en cada una de las
propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su
confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa
vigente.
Que, posteriormente, y por recomendación del referido informe, el
Tribunal interviniente procedió a intimar a aquellos postulantes cuya
documentación no había sido arrimada, a efectos de que los mismos
procedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.
Que a fojas 1.412/1.473 se agrega la documentación del sistema
informático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton” para el
presente ciclo comercial 2015-2016, emitido por la Secretaría Ejecutiva
de esta Unidad.
Que, finalmente, a fojas 1.536/1.539 se encuentra adjunto el informe
emitido por la SECRETARÍA DE COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a la
Autoridad de Aplicación una prórroga del plazo para la emisión del
pertinente dictamen, conforme lo permite el Artículo 91, segundo
párrafo, del Decreto N° 893/12, en fecha 29 de octubre de 2015 y que
luce a fojas 1.371; ello atento el cúmulo de documentación presentada
en el concurso en trámite, la cual fuera concedida a fojas 1.384, por
un plazo único de QUINCE (15) días hábiles.
Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose
en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de
Evaluación y Seguimiento procedió a emitir dictamen conforme se
desprende de fojas 1.548/1.563 en fecha 16 de noviembre de 2015.
Que del dictamen surge que el postulante MAN AGRO S.A. no ha alcanzado
la calificación mínima exigible establecida en el Punto 22.1 del Anexo
I del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Disposición UCESCI N°
5/15, según el informe elevado a dicho Tribunal por la Comisión de
Análisis de Proyectos Conjuntos.
Que atento a ello correspondería desestimar la propuesta presentada por
el postulante MAN AGRO S.A. para la Categoría Proyectos Conjuntos por
no cumplir con el requisito exigido por el Punto 22.1 del Anexo I de la
Disposición N° 5/15 de esta UCESCI.
Que del dictamen se desprende que todos los postulantes se encuentran
debidamente inscriptos o han iniciado la renovación de su matriculación
en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A), con
excepción de las firmas FERTILO AGROPECUARIA S.A. y ECO PAMPA S.R.L.
Que con fecha 5 de octubre, la firma FERTILO AGROPECUARIA S.A. efectuó
un descargo al respecto indicando que su trámite se encontraba en
proceso de resolución, según se adjunta el mismo a fs. 1.063/1.065.
Que la Dirección de Matriculaciones y Fiscalización, dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA confirmó la información dando por
cumplido el requisito.
Que con respecto a la firma ECO PAMPA S.A. la misma no presentó la
documentación para completar el trámite de matriculación y por ende, la
referida Dirección ratificó lo informado oportunamente.
Que en atención ello, el postulante ECO PAMPA S.R.L. no cumple con el
requisito exigido por los Punto 27.5 del ANEXO I de la Disposición
UCESCI N° 5/15 (Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares), y el Punto 4.3 del ANEXO III de la citada Disposición
(Requisitos para la Categoría Proyectos Conjuntos), y por el Punto 9.3
del ANEXO de la Disposición UCESCI N° 4/15 (Reglamento de Normas
Básicas) y correspondería desestimar su presentación.
Que del dictamen también surge que los establecimientos frigorífico
pertenecientes a las firmas PAMPA NATURAL S.A., presentada bajo la
postulación de S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, VARE
S.A., y AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. se encontraron inactivos y sin
producción en todo o en parte del período exigido por el Pliego.
Que el Tribunal indicó que el período en que no se encontró activa la
firma PAMPA NATURAL S.A, no afecta la postulación por parte de S.A.
IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA ya que la firma fue adquirida
por el postulante a posteriori de la inactividad.
Que del descargo presentado por VARE S.A. se constata que el
establecimiento solicitó la suspensión temporaria de las actividades
por razones de fuerza mayor. No obstante ello, del informe ampliatorio
de SENASA surge que la firma se encuentra activa y habilitada para
producir y exportar con destino UE.
Que del descargo efectuado por AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. se señala que el
postulante sufrió un siniestro que lo dejó inoperativo desde diciembre
de 2013 y que a la fecha se encuentra en proceso de reconstrucción del
establecimiento.
Que, no obstante ello, el Tribunal indicó en su dictamen que de acuerdo
con los informes obrantes del organismo sanitario, la firma no se
encuentra habilitada para producir mercadería con destino UE.
Que del listado de establecimientos para producir carnes vacunas con
destino UE (CARNES DE UNGULADOS DE ARGENTINA N° 106) de la Dirección
General de Salud y Seguridad Alimentaria de la UNIÓN EUROPEA, en vigor
desde el 26 de noviembre del corriente año, esta Secretaría Ejecutiva
constató que la firma AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. no cuenta con tal
habilitación.
Que, en consecuencia, el dictamen recomienda desestimar la presentación
de AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. por no dar cumplimiento a lo exigido por el
Punto 9.1 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la mencionada
Disposición N° 4/15 de esta Unidad.
Que del dictamen surge que las firmas mencionadas ut supra respecto de
deudas líquidas exigibles y vigencia del certificado fiscal para
contratar emitidos por AFIP han completado la documentación faltante y
han regularizado sus deudas, con excepción de la firma CONALLISON S.A.
Que, además, la firma CONALLISON S.A. no ha efectuado ninguna
comunicación al Tribunal.
Que habiendo aguardado un plazo perentorio, el Tribunal consideró en su
dictamen que correspondería desestimar la propuesta de CONALLISON S.A.
por no dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Punto 9.5 del
Reglamento de Normas Básicas aprobado por Disposición UCESCI N° 4/15, y
8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones del presente
concurso (Disposición UCESCI n° 5/15).
