MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

Disposición 6/2015

Bs. As., 04/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0184835/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto N° 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 y por el Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015, se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓN EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.

Que mediante el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.174/12, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15 se faculta a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, como la autoridad de aplicación del mencionado Decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado Decreto se le confieren.

Que, consecuentemente se dictó la Disposición N° 4 de fecha 29 de julio de 2015 de esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, por la cual se procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

Que para el ciclo comercial 2015-2016 el total de toneladas a distribuir asciende a VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS (29.500 t.) conforme establece el apartado a) del Artículo 2° del Reglamento de Ejecución N° 593 de fecha 21 de junio de 2013, de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA.

Que a través de la Disposición N° 5 de fecha 21 de agosto de 2015 de la referida Unidad se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Público para la presentación de propuestas a efectos de la calificación y selección de postulantes a los fines de la obtención de una licencia para la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2015-2016. Posteriormente, con fecha 15 de septiembre de 2015 y con motivo de la mencionada convocatoria, se procedió a la apertura de las referidas propuestas.

Que mediante las ACTAS N° 60, 62 y 64 de la citada Unidad se resolvió autorizar con carácter excepcional embarques Hilton por hasta OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA TONELADAS (8.850,00 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de alta calidad de la denominada “Cuota Hilton”, entre aquellas empresas que hayan formulado propuestas al Concurso Público para el presente ciclo comercial.

Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso se desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios generales, contenidos en los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 893 de fecha 7 de junio de 2012.

Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes, la transparencia en los procedimientos, la publicidad y difusión de las actuaciones, y la igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del país, conforme Circular N° 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad y difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento la interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, inciso c) y 32 del Decreto N° 1.023/01 y en los Artículos 49 y 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12.

Que, a fojas 333/391 se encuentran agregadas el comprobante de inscripción (DJ-29) de las firmas que han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde se detalla la categoría concursa, Clave Única de Identificación Tributaria y postulante.

Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas, se procedió con fecha 15 de septiembre de 2015 a la apertura de los sobres en el orden en que fueran recibidas las ofertas, cuya constancia obra a fojas 397/402 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que fuera labrada oportunamente.

Que en el citado Acto de Apertura de Sobres y atento el cúmulo de documentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió a establecer un plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones.

Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI N° 65 de fecha 9 de octubre de 2015 toma la intervención que le compete, conforme el Punto 16 de la citada Disposición UCESCI N° 4/12, a los fines de determinar el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.

Que su labor ha quedado registrada mediante las Actas N° 1, de fecha 13 de octubre de 2015, agregada a fs. 1.095/1.097; N° 2 de fecha 29 de octubre de 2015, agregada a fs. 1.334/1.338; y N° 3 de fecha 16 de noviembre del corriente que luce a fs. 1.545/1.547.

Que, conforme se desprende de fojas 1.098/1.141 y en función de lo dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Disposición UCESCI N° 4/12, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relación a la categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención del mencionado Tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico de las propuestas formuladas por los postulantes para la categoría mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados.

Que a fojas 982/992 se encuentra agregado el primer informe emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), Organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantas habilitadas por la UNION EUROPEA para exportar carne enfriada y el estado de producción de dichas plantas durante el último ciclo de exportación.

Que del informe se desprende que los postulantes VARE S.A., AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. y PAMPA NATURAL S.A., esta última perteneciente al postulante S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, no tuvieron actividad continua durante todo o parte del período exigido por el Pliego, sin esgrimir mayores detalles al respecto.

Que, igualmente, la firma AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. y VARE S.A. no cuentan con las habilitaciones exigidas por el Pliego para producir y/o exportar con destino UE.

Que a posteriori el Tribunal solicitó a cada uno de los establecimientos afectados y a la autoridad de contralor SENASA informes ampliatorios del estado de situación de las mencionadas plantas.

Que a fojas 1.316/1.322 se incluye el informe ampliatorio de SENASA respecto del estado de situación de los establecimientos ganaderos que no se encontraron en producción continua y de aquellos que se encuentran deslistados para producir y exportar con destino UE.

Que a fojas 993/1.005 luce el Informe emitido por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respecto de los territorios de la República Argentina que fueran declarados en estado de emergencia agropecuaria, conforme el Punto 7.44 del Reglamento de Normas Básicas.

