MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 3/2015
Bs. As., 16/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0354609/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y la Resolución N° 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se estableció la obligación a cargo de las empresas
productoras de insumos y bienes finales, así como de sus distribuidoras
y/o comercializadoras, de informar mensualmente los precios vigentes de
todos sus productos, cuando las ventas totales anuales realizadas en el
mercado interno hayan superado determinado importe durante el año 2013.
Que lejos de haber cumplido con su objetivo, el esquema de
administración de precios ha demostrado ser ineficaz para el
cumplimiento de las finalidades por las que se ha pretendido llevarlo
adelante, no habiéndose registrado progresos en materia de desarrollo
social, productivo y de reindustrialización, ni en el fortalecimiento
del mercado interno, la generación de empleo y la inversión.
Que en el mismo sentido, la obligación a cargo de las empresas
productoras de insumos y bienes finales, así como de sus distribuidoras
y/o comercializadoras, de informar mensualmente los precios vigentes de
todos sus productos, cuando las ventas totales anuales realizadas en el
mercado interno hayan superado determinado importe durante el año 2013,
ha demostrado no ser útil para avanzar en las políticas para el
cumplimiento de los objetivos de defensa del consumidor y de mayor
competitividad en el mercado.
Que la función principal de la SECRETARÍA DE COMERCIO es velar por
relaciones comerciales equitativas y libres de abusos, transparentando
el comercio, garantizando mercados internos competitivos y agilizando y
simplificando procesos administrativos que disminuyan costos de
transacción en los mercados.
Que la derogación del citado régimen informativo resulta oportuna para
generar mejores condiciones tendientes a la normalización de los
mercados, su transparencia, y la atracción de inversiones productivas.
Que la Resolución N° 29/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO estableció el
carácter confidencial de la información suministrada en el marco de
dicho régimen informativo y corresponde mantener su confidencialidad.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 29 de fecha 14 de
marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Declárase el carácter reservado y confidencial de la
información suministrada en el marco de la Resolución N° 29/14 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro
de Producción.
e. 17/12/2015 N° 177469/15 v. 17/12/2015