Que la Secretaría Ejecutiva de la Unidad comparte el criterio adoptado
por el Tribunal de Evaluación y Seguimiento a través del dictamen
referido, conforme el Informe Técnico que se agrega a fs. 1.811/1.824.
Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado a las empresas
postulantes, según surge de las constancias obrantes en las presentes
actuaciones.
Que en atención a ello, los oferentes han contado con un plazo máximo
de hasta CINCO (5) días hábiles para presentar observaciones e
impugnaciones en los términos que establece el Pliego de Bases y
Condiciones, y habilitándose nuevamente la vista de las presentes
actuaciones por el mismo plazo. (Artículo 93 del Decreto 893/12).
Que contra el mismo no se han presentado objeciones por parte de los
postulantes.
Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los
principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente
concurso.
Que las firmas FRIGORÍFICO BERMEJO S.A. y CONALLISON S.A. para la
Categoría Industria; COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A.,
COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA GUILLERMO LEHMANN LTD., ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN, FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES
RURALES, ASOCIACIÓN FORMOSEÑA DE INVERNADORES, ASOCIACIÓN CIVIL DE
PRODUCTORES CHAQUEÑOS, FERTILO AGROPECUARIA S.A. y ASOCIACIÓN ARGENTINA
CRIADORES DE SHORTHORN para la categoría Proyectos, han solicitado
exención del requisito exigido por el Punto 20.7 del Anexo I del PBC,
dado que debido a diferentes contingencias climáticas que afectaron la
recomposición del stock ganadero no han alcanzado el mínimo de
exportaciones exigibles por el Pliego.
Que con anterioridad, mediante las Resoluciones Nros. 2.425/10,
5.669/10 y 1.412/11 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO la Autoridad de Aplicación de entonces consideró
confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y
2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancia climáticas y
por el tiempo que dure la recomposición del rodeo vacuno.
Que el mismo criterio se adoptó mediante las Disposiciones UCESCI Nros.
31 de fecha 22 de marzo de 2012, 110 de fecha 12 de octubre de 2012,
130 de fecha 22 de agosto de 2013, y 6 de fecha 20 de agosto de 2014,
para la adjudicación de la cuota Hilton ciclo comercial 2011-2012,
2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 respectivamente.
Que atendiendo lo expuesto, correspondería eximir a los postulantes del
cumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.7 del citado Pliego.
Que el Tribunal de Evaluación ha adoptado la misma decisión en el
referido Dictamen.
Que como se ha señalado oportunamente, dicho Dictamen ha sido
debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado
observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.
Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la
mencionada Disposición UCESCI Nº 5/15, establece para la categoría
Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral y
anual ante la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de
conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado,
el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Disposición UCESCI N°
4/15, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por productor
incorporado.
Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisión
de determinada información la cual deviene necesario identificar y
establecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida
mediante la presente medida.
Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ex ONCCA N° 3.244/10,
de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.
Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24
de febrero de 2011; la Resolución Conjunta N°2 68 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N°
119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de
marzo de 2011; Resolución Conjunta N° 235 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de
2011, lo dispuesto por el Decreto N° 906 de fecha 17 de julio de 2009,
y sus normas modificatorias y complementarias, y el Acta UCESCI N° 31
de fecha 16 de enero de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la
selección de adjudicatarios para la distribución del cupo tarifario
comúnmente denominado “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial
2015-2016 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.
ARTÍCULO 2° — Desestímese las presentaciones efectuadas por los
postulantes CONALLISON S.A. y AMANCAY S.A.I.CA.F.I., para la Categoría
Industria; y ECO PAMPA S.R.L. y MAN AGRO S.A., para la Categoría
Proyectos, por las razones expuestas en los considerandos de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Distribúyase la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS
TONELADAS (29.500 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de calidad
superior que asigna la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el
período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de
2016, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4° — Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el concepto
de adelantos desde el 1° de julio de 2015 se considerarán comprendidas
en la distribución efectuada por la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios,
para el presente ciclo comercial 2015-2016, del cumplimiento de la
obligación contenida en el Punto 20.7 del citado Pliego de Bases y
Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 6° — Establécese que la presentación del informe anual según
el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para la
categoría Proyectos Conjuntos deberá efectuarse antes del 15 de junio
de 2016, comprendiendo los meses de mayo de 2015 a abril de 2016
inclusive.
ARTÍCULO 7° — Los productores podrán incorporarse a un Proyecto
Conjunto durante el ciclo comercial en curso mediante la presentación
de una declaración jurada ante esta UCESCI, conforme lo establecido en
el Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la
Disposición N° 4 de esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, de fecha 29 de julio de 2015.
Los productores deberán informar a esta UCESCI con un plazo de hasta
TREINTA (30) días de publicada la presente Disposición, el listado
definitivo de productores originales del Proyecto.
Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se
considerarán como productores originales del Proyecto Conjunto aquellos
que fueron informados por el adjudicatario en su Carpeta de
Antecedentes.
ARTÍCULO 8° — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente
Disposición lo son expresamente a título precario y no garantizan la
emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la “Cuota
Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la normativa vigente.
ARTÍCULO 9° — Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto
deberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la
publicación de la presente Disposición, constituir una garantía de
cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de
toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del
contingente arancelario de cortes de carne bovina sin hueso enfriada de
calidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del
Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 10. — La presente Disposición comenzará a regir a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ,
Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.
ANEXO
e. 09/12/2015 N° 174790/15 v. 09/12/2015