Que a foja 1.142 se adjunta el expediente sobre el informe emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), respecto del total de aportes y contribuciones, y cantidad de empleados de cada uno de los postulantes y de los productores que integran los proyectos conjuntos.

Que a foja 1.311 se agrega el expediente respecto del estado de deuda de los oferentes, de la vigencia del certificado fiscal para contratar, también de la referida AFIP. Del informe surge que la firma ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO, por la categoría Proyectos, y las firmas CONALLISON S.A., COMPAÑÍA BERNAL S.A., MATTIEVICH S.A., FORRES BELTRAN S.A. y ECOCARNES S.A., por la categoría Industria, cuentan con deuda líquida y exigible; en tanto que CONALLISON S.A., MATTIEVICH S.A. y ECOCARNES S.A. no cuentan con el respectivo certificado vigente.

Que el Tribunal dio traslado a cada uno de los postulantes para que efectuaran los descargos correspondientes. Los mismos lucen a fojas 1.385/1.409; 1.533/1.535 y 1.540/1.544.

Que recibidos los mismos, a fojas 1.410/1.411 y 1.474/1.532 se adjuntan sendos informes ampliatorios emitidos por la citada AFIP donde consta que todos los postulantes han cancelado sus obligaciones tributarias, con la excepción de CONALLISON S.A.

Que, asimismo, todos los oferentes han presentado el Certificado Fiscal para Contratar de acuerdo con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, con excepción de la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. y CONALLISON S.A.

Que la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. aclaró no estar alcanzada por la Resolución General AFIP N° 2.485/08 que establece nuevos requisitos para la solicitud de dicho certificado. Por consiguiente, acreditó tal extremo mediante copia del Detalle de Incumplimientos expedido por AFIP.

Que el Punto 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Disposición N° 5/15 contempla expresamente dicho caso para todo aquel postulante que no estuviere comprendido en lo dispuesto por la mencionada RG AFIP N° 2.485/08.

Que a fojas 1.006/1.015 y 1.312/1.315 se adjuntan sendos informes emitidos por la Dirección de Registros, Matriculación y Fiscalización, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el que se da cuenta de la vigencia de las inscripciones de los postulantes en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A) discriminados por categoría; y de los antecedentes de faena de cada uno de los oferentes.

Que de dicho informe surge que las firmas FERTILO AGROPECUARIA S.A. y ECO PAMPA S.R.L. no se encuentran debidamente inscriptas conforme exige el Pliego de Bases y Condiciones.

Que se dio traslado a los postulantes para que efectuaran sus descargos. Los mismos lucen a fojas 1.372/1.383.

Que posteriormente, el Tribunal adoptó su decisión al respecto conforme surge del Acta N° 3 y del dictamen de adjudicación.

Que a fojas 1.211/1.296 se encuentra agregado el informe del equipo técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la documentación acompañada por las administradas en cada una de las propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa vigente.

Que, posteriormente, y por recomendación del referido informe, el Tribunal interviniente procedió a intimar a aquellos postulantes cuya documentación no había sido arrimada, a efectos de que los mismos procedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.

Que a fojas 1.412/1.473 se agrega la documentación del sistema informático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton” para el presente ciclo comercial 2015-2016, emitido por la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.

Que, finalmente, a fojas 1.536/1.539 se encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARÍA DE COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a la Autoridad de Aplicación una prórroga del plazo para la emisión del pertinente dictamen, conforme lo permite el Artículo 91, segundo párrafo, del Decreto N° 893/12, en fecha 29 de octubre de 2015 y que luce a fojas 1.371; ello atento el cúmulo de documentación presentada en el concurso en trámite, la cual fuera concedida a fojas 1.384, por un plazo único de QUINCE (15) días hábiles.

Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de Evaluación y Seguimiento procedió a emitir dictamen conforme se desprende de fojas 1.548/1.563 en fecha 16 de noviembre de 2015.

Que del dictamen surge que el postulante MAN AGRO S.A. no ha alcanzado la calificación mínima exigible establecida en el Punto 22.1 del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Disposición UCESCI N° 5/15, según el informe elevado a dicho Tribunal por la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos.

