JUSTICIA
Ley 27225
Créase Juzgado Federal de Primera
Instancia, Fiscalía Federal y Defensoría Pública Oficial en Hurlingham,
Provincia de Buenos Aires.
Sancionada: Noviembre 26 de 2015
Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de
2015
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Créase un (1)
Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de
Hurlingham, provincia de Buenos Aires, con competencia en materia
Criminal y Correccional.
ARTÍCULO 2° — El Juzgado que se
crea por esta ley tendrá competencia territorial en los partidos de
Hurlingham, Ituzaingó y Merlo.
ARTÍCULO 3° — El Juzgado que se
crea por esta ley contará con tres (3) Secretarías con competencia
Criminal y Correccional.
ARTÍCULO 4° — La Cámara Federal
de Apelaciones de San Martín será el tribunal de alzada del juzgado que
se crea por esta ley. Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de
San Martín serán los tribunales de juicio en materia penal.
ARTÍCULO 5° — Créanse una (1)
Fiscalía Federal de Primera Instancia y una (1) Defensoría Pública
Oficial de Primera Instancia, ambas con asiento en la ciudad de
Hurlingham, que actuarán por ante el juzgado que se crea por esta ley.
ARTÍCULO 6° — Créanse los
cargos de Juez de Primera Instancia, Fiscal de Primera Instancia,
Defensor Público Oficial de Primera Instancia, Secretarios,
Prosecretarios y personal administrativo y técnico y personal de
servicio y maestranza que se detallan en los ANEXOS I, II y III que
forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 7° — A partir de la
puesta en funcionamiento del Juzgado que se crea por esta ley, los
partidos de Hurlingham, Ituzaingó y Merlo quedarán excluidos de la
competencia territorial de los juzgados federales con competencia en
materia Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Morón.
ARTÍCULO 8° — Las causas que se
encuentren en trámite ante los juzgados federales de primera instancia
con competencia en materia Criminal y Correccional con asiento en la
ciudad de Morón continuarán radicadas en ellos hasta su definitiva
terminación.
ARTÍCULO 9° — La presente ley
se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario
para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a
las partidas presupuestarias del Poder Judicial de la Nación, del
Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa,
respectivamente.
ARTÍCULO 10. — La Corte Suprema
de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación,
en ejercicio de las funciones que les competen, tomarán las medidas
administrativas y presupuestarias conducentes a la instalación y
funcionamiento del juzgado que se crea por la presente ley.
ARTÍCULO 11. — El Ministerio
Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo
necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía de
Primera Instancia y de la Defensoría Pública Oficial de Primera
Instancia que se crean por la presente ley.
ARTÍCULO 12. — Los magistrados,
funcionarios y personal que se designen para desempeñarse en los
órganos que se crean por la presente, sólo tomarán posesión de sus
respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en
el artículo 9° de esta ley.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27225 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H.
Estrada.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III