MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1242/2015

Ezeiza, 17/12/2015

VISTO el Expediente N° S02:0000876/2015 - CUDAP:EXP-PSA:0004637/2015 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 74 del 25 de enero de 2010 y 998 del 30 de octubre de 2014, ambas del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 sentó las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, receptando en su Artículo 12: “Será misión de la Policía de Seguridad Aeroportuaria: 1. La seguridad aeroportuaria preventiva consistente en la planificación, implementación, evaluación y/o coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico, necesarias para prevenir, conjurar e investigar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario. 2. La seguridad aeroportuaria compleja consistente en la planificación, implementación, evaluación y/o coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico, necesarias para realizar el control y la conjuración de los actos delictivos complejos cometidos por organizaciones criminales, relacionados con el narcotráfico, el terrorismo, el contrabando y otros delitos conexos”.

Que el Artículo 14 de la Ley precitada recepta las funciones de esta Fuerza de Seguridad, destacándose las indicadas en los Incisos 1, 2 y 3: “1. La salvaguarda a la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas, así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario. 3. La adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis derivadas de circunstancias como el apoderamiento ilícito de aeronaves, amenazas de bombas, sabotajes o de cualquier otro evento crítico o delictivo que pudiera acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves que no se encuentren en vuelo. Se entiende que una aeronave se encuentra en vuelo a partir del momento en que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta el momento en que termina el recorrido de aterrizaje”.

Que la Resolución MS N° 1.015/12, aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la cual dispone en su Artículo 10 que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de esta Institución.

Que a su vez, el Artículo 13 del Anexo I al Resolución MS N° 1.015/12 prescribe: “A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias: (...) 3. La Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales, abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a las labores de control de explosivos y/o armas especiales, así como a planificar y dirigir las acciones de fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de explosivos, precursores de explosivos y mercancías de uso dual que pudieran constituir en todo o parte un arma especial y/o de destrucción masiva y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario”.

Que por la Disposición PSA N° 74/10 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), el cual tiene por objeto: “el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación, contra los actos de interferencia ilícita, teniendo en cuenta la seguridad, regularidad y eficacia de los vuelos”.

Que en virtud de la necesidad de establecer normas y procedimientos seguros en caso de amenaza de bomba en jurisdicción de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conducentes a salvaguardar la integridad física de las personas y minimizar los riesgos sobre los bienes e instalaciones, se dictó la Disposición PSA N° 998/14.

Que habiendo transcurrido SEIS (6) meses del dictado de la mencionada Disposición, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva ha requerido la opinión de los Jefes de las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria de esta Institución, toda vez que la ejecución de los procedimientos en cuestión llevados a cabo en el ámbito de la Estructura Operacional, y ha evaluado a través de personal especializado los resultados de su aplicación, a fines de efectuar las modificaciones pertinentes.

Que conforme las opiniones recabadas, y el análisis de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de este Organismo, resulta necesario realizar ciertos ajustes, tendientes a mejorar los “PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES”.

Que en virtud de lo expuesto, la presente Disposición tiene por objeto sustituir los Anexos I y II a la Disposición PSA N° 998/14, diferenciando la información de carácter público de la información de carácter reservado.

Que en tal sentido, integran la presente Disposición el Anexo I con la versión completa de los PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES, y el Anexo II con la versión limitada al contenido de carácter público.

Que en razón de su publicación parcial, se pondrá en conocimiento de los órganos y entes públicos, y de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que deban cumplirla, las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución MS N° 1.015/12 y el Decreto N° 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo I a la Disposición PSA N° 998/14, por la cual se aprobaron los “PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES” —SAP— EA 2/14, por el Anexo I que integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Anexo II a la Disposición PSA N° 998/14, por el cual se incorporaron los contenidos publicables de los “PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES” —SAP— EA 2/14, por el Anexo II que integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — La normativa contenida en el Anexo II a la presente Disposición entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. Los contenidos de carácter reservado entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su efectiva comunicación a los órganos y entes públicos, y a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que tengan a su cargo el cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 4° — Ordénase a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva la organización y dirección de una Mesa de Trabajo conformada por los Jefes de las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria y la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, con el objeto de establecer los lineamientos generales correspondientes a las Directivas Particulares del Servicio, las cuales serán luego precisadas a través de Directivas Operacionales Regionales.

ARTÍCULO 5° — A los fines de definir los lineamientos generales mencionados en el Artículo 4° de la presente Disposición, se deberán considerar especialmente aquellas cuestiones relacionadas con:

a) Priorizar la seguridad.

b) Capacitar al personal superior en la ejecución de procedimientos y evaluación.

c) Administrar correctamente los recursos humanos y materiales.

d) Responder en forma eficaz y eficiente.

e) Profesionalizar la actividad.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su Anexo II, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Expediente PSA N° S02:0000876/2015 - CUDAP:EXP-PSA:0004637/2015

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES

SAP-EA 2/14

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1. OBJETO.

