ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 1005/2015
Bs. As., 29/12/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0020766/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional elaboró el
proyecto para la adopción de las Partes 61 y 63 de los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LARs, por su sigla en inglés: Latin
American Aeronautical Regulations) como Partes 61 y 63 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la
responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de
revisión y actualización periódica de los reglamentos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770/07.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del proyecto para la adopción de las
Partes 61 y 63 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LARs,
por su sigla en inglés: Latin American Aeronautical Regulations) como
Partes 61 y 63 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)
que, como Anexo, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente,
los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO)
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario
de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que
surge del Visto de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración
Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10
a 15 horas.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace
referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo
“normaer@anac.gov.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos
en el Artículo 17 de dicho ordenamiento legal.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados por un plazo de
NOVENTA (90) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento
Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la
continuación del trámite. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional
de Seguridad Operacional, Administración Nacional de Aviación Civil, A
cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. Los mismos podrán ser
consultados en la pág. web: www.anac.gob.ar, sección normativa.
e. 06/01/2016 N° 133/16 v. 07/01/2016