ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 254/2015
Procesos Concursales y de Selección de Personal. Revisión.
Bs. As., 24/12/2015
VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público N° 25.164, su
Decreto Reglamentario N° 1421/02, los Decretos Nros. 214/06 y 2345/08, y
CONSIDERANDO:
Que es vocación de este Gobierno Nacional propiciar la transparencia de
gestión, como así también ponderar la idoneidad de los recursos humanos
existentes con el propósito de fortalecer el servicio civil en el
contexto de una administración pública eficiente al servicio que debe
prestarse a la ciudadanía.
Que el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 25.164 establece como una
de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública
Nacional, la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad
para el cargo, que se verificarán mediante los regímenes de selección
que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a
la función pública.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado mediante el Decreto N° 214/06, agrega que
los regímenes de selección en cuestión deben asegurar los principios de
publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el
acceso a la función pública.
Que, asimismo, el Convenio citado, establece que la selección del
personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación
fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales
adecuadas para el ejercicio de las funciones.
Que este Gobierno propicia la transparencia como valor primordial y eje
de la gestión pública, lo que supone el ejercicio responsable por parte
de los nuevos funcionarios de las atribuciones en materia de personal,
para poder dar cuenta a la sociedad respecto de la continuidad de los
actos de gobierno en esa materia.
Que debe tenerse en cuenta que la calidad en la gestión pública depende
del cumplimiento con el principio de economía, esto es, que el
funcionamiento de la Administración Pública propenda a la utilización
racional de los recursos públicos.
Que la asignación de recursos a la Administración Pública debe
ajustarse estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para
el logro de las metas y objetivos previstos.
Que, por otra parte, corresponde reafirmar la importancia de los
concursos públicos como medio idóneo para el ingreso a la
Administración Pública Nacional, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que en los últimos TRES (3) años se ha verificado la realización de un
número excepcional de concursos, así como la contratación de personal
conforme diversas modalidades contractuales, circunstancia que, por su
magnitud, amerita que la nueva gestión de Gobierno que se inicia, tome
conocimiento y proceda a la revisión de los procesos de selección y
contratación de personal, con el propósito de que los mismos hayan sido
realizados conforme a derecho y respondan a necesidades genuinas de
gestión.
Que para ello, es necesario un acabado análisis y examen de la forma y
necesidad de incorporación de los empleados públicos, cualquiera haya
sido su modalidad de incorporación.
Que el artículo 6° del Anexo I de la Ley N° 25.164, establece que toda
designación efectuada en violación a lo dispuesto en la normativa
vigente, podrá ser declarada nula.
Que los artículo 17 y 18 de la Ley N° 19.549, establecen la forma en que se revocan los actos administrativos viciados.
Que es deber del PODER EJECUTIVO NACIONAL velar por el buen
funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando
optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y
financieros con los que cuenta.
Que la presente medida se dicta con el objeto de procurar un buen
gobierno y la imperiosa necesidad de proceder al ordenamiento de la
Administración Pública.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Instrúyese a los
Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades
Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del
Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos
concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por
la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS
(6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier
instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en
particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos
para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por
los postulantes.
Art. 2° — Instrúyese a los
Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades
Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del
Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no
mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente decreto, las
designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos
Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados
desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su
legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los
requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes
presentados por los postulantes.
Art. 3° — A efectos de dar
cumplimiento a las instrucciones estipuladas en el artículo 2° deberán
priorizarse aquellos casos con designaciones efectuadas en el último
año, y dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 384/14 de la ex
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — En el marco de la
revisión encomendada en los artículos 1° y a 2° del presente Decreto,
en caso de detectarse irregularidades, omisiones o vicios que impliquen
la nulidad de los procesos de selección y/o de las designaciones
efectuadas, se procederá de conformidad con los artículos 17 y 18 de la
Ley N° 19.549 o el artículo 6° del Anexo I de la Ley N° 25.164 y su
Decreto Reglamentario.
Art. 5° — Instrúyese a los
Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades
Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del
Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar las
contrataciones de personal efectuadas en dichos Ministerios u
organismos, durante los últimos TRES (3) años computados desde la
vigencia del presente, con el propósito de analizar el cumplimiento de
los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la
Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 2345/08, merituando las necesidades de
servicio para su contratación.
Art. 6° — Renuévanse por el
plazo de TRES (3) meses las contrataciones de personal en el marco de
lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164,
celebradas por primera vez durante los años 2013, 2014 o 2015 cuyo
vencimiento opere el 31 de diciembre del año en curso, salvo aquellos
que la autoridad competente hubiera rescindido o decida rescindir
expresamente antes de dicha fecha. Dentro del plazo de TRES (3) meses
las autoridades competentes deberán determinar la rescisión o
renovación de dichas contrataciones.
Art. 7° — Renuévanse hasta el
31 de diciembre de 2016 las contrataciones de personal en el marco de
lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, cuyo
primer contrato fue celebrado con anterioridad al año 2013, sin
perjuicio de las facultades que posee la autoridad competente para
establecer un plazo de renovación menor, o proceder a la rescisión de
conformidad con la normativa vigente, todo ello sin perjuicio de la
revisión que corresponda hacer respecto de la necesidad y continuidad
de las contrataciones.
Art. 8° — Facúltese al
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas reglamentarias,
interpretativas y complementarias del presente. Los Ministros,
Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de
organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la
Administración Pública Nacional deberán reportar los avances de las
acciones instruidas en el presente Decreto, debiendo efectuar un
informe sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de los cargos
autorizados a concursar y los contratos celebrados.
Art. 9° — El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.