MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 3/2015

Bs. As., 16/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0354609/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución N° 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se estableció la obligación a cargo de las empresas productoras de insumos y bienes finales, así como de sus distribuidoras y/o comercializadoras, de informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos, cuando las ventas totales anuales realizadas en el mercado interno hayan superado determinado importe durante el año 2013.

Que lejos de haber cumplido con su objetivo, el esquema de administración de precios ha demostrado ser ineficaz para el cumplimiento de las finalidades por las que se ha pretendido llevarlo adelante, no habiéndose registrado progresos en materia de desarrollo social, productivo y de reindustrialización, ni en el fortalecimiento del mercado interno, la generación de empleo y la inversión.

Que en el mismo sentido, la obligación a cargo de las empresas productoras de insumos y bienes finales, así como de sus distribuidoras y/o comercializadoras, de informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos, cuando las ventas totales anuales realizadas en el mercado interno hayan superado determinado importe durante el año 2013, ha demostrado no ser útil para avanzar en las políticas para el cumplimiento de los objetivos de defensa del consumidor y de mayor competitividad en el mercado.

Que la función principal de la SECRETARÍA DE COMERCIO es velar por relaciones comerciales equitativas y libres de abusos, transparentando el comercio, garantizando mercados internos competitivos y agilizando y simplificando procesos administrativos que disminuyan costos de transacción en los mercados.

Que la derogación del citado régimen informativo resulta oportuna para generar mejores condiciones tendientes a la normalización de los mercados, su transparencia, y la atracción de inversiones productivas.

Que la Resolución N° 29/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO estableció el carácter confidencial de la información suministrada en el marco de dicho régimen informativo y corresponde mantener su confidencialidad.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — Declárase el carácter reservado y confidencial de la información suministrada en el marco de la Resolución N° 29/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

e. 17/12/2015 N° 177469/15 v. 17/12/2015