PRESUPUESTO

Decreto 211/2015

Ley N° 27.198. Modificación.

Bs. As., 22/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0360812/2015 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el Artículo 52 de la Ley N° 27.198 estableció que el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se encuentra autorizado a colocar, con imputación a la Planilla Anexa al Artículo 34 de la mencionada ley, al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, una letra intransferible, denominada en Dólares Estadounidenses, amortizable íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de DIEZ (10) años, que devengaría una tasa de interés igual a la que devengasen las reservas internacionales del citado Banco por el mismo período, hasta un máximo de la tasa Libor anual, menos UN (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarían semestralmente.

Que de ser emitido el referido instrumento, deberá ser integrado con los fondos correspondientes al capital que reciba el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al vencimiento, de la “LETRA INTRANSFERIBLE VENCIMIENTO 2016” emitida por la Resolución Conjunta N° 4 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 1 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 5 de enero de 2006, que se producirá el 3 de enero de 2016.

Que el Artículo 19, inciso a) de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias, establece la prohibición de dicha entidad para conceder préstamos al Gobierno Nacional, con excepción de los adelantos transitorios específicamente descriptos en el Artículo 20 de la citada Carta Orgánica.

Que la suscripción por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de la letra intransferible mencionada en el Artículo 52 de la Ley N° 27.198 con fondos propios, incluso cuando los mismos provengan de la cancelación de un instrumento similar, resultaría una operación de financiamiento del Gobierno Nacional, al margen de los límites establecidos por el Artículo 19, inciso a) de la citada Carta Orgánica.

Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Artículo 52 de la Ley N° 27.198.

Que asimismo debe disponerse lo conducente para concretar el canje, durante el corriente ejercicio, de la “LETRA INTRANSFERIBLE VENCIMIENTO 2016”.

Que por todo lo expuesto, resulta urgente adoptar las medidas que se propician tomándose imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley N° 26.122, atento que no se vulnera la limitación constitucional del referido artículo en materia tributaria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Derógase el Artículo 52 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Art. 2° — Dispónese que durante el corriente ejercicio, se concrete un canje de la “LETRA INTRANSFERIBLE VENCIMIENTO 2016” emitida por la Resolución Conjunta N° 4 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 1 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 5 de enero de 2006, por otro instrumento que implique un mejoramiento de condiciones a cargo del Tesoro Nacional, en el marco de lo establecido por el Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y de las atribuciones conferidas a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través del Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.

Art. 3° — Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente medida.

Art. 4° — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. — José G. Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan José Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.