Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
MERCADO CAMBIARIO
Resolución 3/2015
Decreto N° 616/2015. Modificación.
Bs. As., 16/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0356355/2015 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Decreto N° 616 del 9 de junio de
2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un
régimen aplicable a los ingresos de divisas en el mercado de cambios
con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el
seguimiento y control de los movimientos del capital especulativo con
que contaban el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por los Artículos 2°, 3° y 4° del decreto mencionado se
establecieron los requisitos a observar en el caso de determinados
ingresos de fondos por endeudamientos financieros del sector privado y
por ingresos de fondos de no residentes consistentes en: un plazo
mínimo de maduración o permanencia —en ambos casos de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días corridos—, que la operación se cursara con
intervención del sistema bancario local y la constitución de un
depósito nominativo, no transferible y no remunerado por el TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto involucrado, durante un plazo de TRESCIENTOS
SESENTA y CINCO (365) días corridos.
Que el Artículo 5° de dicha norma facultó al citado Ministerio, actual
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a modificar el porcentaje y
los plazos establecidos en los artículos citados en el considerando
precedente en caso de producirse cambios en las condiciones
macroeconómicas que así lo aconsejaran.
Que tomando en cuenta la situación financiera nacional e internacional
y las modificaciones dispuestas en el mercado de cambios, resulta
oportuno hacer uso de la facultad mencionada con el propósito de
contribuir a la profundidad y liquidez del mercado en cuestión,
modificando las exigencias referidas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de la facultad concedida por el Artículo 5° del Decreto N° 616/05.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Redúcese a CIENTO
VEINTE (120) días corridos el plazo previsto en los Artículos 2° y 4°
inciso a) del Decreto N° 616 de fecha 9 de junio de 2005.
Art. 2° — Redúcese a CERO (0) el porcentaje del depósito previsto en el Artículo 4° inciso c) del Decreto N° 616/05.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.