MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 25/2016
Decreto N° 160/2015. Modificación.
Bs. As., 06/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0354938/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones se estableció, entre otros, el derecho de exportación de
diversas mercaderías industriales.
Que por medio del Decreto N° 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 se
fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación
de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los
Capítulos 28 a 40 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), con
excepción de aquellas que clasifican en el ítem 3826.00.00 las cuales
mantendrían la alícuota del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).
Que, no obstante, a través del Decreto N° 1.719 de fecha 19 de
septiembre de 2012 se modificó la alícuota relativa al Derecho de
Exportación aplicable a la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M) 3826.00.00, consignada en el Anexo XIV del
Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por lo que corresponde precisar
los términos del Artículo 1° del decreto citado en el considerando
precedente.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo
755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
texto del Artículo 1° del Decreto N° 160 de fecha 18 de diciembre de
2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el
derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40 de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM), con excepción de aquellas que clasifican en
el ítem 3826.00.00 las que tributan el nivel arancelario que resulte de
la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N° 1.719 de fecha 19 de
septiembre de 2012, sus modificaciones y normas complementarias.”
Art. 2° — El presente decreto
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y
sus disposiciones resultarán de aplicación para las operaciones que se
perfeccionen a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 160/15.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco
A. Cabrera.