El objeto del presente documento consiste en estandarizar los procedimientos aplicables al control de explosivos y armas especiales en el ámbito de jurisdicción de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), así como también procedimientos especiales en materia de prevención, de conformidad con lo dispuesto en:

a) El Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (“Convenio de Chicago”).

b) El Documento 8973 de la OACI, aprobatorio del “Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita”.

c) La Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria.

d) La Disposición PSA N° 74/10 aprobatoria del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC).

2. APLICACIÓN.

El presente documento es de cumplimiento obligatorio para:

a) El personal policial de la PSA que cumpla funciones de seguridad aeroportuaria preventiva.

b) Los organismos públicos, entidades públicas, y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan funciones en las terminales aéreas, dentro del marco de las responsabilidades receptadas en el Capítulo 4 del PNSAC.

3. INFORMACIÓN.

3.1. La evaluación de los incidentes referidos a explosivos y armas especiales debe ser realizada inicialmente por los Jefes de Turno de las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva (UOSP) con el asesoramiento y/o intervención de personal debidamente capacitado, cuando a su criterio fuera pertinente convocarlo.

El personal debidamente capacitado podrá ser:

a) Personal de la PSA que cumpla funciones en el GEDEx.

b) Personal ajeno a la PSA que pertenezca a organismos públicos, entidades públicas, o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas (en los términos de la Sección 11.5, “Apoyo de Especialistas” del PNSAC) cuando la UOSP involucrada no contara con personal propio debidamente capacitado. A tal efecto, se los denominará en lo sucesivo, “especialistas ajenos a la PSA”.

3.2. Ningún Oficial de la PSA se encuentra autorizado a brindar información referida a la contingencia, ya sea a pasajeros, empleados, prensa o público en general, excepto que cuente con expresa autorización de su cadena de mando.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS APLICABLES ANTE LA EXISTENCIA DE OBJETOS SOSPECHOSOS ABANDONADOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

4. PROCEDIMIENTO GENERAL.

4.1. (RESERVADO)

4.2. En la protección contra el riesgo de explosiones, y a fin de evitarlas, se considerará la aplicación de medidas simples, teniendo cuenta “Lo que hay que evitar” y “Lo que hay que hacer”, de conformidad con las normas y recomendaciones del Documento 8973 de la OACI.

4.3. En virtud de lo mencionado en el numeral 4.2, se recepta lo que hay que evitar:

a) Tocar, manipular y desplazar cualquier elemento sospechoso.

b) Echar agua o cualquier otra sustancia sobre el objeto.

c) Cubrir el objeto.

d) Permanecer cerca.

e) Descartar la existencia de otros artefactos por haber encontrado un objeto en el lugar.

f) Utilizar equipos de radio en las proximidades.

g) Producir vibraciones sonoras, térmicas o sacudidas en las proximidades al objeto.

4.4. En virtud de lo mencionado en el numeral 4.2, se recepta lo que hay que hacer:

a) Cuando sea posible, solicitar por altavoces una o varias veces la presencia en el lugar del propietario del objeto o bulto sospechoso.

b) Tomar siempre en serio una llamada anónima y atenderla con prioridad.

c) Desalojar, delimitar y precintar la zona alrededor del objeto sospechoso, si se considerase necesario.

d) Asegurarse, fuera del perímetro de seguridad establecido, que ninguna persona permanezca debajo, detrás o cerca de tabiques frágiles y cielorrasos.

e) Proceder a la evacuación sin acercarse al objeto.

f) Informar al Jefe de Turno preventivo PSA las medidas adoptadas.

g) Requerir la autorización judicial correspondiente.


h) Dar intervención inmediata al GEDEx o a especialistas ajenos a la PSA, en caso de corresponder.

i) Prever un lugar en el que se pueda aislar el paquete sospechoso, como así también los sectores de traslado, a fin de facilitar su posterior remoción y/o neutralización por parte del GEDEx o de especialistas ajenos a la PSA, en caso de corresponder, según se considere conveniente.

j) (RESERVADO)

5. PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE ANTE LA EXISTENCIA DE UN VEHÍCULO SOSPECHOSO ABANDONADO EN LA JURISDICCIÓN DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (RESERVADO)

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO GENERAL APLICABLE ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA

6. PAUTAS GENERALES.

6.1. El GEDEx tiene la responsabilidad principal en el cumplimiento de los procedimientos enumerados en la presente Disposición, desde el momento en que el Jefe de Turno le dé intervención.

