INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3935/2015

Bs. As., 02/12/2015

VISTO la Ley 23.316, Decreto 933/2013, Resoluciones 3100/2013 y modificatorias; 3785/2013 y modificatorias; 1080/2007 y 1314/2007; 1312/2012, el Expediente 6762/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y Resolución 796/2015/AFSCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idioma castellano neutro comprensible para todo el público de la América hispano hablante, para la televisación de películas y/o tapes de corto o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, de publicidad, la prensa y las denominadas “series” que sean puestas en pantalla por dicho medio.

Que en consecuencia el Decreto N° 933/2013 reglamentó la Ley de Doblaje y precisó tanto el universo de los sujetos alcanzados por la normativa, como de aquellas producciones que deben ser sometidas al doblaje obligatoriamente.

Que en los artículos 3° y 4° “in fine” de la Ley 23.316 se determinó que el doblaje en cuestión debía estar a cargo, en todos los casos, de actores egresados del seminario de doblaje de la Asociación Argentina de Actores y/o locutores del curso de capacitación para el doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los establecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la iniciativa privada con reconocimiento oficial de sus títulos”.

Que esa Ley en su artículo 7º, también obligó a los estudios y laboratorios de doblaje a inscribirse en el “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”, previa aprobación por el organismo de la calidad del trabajo que realizan y sometido a las demás condiciones que allí se detallan.

Que dicha norma, dispuso la obligatoriedad de inscripción en el “Registro de Empresas Importadoras - Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión”, que funciona en la órbita de este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, para todas las empresas privadas, estatales o mixtas, importadoras - distribuidoras de material fílmico o en video-grabación de ficción dramática y de no ficción (documentales, periodístico, musicales, especiales), hablado originariamente en idioma extranjero y destinado a su televisación en la República Argentina.

Que por su parte, Art. 57° de la Ley 17.741 (tx. art. 79 Ley 26.784) estableció que este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llevara en forma unificada un (1) registro de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; denominado “REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”.

Que posteriormente, por Resolución N° 3100/2013/INCAA se incorporó la actividad de Actor Doblajista al nomenclador del Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

Que esa misma Resolución reglamentó que el control de calidad del doblaje, será efectuado por la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas de Doblaje (CAEC DOBLAJE) que funciona en la órbita de la Gerencia General de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y que deberá incorporar para esta tarea a un representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y otro del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.

Que el Artículo 8° de la Ley N° 23.316, establece que no podrá televisarse en ningún canal abierto o cerrado del país, materiales importados y/o doblados por empresas no registradas en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que el mismo cuerpo normativo en su Artículo 9° consigna que las empresas importadoras-distribuidoras, registradas en el INCAA, deberán presentar trimestralmente a dicho organismo una declaración jurada con una lista de material fílmico y en video grabación que importaron durante el período, y otra lista del material que doblaron en castellano o cuyo doblaje contrataron en el mismo lapso. En todos los casos deberán especificar la duración de cada material, su categoría (ficción dramática o no ficción) y certificaciones de los estudios y/o laboratorios donde hicieron o contrataron los doblajes. Hechas las comprobaciones, el INCAA extenderá un permiso de televisación para cada material del listado (películas, capítulos de series, horas de miniseries, documentales, periodísticos, musicales, dibujos animados, especiales). Ningún canal abierto o cerrado del país podrá televisar materiales fílmicos o en video grabación que no cuenten con el permiso de televisación del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 10° del Decreto N° 933/2013, este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), mediante Resoluciones Nro. 3785/2013 y su modificatoria; aprobó el régimen de sanciones para las Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas envasados para Televisión y para los Estudios y Laboratorios de Doblaje que infrinjan lo dispuesto en la normativa vigente.

Que el Poder Ejecutivo Nacional en el artículo 8° del Decreto N° 933/2013; instruyó a este este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, para que, en el marco de sus competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución e implementación del referido decreto.

Que de conformidad se ha trabajado, conjuntamente con la AFSCA, en la Resolución del procedimiento de trabajo a aplicar.

