Unidad de Información Financiera
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Resolución 494/2015
Resolución N° 50/2013. Modificación.
Bs. As., 22/12/2015
VISTO el Expediente N° 759/2015 del Registro de esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el
Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, las
Resoluciones UIF Nros. 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias,
50 del 11 de marzo de 2013 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución UIF N° 50/2013 se reglamentaron las medidas y
procedimientos que las entidades comprendidas en el artículo 9° de la
Ley N° 22.315 deben observar para prevenir, detectar y reportar los
hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos
de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que dichas sociedades revisten el carácter de Sujetos Obligados en
virtud de lo dispuesto en el inciso 13 del artículo 20 de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias.
Que la presente tiene por objeto modificar las Resoluciones mencionadas
en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema
preventivo contra el Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal)
y la Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del
Código Penal) implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos en
aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de dichos
delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor
volumen económico relativo.
Que, en tal entendimiento, se considera apropiado efectuar una
actualización de los montos indicados en las citadas resoluciones a
efectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de Enfoque
Basado en Riesgo.
Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de
las nuevas 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA
INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de
Financiación del Terrorismo, que establece que, a los efectos de un
combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo,
a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a
los riesgos identificados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los
términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del
27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 50/2013 por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen
operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), se deberá definir el perfil del cliente
conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.
Art. 2° — Sustitúyase el texto del artículo 25 de la Resolución UIF N° 50/2013 por el siguiente:
“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar hasta el
día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes
calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
1) Precancelación de operaciones superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
2) Clientes que registren TRES (3) o más planes.
3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).”.
Art. 3° — Deróguese el artículo 9° de la Resolución UIF N° 70/2011.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.