AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 6/2015
Bs. As., 30/12/2015
Visto el Expediente N° 2637/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto N° 236/15 de fecha 22
de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado en el VISTO de la presente, dispuso la
intervención de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (AFSCA).
Que dicha intervención se dispuso en virtud de los incumplimientos
ampliamente descriptos en los considerandos del acto administrativo
mencionado; con la finalidad de establecer un preciso esclarecimiento
de la situación del organismo intervenido, mediante una ordenada y
completa investigación de su accionar desde la fecha de su creación.
Que entre otros aspectos, el referido decreto menciona que importantes
decisiones adoptadas por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en el área de sus competencias implicarían
abiertos incumplimientos de las disposiciones legales vigentes,
motivando conflictos judiciales, así como el dictado de medidas por el
Poder Judicial contrarias a los actos administrativos emitidos, que
deben ser adecuadamente estudiadas y, en su caso, revisadas.
Que entre numerosas observaciones, se pueden citar a mero título
enunciativo que desde el año 2009, no se han logrado avances
significativos en el desarrollo de mecanismos destinados al
cumplimiento del objetivo de posibilitar el acceso de la totalidad de
los habitantes de la República Argentina a los servicios de la
información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas
equitativas, no se han actualizado las disposiciones de modo que se
refleje el acelerado proceso de innovación de la industria audiovisual;
se encuentra pendiente la regularización de la crítica situación del
espectro en las principales jurisdicciones (AMBA, Ciudad de Córdoba,
Rosario, etc.); en relación a solicitudes efectuadas en los términos
del artículo 12, inciso 6, de la Ley N° 26.522, existiría una gran
cantidad de expedientes paralizados, aún cuando se encontrarían en
condiciones de ser resueltos, sobre los que se habría omitido adoptar
una decisión; se hallarían pendientes de resolución una gran cantidad
de procesos concursales destinados a la adjudicación de servicios de AM
y FM, así como dejados sin efecto concursos convocados para la
adjudicación de servicios de TV Abierta, a consecuencia del dictado de
medidas cautelares de suspensión como consecuencia de irregularidades
en su instrumentación; un significativo retraso en la resolución de
expedientes en los cuales tramitan los pedidos de adjudicación de
servicios, solicitudes de prórrogas de licencias, requerimientos de
habilitaciones de servicio, así como en la aprobación de transferencias
y reorganizaciones societarias instrumentadas bajo el régimen tanto de
la ley 22.285 como de la Ley N° 26.522; que se habría incurrido en
tratos desiguales entre los distintos operadores en relación a los
procesos de adecuación iniciados en función de lo dispuesto en el
artículo 161 de la Ley N° 26.522; que las normas técnicas de
planificación se habrían aprobado incumpliendo plazos dispuestos por
Ley, y las normas reglamentarias del proceso de transición fueron
objeto de numerosas observaciones, reclamos administrativos y acciones
judiciales en las que se cuestionó su constitucionalidad, entre muchas
otras.
Que debe proveerse una completa auditoria de los procesos
administrativos y contables de todas las áreas orgánicas, para
verificar la correcta aplicación de los recursos que la Ley 26522 puso
a disposición de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que asimismo el Interventor, de confirmarse las anomalías mencionadas,
así como también de verificarse otros incumplimientos; deberá informar
con precisión la gravedad económica y el impacto que ocasionan o han
ocasionado los mismos.
Que en razón de ello, también ha establecido el Decreto N° 236/2015,
“... que las tareas a cumplimentar por la intervención deben dirigirse
a evaluar e informar, desde la fecha de creación de la AFSCA el
cumplimiento por su parte de las obligaciones, competencias y objetivos
que le han sido asignadas por la normativa vigente, así como a los
procedimientos internos implementados para el seguimiento y control de
gestión de la tareas a su cargo ...” (sic).
Que para garantizar el correcto y amplio acceso a las fuentes de
información de las áreas, deviene oportuno y necesario desafectar a los
titulares de las mismas, procediendo a su suspensión en el ejercicio de
sus cargos, siendo esta una medida idónea que garantizará el fidedigno
resultado de las investigaciones y auditorias que se lleven a cabo, a
fin de informar al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Reglamento de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 T.O.