Que en virtud a que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual debe aprobar sus Resoluciones por Directorio es que el INCAA consideró oportuno esperar la aprobación de la misma.

Que a fecha 9 de septiembre de 2015 se aprobó la resolución mencionada en el párrafo anterior con el N° 796/2015/AFSCA.

Que mediante resolución 1080/07-INCAA se aprobó la estructura orgánica funcional del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su apertura de primer nivel, donde se incluye la Gerencia de Fiscalización.

Que mediante Resolución 1314/07-INCAA se aprobó la estructura orgánica funcional de la Gerencia de Fiscalización en sus aperturas inferiores dependientes a dicha gerencia.

Que mediante resolución 110/10-INCAA se reencasilló al personal en el nuevo convenio sectorial en base a las tareas asignadas oportunamente por la autoridad de cada Área y Gerencia.

Que para tal fin es necesario incluir un Departamento con competencias a lo referente en la fiscalización interna y que asimile las obligaciones dispuestas en las nuevas normativas de fiscalización y control, competencias del Organismo, como la Ley 23.316 y Decreto Reglamentario 933/2013.

Que, en consecuencia, la suscripta entiende que debe procederse a crear un área que persiga el cumplimiento de toda la normativa mencionada modificando la Resolución Nº 1314/07-INCAA e incluir la precitada Área con sus respectivas misiones y funciones.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) y el artículo 1° del Decreto N° 50/2014, de fecha 15 de enero de 2014.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Suprímase el área de Coordinación de Fiscalización Interna, prevista en la Resolución N° 1314/13-INCAA.

ARTÍCULO 2° — Créase en el ámbito de la Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el Departamento de Control Interno que dependerá de la Coordinación de Fiscalización.

ARTÍCULO 3° — El Departamento creado en el Artículo anterior tendrá como misiones y funciones las descriptas en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Desígnase a cargo del Departamento de Control Interno de la Gerencia de Fiscalización a la agente Srta. Romina Mónica Rodríguez, DNI: 29.544.860, categoría Nivel C, Grado 3 y como Supervisor Inspector al Agente Sr. Juan Ángel D’Angelo, DNI 28.996.900 empleado de planta permanente Nivel C grado 2.

CAPITULO I

PLAZOS, PROCEDIMIENTOS Y MODIFICACIONES

ARTÍCULO 5° — Modifícase el Formulario 48 F y 48 G del ANEXO IV de la Resolución 3100/2013-INCAA por los obrantes en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Las empresas, personas físicas o jurídicas comprendidas en la normativa mencionada, que no dieran cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 23.316 y sus reglamentos, serán intimadas a regularizar su situación en un plazo de 30 días corridos, cumplido dicho plazo y de persistir el incumplimiento, serán pasibles de la sanción establecida en el Artículo 65° de la Resolución 3785/2013 y modificatoria.

ARTÍCULO 7° — Las empresas, personas físicas o jurídicas comprendidas en la normativa mencionada, que no dieran cumplimiento a lo previsto en la última parte del Artículo 9º de la Ley 23.316, serán intimadas a regularizar su situación en un plazo de 30 días corridos, cumplido dicho plazo y de persistir el incumplimiento, serán pasibles de la sanción establecida en el Artículo 66° de la Resolución 3785/2013 y modificatoria.

ARTÍCULO 8° — Las empresas, personas físicas o jurídicas comprendidas en la normativa mencionada, que no dieran cumplimiento a la obligación dispuesta en la primera parte del Artículo 6º de la Ley 23.316 y los artículos 5° y 6° del Decreto 933/13, serán intimadas a regularizar su situación en un plazo de 30 días corridos, cumplido dicho plazo y de persistir el incumplimiento, serán pasibles de la sanción establecida en el Artículo 67° de la Resolución 3785/2013 y modificatoria.

ARTÍCULO 9° — Las empresas, personas físicas o jurídicas comprendidas en la normativa mencionada, que no dieran cumplimiento a la obligación dispuesta en la primera parte del Artículo 9° de la Ley 23.316, o lo hicieran de forma tardía según los plazos establecidos en el Anexo I de la presente resolución, una vez constatada la infracción, serán pasibles de la sanción establecida en el Artículo 68° de la Resolución 3785/2013 y modificatoria.

