MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 1/2016

Bs. As., 05/01/2016

VISTO el Expediente N° 80771/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado para establecer las exigencias fitosanitarias para el ingreso y egreso de productos al país que puedan ser vehículo de plagas.

Que es necesario continuar con la implementación del Sistema de Inspección Fitosanitaria de los embalajes de madera, cualquiera sea la mercadería que transporten, estableciendo pautas para el ingreso y tránsito en el país de mercaderías de importación acondicionadas en embalajes de madera y maderas de acomodación.

Que mediante la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se implementa el Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera de Importación (SIG Embalajes) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, vinculado al Sistema Informático Malvina (SIM) de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que con el objeto de garantizar la operatividad del sistema que vincula los sistemas informáticos de ambos organismos, la Dirección Nacional de Protección Vegetal estima necesario prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el plazo de 30 días.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución N° 614 del 1 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — PRÓRROGA. Se prorroga por el término de TREINTA (30) días corridos la entrada en vigencia de la Resolución 614 del 1 de Diciembre de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ARTÍCULO 2° — VIGENCIA. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ingeniero Agrónomo PABLO LUIS CORTESE, A/C de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, Resolución SENASA N° 96/2012.

e. 08/01/2016 N° 435/16 v. 08/01/2016