COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 653/2016
Normas N.T. 2013. Modificación.
Bs. As., 18/01/2016
VISTO el Expediente N° 2867/2015, del registro de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, caratulado “CRITERIOS DE VALUACIÓN FONDOS COMUNES DE
INVERSIÓN s/ VALORES NEGOCIABLES EN MONEDA EXTRANJERA”, lo dictaminado
por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Subgerencia de
Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 establece como
atribuciones de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “la
Comisión”), la de dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir
para la autorización de los valores negociables, instrumentos y
operaciones del mercado de capitales.
Que, asimismo, el artículo 32 de la Ley N° 24.083 dispone que la
Comisión tiene a su cargo la fiscalización de los sujetos que se
encuentren bajo su órbita.
Que por su parte, en materia de Fondos Comunes de Inversión, el
artículo 20 de la Ley N° 24.083, dispone que las suscripciones y los
rescates de cuotapartes de los fondos comunes de inversión, deberán
efectuarse conforme las pautas para valuar el patrimonio neto de los
mismos.
Que además, el artículo 9 del Decreto 174/93, fija las reglas para la
valuación del patrimonio neto de los fondos comunes de inversión, para
las suscripciones, rescates y todo otro efecto.
Que a través del dictado de la Resolución General N° 646, se dispuso la
sustitución del texto correspondiente al tercer párrafo del artículo 20
de la Sección II del Capítulo I del Título V y el tercer párrafo de la
Sección 3 del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo
II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, como consecuencia de la mencionada modificación, el texto actual
del artículo 20 citado precedentemente establece: “todos los valores
negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los
subyacentes de los activos que estén constituidos por valores
negociables que se negocien en el exterior deberán ser valuados en la
misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando ésta sea la
misma moneda de pago, tomando como referencia el precio de mayor
relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza
local cuando no exista cotización en el exterior. A los fines de dicha
valuación se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, aplicable a las transferencias financieras”.
Que en el contexto actual, y a fin de velar por la debida transparencia
y una adecuada protección al público inversor resulta necesario
modificar la normativa vigente en materia de valuación de los activos
que componen la cartera de fondos comunes de inversión.
Que en atención a ello, se impone la adecuación del tercer párrafo del
artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y el tercer párrafo de la Sección 3 del Capítulo 4
del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Sección 10.3
del Capítulo 2 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión
Tipo, en tanto otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES facultades para
introducir modificaciones al texto de dichas Cláusulas, las cuales
deberán ser informadas por el Administrador y el Custodio a través de
una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la
jurisdicción de los mismos.
Que dicha obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación
que, a estos efectos, realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE
INVERSIÓN en representación de sus asociadas.
Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos, no formulando observaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083
y 1° del Decreto N° 174/93.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el
tercer párrafo del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del
Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y el tercer párrafo de la
Sección 3 del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo
II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto: “Los valores negociables que se negocien exclusivamente en el
exterior, deberán ser valuados considerando los mismos requisitos que
los valores negociables de similares características (Acciones,
Obligaciones, Títulos Públicos, Derivados, etcétera) que se negocien en
la República Argentina. Dichos valores negociables se deberán valuar de
acuerdo al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
aplicable a las transferencias financieras”.
Art. 2° — Los Agentes de
Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de
Inversión y los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva
de Fondos Comunes de Inversión deberán informar las modificaciones
introducidas en el texto de las Cláusulas Generales de los Reglamentos
de Gestión realizando, para ello, una publicación por DOS (2) días en
un diario de amplia difusión en la jurisdicción de las mismas. Dicha
obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos
efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en
representación de sus asociadas.
Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial,
notifíquese a la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN,
incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y
archívese. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Marcos Ayerra.