MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 1/2016
Bs. As., 05/01/2016
VISTO el Expediente N° 80771/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está
facultado para establecer las exigencias fitosanitarias para el ingreso
y egreso de productos al país que puedan ser vehículo de plagas.
Que es necesario continuar con la implementación del Sistema de
Inspección Fitosanitaria de los embalajes de madera, cualquiera sea la
mercadería que transporten, estableciendo pautas para el ingreso y
tránsito en el país de mercaderías de importación acondicionadas en
embalajes de madera y maderas de acomodación.
Que mediante la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se implementa el
Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera de Importación (SIG
Embalajes) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
vinculado al Sistema Informático Malvina (SIM) de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
Que con el objeto de garantizar la operatividad del sistema que vincula
los sistemas informáticos de ambos organismos, la Dirección Nacional de
Protección Vegetal estima necesario prorrogar la entrada en vigencia de
la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el plazo de 30 días.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución N° 614
del 1 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — PRÓRROGA. Se prorroga por el término de TREINTA (30) días
corridos la entrada en vigencia de la Resolución 614 del 1 de Diciembre
de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO 2° — VIGENCIA. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ingeniero Agrónomo PABLO
LUIS CORTESE, A/C de la Dirección Nacional de Protección Vegetal,
Resolución SENASA N° 96/2012.
e. 08/01/2016 N° 435/16 v. 08/01/2016