6.2. Toda amenaza de bomba debe ser considerada como cierta, otorgándosele la máxima prioridad, sin importar la mayor o menor certeza que se tenga, y adoptando las medidas proporcionales que correspondan conforme el resultado de la Identificación Positiva de Blancos (IPB), en virtud de lo dispuesto en el Apéndice 40 del Documento 8973 de la OACI.

6.3. (RESERVADO)

6.3.1. (RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

d) (RESERVADO)

e) (RESERVADO)

f) (RESERVADO)

6.3.2. (RESERVADO)

6.3.3. (RESERVADO)

6.4. La persona que reciba una amenaza de bomba por cualquier medio de comunicación, debe ajustarse a lo enunciado en el Apéndice 10 (adjunto como Apéndice 1), resultando conveniente contar con el asesoramiento del GEDEx o de especialistas ajenos a la PSA, en caso de corresponder.

6.5. Toda persona que reciba una amenaza de bomba, resultando involucradas las instalaciones del aeropuerto, aeronaves en tierra o en vuelo deben, sean o no personal de la PSA, comunicarse con el Jefe de Turno de la UOSP correspondiente, a los fines de que el mismo proceda a:

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

6.6. (RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) Requerir la colaboración de los organismos públicos, entidades públicas o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a los fines de que realicen sus aportes de información, recursos humanos y técnicos.

d) Analizar las estadísticas y los informes que mensualmente deben elaborar los explotadores de aeropuerto y de transporte aerocomercial, referente a las amenazas existentes en cada terminal aérea. La presentación de dichos informes deben presentarse al Comité de Operaciones de Emergencia (COE) a los fines de que proceda a evaluar la amenaza cuando corresponda. Asimismo, las opiniones de dichos actores pueden ser requeridas al momento de realizar la IPB, por lo que resulta importante su participación y aportes.

6.7. Durante la contingencia no resulta aplicable el “Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias” aprobado por la Disposición N° 172 del 2 de marzo de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, debiendo permitirse el ingreso al sector sólo al personal con funciones específicas en la conjuración de la amenaza, independientemente del sector de seguridad que tuviera autorizado por dicho régimen.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS APLICABLES ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA

7. PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA EN INSTALACIONES.

7.1. (RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

7.2. (RESERVADO)

7.3. (RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

d) (RESERVADO)

e) (RESERVADO)

7.4. RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

d) (RESERVADO)

e) (RESERVADO)

7.5. (RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

d) (RESERVADO)

e) (RESERVADO)

f) (RESERVADO)

7.6. La inspección de locales pertenecientes a organismos públicos, entidades públicas o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, se efectuará con asesoramiento del personal que pertenece a los mismos o que se encuentre familiarizado con ellos.

El GEDEx o los especialistas ajenos a la PSA, en caso de corresponder, deben contar con la información suministrada por dichas personas, a los fines de conducir la búsqueda con mayor efectividad.

7.7. (RESERVADO)

7.8. (RESERVADO)

8. PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA A UNA AERONAVE EN TIERRA.

8.1. Cuando se reciba una amenaza de bomba que, en virtud del resultado de la IPB, resulte específica y dispare un alerta donde estén involucradas aeronaves en tierra, el personal deberá:

a) Alertar en forma inmediata al servicio de salvamento y extinción de incendios y al servicio de sanidad y coordinarlos, a los fines de alcanzar una rápida acción conjunta.

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

d) (RESERVADO)

8.2. (RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

d) (RESERVADO)

e) (RESERVADO)

f) (RESERVADO)

g) (RESERVADO)

h) (RESERVADO)

i) (RESERVADO)

j) (RESERVADO)

8.3. (RESERVADO)

8.3.1. (RESERVADO)

8.3.2. (RESERVADO)

8.4. (RESERVADO)

8.4.1. (RESERVADO)

8.4.2. (RESERVADO)

8.4.3. (RESERVADO)

8.4.4. (RESERVADO)

8.4.5. En todo momento los servicios de salvamento y extinción de incendios permanecerán alejados, a una distancia aproximada de CIEN (100) metros y en permanente alerta mientras se desarrolla la operación de búsqueda y registro.

8.4.6. (RESERVADO)

8.4.7. (RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

8.4.8. (RESERVADO)

8.4.9. (RESERVADO)

9. PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA A UNA AERONAVE EN VUELO. (RESERVADO)

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS ESPECIALES

10. PROCEDIMIENTO APLICABLE DURANTE VISITAS PRESIDENCIALES, DE ALTOS FUNCIONARIOS Y PERSONALIDADES “VIP”. (RESERVADO)

11. PROCEDIMIENTO APLICABLE DURANTE EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA. (RESERVADO)
APÉNDICE 1 (RESERVADO)

e. 28/12/2015 N° 178933/15 v. 28/12/2015