Que atento a ello correspondería desestimar la propuesta presentada por el postulante MAN AGRO S.A. para la Categoría Proyectos Conjuntos por no cumplir con el requisito exigido por el Punto 22.1 del Anexo I de la Disposición N° 5/15 de esta UCESCI.

Que del dictamen se desprende que todos los postulantes se encuentran debidamente inscriptos o han iniciado la renovación de su matriculación en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A), con excepción de las firmas FERTILO AGROPECUARIA S.A. y ECO PAMPA S.R.L.

Que con fecha 5 de octubre, la firma FERTILO AGROPECUARIA S.A. efectuó un descargo al respecto indicando que su trámite se encontraba en proceso de resolución, según se adjunta el mismo a fs. 1.063/1.065.

Que la Dirección de Matriculaciones y Fiscalización, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA confirmó la información dando por cumplido el requisito.

Que con respecto a la firma ECO PAMPA S.A. la misma no presentó la documentación para completar el trámite de matriculación y por ende, la referida Dirección ratificó lo informado oportunamente.

Que en atención ello, el postulante ECO PAMPA S.R.L. no cumple con el requisito exigido por los Punto 27.5 del ANEXO I de la Disposición UCESCI N° 5/15 (Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares), y el Punto 4.3 del ANEXO III de la citada Disposición (Requisitos para la Categoría Proyectos Conjuntos), y por el Punto 9.3 del ANEXO de la Disposición UCESCI N° 4/15 (Reglamento de Normas Básicas) y correspondería desestimar su presentación.

Que del dictamen también surge que los establecimientos frigorífico pertenecientes a las firmas PAMPA NATURAL S.A., presentada bajo la postulación de S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, VARE S.A., y AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. se encontraron inactivos y sin producción en todo o en parte del período exigido por el Pliego.

Que el Tribunal indicó que el período en que no se encontró activa la firma PAMPA NATURAL S.A, no afecta la postulación por parte de S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA ya que la firma fue adquirida por el postulante a posteriori de la inactividad.

Que del descargo presentado por VARE S.A. se constata que el establecimiento solicitó la suspensión temporaria de las actividades por razones de fuerza mayor. No obstante ello, del informe ampliatorio de SENASA surge que la firma se encuentra activa y habilitada para producir y exportar con destino UE.

Que del descargo efectuado por AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. se señala que el postulante sufrió un siniestro que lo dejó inoperativo desde diciembre de 2013 y que a la fecha se encuentra en proceso de reconstrucción del establecimiento.

Que, no obstante ello, el Tribunal indicó en su dictamen que de acuerdo con los informes obrantes del organismo sanitario, la firma no se encuentra habilitada para producir mercadería con destino UE.

Que del listado de establecimientos para producir carnes vacunas con destino UE (CARNES DE UNGULADOS DE ARGENTINA N° 106) de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la UNIÓN EUROPEA, en vigor desde el 26 de noviembre del corriente año, esta Secretaría Ejecutiva constató que la firma AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. no cuenta con tal habilitación.

Que, en consecuencia, el dictamen recomienda desestimar la presentación de AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. por no dar cumplimiento a lo exigido por el Punto 9.1 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la mencionada Disposición N° 4/15 de esta Unidad.

Que del dictamen surge que las firmas mencionadas ut supra respecto de deudas líquidas exigibles y vigencia del certificado fiscal para contratar emitidos por AFIP han completado la documentación faltante y han regularizado sus deudas, con excepción de la firma CONALLISON S.A.

Que, además, la firma CONALLISON S.A. no ha efectuado ninguna comunicación al Tribunal.

Que habiendo aguardado un plazo perentorio, el Tribunal consideró en su dictamen que correspondería desestimar la propuesta de CONALLISON S.A. por no dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Punto 9.5 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por Disposición UCESCI N° 4/15, y 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones del presente concurso (Disposición UCESCI n° 5/15).

Que la Secretaría Ejecutiva de la Unidad comparte el criterio adoptado por el Tribunal de Evaluación y Seguimiento a través del dictamen referido, conforme el Informe Técnico que se agrega a fs. 1.811/1.824.

Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado a las empresas postulantes, según surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que en atención a ello, los oferentes han contado con un plazo máximo de hasta CINCO (5) días hábiles para presentar observaciones e impugnaciones en los términos que establece el Pliego de Bases y Condiciones, y habilitándose nuevamente la vista de las presentes actuaciones por el mismo plazo. (Artículo 93 del Decreto 893/12).

Que contra el mismo no se han presentado objeciones por parte de los postulantes.

Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente concurso.

Que las firmas FRIGORÍFICO BERMEJO S.A. y CONALLISON S.A. para la Categoría Industria; COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A., COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA GUILLERMO LEHMANN LTD., ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN, FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES, ASOCIACIÓN FORMOSEÑA DE INVERNADORES, ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES CHAQUEÑOS, FERTILO AGROPECUARIA S.A. y ASOCIACIÓN ARGENTINA CRIADORES DE SHORTHORN para la categoría Proyectos, han solicitado exención del requisito exigido por el Punto 20.7 del Anexo I del PBC, dado que debido a diferentes contingencias climáticas que afectaron la recomposición del stock ganadero no han alcanzado el mínimo de exportaciones exigibles por el Pliego.

Que con anterioridad, mediante las Resoluciones Nros. 2.425/10, 5.669/10 y 1.412/11 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la Autoridad de Aplicación de entonces consideró confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y 2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancia climáticas y por el tiempo que dure la recomposición del rodeo vacuno.

Que el mismo criterio se adoptó mediante las Disposiciones UCESCI Nros. 31 de fecha 22 de marzo de 2012, 110 de fecha 12 de octubre de 2012, 130 de fecha 22 de agosto de 2013, y 6 de fecha 20 de agosto de 2014, para la adjudicación de la cuota Hilton ciclo comercial 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 respectivamente.

Que atendiendo lo expuesto, correspondería eximir a los postulantes del cumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.7 del citado Pliego.

Que el Tribunal de Evaluación ha adoptado la misma decisión en el referido Dictamen.

Que como se ha señalado oportunamente, dicho Dictamen ha sido debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.

Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la mencionada Disposición UCESCI Nº 5/15, establece para la categoría Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral y anual ante la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado, el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Disposición UCESCI N° 4/15, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por productor incorporado.

Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisión de determinada información la cual deviene necesario identificar y establecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida mediante la presente medida.

Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ex ONCCA N° 3.244/10, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011; la Resolución Conjunta N°2 68 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011; Resolución Conjunta N° 235 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto N° 906 de fecha 17 de julio de 2009, y sus normas modificatorias y complementarias, y el Acta UCESCI N° 31 de fecha 16 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución del cupo tarifario comúnmente denominado “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2015-2016 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.

ARTÍCULO 2° — Desestímese las presentaciones efectuadas por los postulantes CONALLISON S.A. y AMANCAY S.A.I.CA.F.I., para la Categoría Industria; y ECO PAMPA S.R.L. y MAN AGRO S.A., para la Categoría Proyectos, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Distribúyase la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de calidad superior que asigna la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° — Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el concepto de adelantos desde el 1° de julio de 2015 se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente ciclo comercial 2015-2016, del cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 20.7 del citado Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Establécese que la presentación del informe anual según el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para la categoría Proyectos Conjuntos deberá efectuarse antes del 15 de junio de 2016, comprendiendo los meses de mayo de 2015 a abril de 2016 inclusive.

ARTÍCULO 7° — Los productores podrán incorporarse a un Proyecto Conjunto durante el ciclo comercial en curso mediante la presentación de una declaración jurada ante esta UCESCI, conforme lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la Disposición N° 4 de esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, de fecha 29 de julio de 2015.

Los productores deberán informar a esta UCESCI con un plazo de hasta TREINTA (30) días de publicada la presente Disposición, el listado definitivo de productores originales del Proyecto.

Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se considerarán como productores originales del Proyecto Conjunto aquellos que fueron informados por el adjudicatario en su Carpeta de Antecedentes.

ARTÍCULO 8° — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente Disposición lo son expresamente a título precario y no garantizan la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la “Cuota Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 9° — Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto deberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la publicación de la presente Disposición, constituir una garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovina sin hueso enfriada de calidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 10. — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.

ANEXO



e. 09/12/2015 N° 174790/15 v. 09/12/2015