JUSTICIA

Ley 27225

Créase Juzgado Federal de Primera Instancia, Fiscalía Federal y Defensoría Pública Oficial en Hurlingham, Provincia de Buenos Aires.

Sancionada: Noviembre 26 de 2015

Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, con competencia en materia Criminal y Correccional.

ARTÍCULO 2° — El Juzgado que se crea por esta ley tendrá competencia territorial en los partidos de Hurlingham, Ituzaingó y Merlo.

ARTÍCULO 3° — El Juzgado que se crea por esta ley contará con tres (3) Secretarías con competencia Criminal y Correccional.

ARTÍCULO 4° — La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín será el tribunal de alzada del juzgado que se crea por esta ley. Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín serán los tribunales de juicio en materia penal.

ARTÍCULO 5° — Créanse una (1) Fiscalía Federal de Primera Instancia y una (1) Defensoría Pública Oficial de Primera Instancia, ambas con asiento en la ciudad de Hurlingham, que actuarán por ante el juzgado que se crea por esta ley.

ARTÍCULO 6° — Créanse los cargos de Juez de Primera Instancia, Fiscal de Primera Instancia, Defensor Público Oficial de Primera Instancia, Secretarios, Prosecretarios y personal administrativo y técnico y personal de servicio y maestranza que se detallan en los ANEXOS I, II y III que forman parte de la presente ley.

ARTÍCULO 7° — A partir de la puesta en funcionamiento del Juzgado que se crea por esta ley, los partidos de Hurlingham, Ituzaingó y Merlo quedarán excluidos de la competencia territorial de los juzgados federales con competencia en materia Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Morón.

ARTÍCULO 8° — Las causas que se encuentren en trámite ante los juzgados federales de primera instancia con competencia en materia Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Morón continuarán radicadas en ellos hasta su definitiva terminación.

ARTÍCULO 9° — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a las partidas presupuestarias del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.

ARTÍCULO 10. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que les competen, tomarán las medidas administrativas y presupuestarias conducentes a la instalación y funcionamiento del juzgado que se crea por la presente ley.

ARTÍCULO 11. — El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía de Primera Instancia y de la Defensoría Pública Oficial de Primera Instancia que se crean por la presente ley.

ARTÍCULO 12. — Los magistrados, funcionarios y personal que se designen para desempeñarse en los órganos que se crean por la presente, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 9° de esta ley.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27225 —

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

ANEXO I



ANEXO II



ANEXO III