MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 2248/2015
Bs. As., 01/12/2015
VISTO el Expediente N° 2002-19467-15-7, del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley N° 17.132, sus complementarias y modificatorias, la Ley
N° 22.127, la Resolución N° 450 del ex -MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE,
de fecha 7 de abril de 2006, la Resolución N° 1922 del MINISTERIO DE
SALUD, de fecha 6 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial N°
1342 de fecha 10 de octubre de 2007, y la Disposición N° 29 de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de fecha 14 de
septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los
Recursos Humanos en Salud, son componentes centrales en la política
sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes
del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA—
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada
por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial N° 450 de 2006.
Que por Resolución Ministerial N° 1342/07 se aprobaron los “Criterios y
Estándares Básicos de las Residencias del Equipo de Salud”, “Esquema de
Presentación de Programas Docentes de Residencias en Salud” y
“Requisitos para la Inscripción de Entidades Evaluadoras”, así como el
REGISTRO NACIONAL UNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ACREDITADAS,
el REGISTRO DE PROGRAMAS DE RESIDENCIAS ACREDITADAS y el REGISTRO UNICO
DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 29 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de fecha 14 de septiembre de 2010 se aprobó
el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de
Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que
los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los
programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que en correlato con la implementación del SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL
DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, identificó la necesidad de
contar con un marco que regule y organice el desarrollo pedagógico de
las residencias del equipo de salud a nivel nacional.
Que en ese contexto se coordinó el diseño y la implementación de un
procedimiento de trabajo basado en acuerdos metodológicos y de
contenidos sucesivos con el objetivo de generar Marcos de Referencia
para la Formación en Residencias Médicas que regulen y organicen el
desarrollo pedagógico de las residencias del equipo de salud a nivel
nacional.
Que la elaboración de los Marcos de Referencia para la Formación en
Residencias Médicas constituye una herramienta central del proceso de
armonización de la formación en residencias en tanto establecen los
componentes mínimos que tienen que estar presentes en la formación.
Que por Expediente N° 2002-19467-15-7. del registro del MINISTERIO DE
SALUD se desarrolló el trámite de elaboración del Marco de Referencia
formativo en Salud Mental.
Que la elaboración de los documentos fue una tarea conjunta con
representantes de instituciones asistenciales, asociaciones
profesionales y cuerpos técnicos jurisdiccionales que constituyen
comisiones consultivas de la formación en Salud Mental, bajo la
coordinación de la DIRECIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL.
Que el Documento - Marco de Referencia que nos ocupa, fue aprobado por
Acta del 1 de octubre de 2015 de la Comisión Asesora del SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por Acta
de fecha 1 de octubre de 2015 de la. Subcomisión de Medicina de la
COMISIÓN NACIONAL ASESORA DEL EJERCICO DE LAS PROFESIONES DE GRADO
UNIVERSITARIO EN SALUD; y que su aprobación fue incluida en el Acta
COFESA, de la Reunión Ordinaria N° III, reunido en la Provincia de San
Juan, entre los días 14 y 15 de agosto de 2015.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 17.132, sus complementarias y modificatorias, y la Ley N° 22.1.27.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el Documento Marco de Referencia para la
formación en SALUD MENTAL, conforme al Anexo I, que forman parte de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese el Marco de Referencia en SALUD MENTAL, como
estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco
del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN,
Ministro de Salud.
e. 10/12/2015 N° 173798/15 v. 10/12/2015