1991), el órgano directivo de los entes descentralizados podrá, entre
otras facultades, intervenir los órganos inferiores que le dependan.
Que, consecuentemente y en función de lo precedentemente explicitado,
corresponde intervenir las Direcciones Nacionales DE GESTION,
ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, DE RELACIONES
INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS, DE IMAGEN Y COMUNICACIÓN y DE
DELEGACIONES, suspendiendo a sus titulares en el ejercicio de sus
funciones.
Que, cabe señalar por procedente, que la designación de los
interventores, se hará en las unidades orgánicas sustantivas antes
citadas, abarcando la intervención a todas las unidades organizativas
que tengan bajo su dependencia, por aplicación del principio de
celeridad, economía y eficacia.
Que por consiguiente, quedan suspendidos, asimismo, los titulares en
ejercicio de funciones en las Subdirecciones y Direcciones que
estructuralmente dependen de las unidades orgánicas sustantivas
intervenidas.
Que también corresponde extender las tareas de recopilación de
información e investigación del accionar desarrollado por parte de la
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependiente de la SUBDIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS Y REGULATORIOS.
En virtud de que la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS se
encuentra vacante, debe concretarse la forma de cumplimiento de la
investigación ordenada, siendo oportuno sea realizada por la
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS. Consiguientemente debe
suspenderse en el ejercicio de las funciones al titular de la unidad
orgánica en cuestión, para permitir un adecuado y completo proceso de
revisión.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por los artículos 1°, 3° y 5° del Decreto N° 236/2015 fecha 22 de
diciembre de 2015, el artículo 12, inciso 32) de la Ley N° 26.522; y,
el artículo 2° del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos (Decreto N° 1759/72 T.O. 1991).
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese la intervención de la DIRECCION NACIONAL DE
GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS, de la
DIRECCION NACIONAL DE IMAGEN Y COMUNICACIÓN y de la DIRECCION NACIONAL
DE DELEGACIONES, así como también las SUBDIRECCIONES y DIRECCIONES que
están bajo sus respectivas dependencias.
ARTICULO 2° — Desígnase Interventora de la DIRECCION NACIONAL DE
GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y de
las demás áreas inferiores que están bajo su dependencia, a la Dra.
Mariana María de Belén MOTTA (D.N.I. N° 25.230.761), L.P. 2501,
Categoría C - Grado 7 - Función Ejecutiva IV.
ARTICULO 3° — Desígnase Interventora de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS y de las demás áreas
inferiores que están bajo su dependencia, a la Dra. María Rosa
MEZZOTERO (D.N.I. N° 11.574.470), L.P. 1278, Categoría C - Grado 11 -
Función Ejecutiva IV.
ARTICULO 4° — Desígnase Interventor de la DIRECCION NACIONAL DE IMAGEN
Y COMUNICACION y de las demás áreas inferiores que están bajo su
dependencia, al Dr. Horacio Javier MARTINEZ (D.N.I. N° 10.763.071),
L.P. 672, Categoría B - Grado 12, FUNCION EJECUTIVA IV.
ARTICULO 5° — Desígnase Interventor de la DIRECCION NACIONAL DE
DELEGACIONES y de las demás áreas inferiores que están bajo su
dependencia, al Dr. Claudio Sigfrido DE COUSANDIER (D.N.I. N°
12.109.554), L.P. 1194, Categoría C - Grado 11.
ARTICULO 6° — Suspéndese a las personas detalladas en el ANEXO I de la
presente, en el ejercicio de las funciones correspondientes a los
cargos de las unidades organizativas intervenidas, a partir de la firma
la presente medida.
ARTICULO 7° — Dispónese que el proceso de investigación y revisión del
accionar desarrollado por DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN
dependiente de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, sea efectuado
por la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, por lo cual debe
suspenderse el ejercicio de las funciones del titular del área orgánica
aludida.
ARTICULO 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto
de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
correspondiente al presente ejercicio.
ARTICULO 9° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese (PERMANENTE). — AGUSTIN I.
GARZON, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,
Interventor.
ANEXO I
e. 06/01/2016 N° 274/16 v. 06/01/2016