ARTÍCULO 10. — Las empresas, personas físicas o jurídicas comprendidas en la normativa mencionada, que no dieran cumplimiento a lo dispuesto en la primera parte de los Artículos 3° y 4° de la Ley 23.316, una vez constatada la infracción, serán pasibles de la sanción establecida en el Artículo 69° de la Resolución 3785/2013 y modificatoria.

ARTÍCULO 11. — Los plazos previstos en los Artículos previstos en los Artículos N° 6, 7 y 8 de la presente Resolución, no se aplicarán después de los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia del presente plexo normativo.

ARTÍCULO 12. — Apruébese el “MODELO DE ACTA”, que como ANEXO III, integra la presente.

ARTÍCULO 13° — Los Formatos aprobados en los Anexos II y III de la presente Resolución, deberán aplicarse a partir de los DIEZ (30) días de la publicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14. — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Lucrecia Cardoso, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

Misiones y Funciones del Departamento Control de Fiscalización Interna

a) Colaborar y asistir al Área de Coordinación de la Gerencia de Fiscalización con la formulación de propuestas de mejora e innovación relacionadas con la funcionalidad administrativa de sus tareas.

b) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley 23.316, en el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

c) Coordinar mecanismos de trabajo con el Departamento correspondiente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) a los efectos de que ambos puedan tomar la intervención de su competencia.

d) Asegurar el efectivo cumplimiento del Procedimiento de Trabajo en conjunto con la AFSCA.

e) Analizar el contenido de las DDJJ trimestrales presentadas por las Empresas Distribuidoras e Importadoras de contenidos para la TV, y elaborar el Certificado de Televisación correspondiente.

f) Verificar el cumplimiento de la Ley 23.316 y Decreto 933/2013. De identificar algún incumplimiento a las mismas, el Área de Control y Fiscalización elaborará el Acta pertinente.

g) Organizar un Registro de las Actas mencionadas en el punto anterior, y realizar un seguimiento y control de las mismas.

h) Asistir al Coordinador de la Gerencia de Fiscalización en la elaboración de indicadores que complementen las planificaciones de inspección externa.

i) Monitorear el estado del Registro Público Audiovisual, el contenido de las Declaraciones Juradas, y el contenido de BOC de las urnas provenientes de las salas de cine para el Sorteo mensual, a los efectos de detectar contravenciones e irregularidades, elaborando un informe para fortalecer la planificación de las inspecciones.

j) Coordinar, articular y armonizar pautas, criterios y métodos en la fiscalización interna de las exhibiciones en “otras pantallas” Internet, VOM y Locales Complementarios.

k) Realizar el seguimiento del estado de incumplimiento de Empresas ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica Audiovisual e instrumentar acciones de mejora continua.

l) Articular la logística y producción de presentaciones y eventos de la Gerencia de Fiscalización.

m) Elaborar informes, conclusiones y estadísticas generales con el fin de proponer métodos y procedimientos que optimicen el sistema de trabajo y haciendo más eficiente la administración de los recursos en virtud a la normativa vigente.

n) Apoyar logísticamente el Control y la verificación de los procedimientos previstos para el cumplimiento de lo previsto en las Resoluciones Nro. 3100/13-INCAA y modificatorias y 3785/13-INCAA y modificatoria.

ANEXO II

FORMULARIOS 48F Y 48G

DDJJ

• Título

• Categoría: (si es Serie-> Temporada)

• Duración

• Código Laboratorio Doblaje

• Origen del Contenido

• Empresa Distribuidora en Origen

• “Medio” físico de adquisición del contenido

• Duración del contrato / vigencia

CERTIFICADO DE TELEVISACIÓN

• Empresa Distribuidora / Código:

• Categoría:

• Título:

• Canal habilitado para televisar el contenido:

• Fecha de Caducidad del presente.

ANEXO III



e. 09/12/2015 N° 173619/15 v. 09/12/2015