ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1/2016

Bs. As., 14/01/2016

VISTO Expediente N° 57/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 7 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que el artículo 5° de dicha norma establece que la conducción y administración del ENACOM será ejercida por un Directorio, integrado por UN (1) presidente y TRES (3) directores nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y TRES (3) directores propuestos por la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, los que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo UNO (1) a la mayoría o primera minoría, UNO (1) a la segunda minoría y UNO (1) a la tercera minoría parlamentaria.

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que por Decreto N° 7 de fecha 4 de enero de 2016, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 5 de enero de 2016, se designó Presidente del Directorio del ENACOM al señor D. Miguel Ángel DE GODOY (D.N.I. N° 16.443.297), y como Directores del ENACOM al señor D. Alejandro Fabio PEREYRA (D.N.I. N° 17.636.359), al señor D. Agustín Ignacio GARZÓN (D.N.I. N° 25.431.768) y al señor D. Heber Damián MARTÍNEZ (D.N.I. N° 22.922.514), quedando de esta manera constituido legalmente el Directorio del ENACOM.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente y cuyas resoluciones se adoptaron por las mayorías establecidas en el Artículo 5° del Decreto 267/2015.

Que en dicha reunión, los integrantes del Directorio resolvieron que las funciones de protocolización de los actos administrativos que emita el ENACOM y hasta tanto se apruebe la estructura organizativa definitiva, estarán a cargo del área específica de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC).

Que, asimismo, se delegaron en el Presidente diversas facultades a los efectos de garantizar el funcionamiento interno del organismo, primordialmente en lo que se refiere a la actividad de las áreas de Mesa de Entradas y Despacho del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el funcionamiento transitorio del Despacho y la Mesa de Entradas y Salidas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) hasta tanto se resuelva su estructura organizativa, de acuerdo a lo detallado en el ANEXO que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ÁNGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

ANEXO

1. MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS.

La Mesa de Entradas y Salidas del ENACON funcionará transitoriamente conforme al siguiente diagrama:

a) Todas las presentaciones vinculadas con la temática contenida en la Ley N° 27.078 Argentina Digital, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias serán recibidas por la Mesa de Entradas y Salidas de la ex AFTIC, en la sede de Perú 103 piso 1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 14, a las que se dará el registro de Trámite Externo (TRE).

a.1) Específicamente las referidas al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y asuntos vinculados, serán recibidas en la Mesa de Entradas de la Dirección Nacional de Servicios Postales de la ex AFTIC, sita en Tucumán 744, piso 5°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 14, a las que se dará el registro de Trámite Externo (TREDINASPO).

a.2) Los reclamos y denuncias de usuarios de servicios de telecomunicaciones continuarán siendo recibidos en el Centro de Atención al Usuario de la ex AFTIC sito en la calle Perú 598 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 08:30 a 14:30, como así en los demás centros y puntos de atención al usuario en el interior del país.

b) Todas las presentaciones vinculadas con la temática contenida en la Ley N° 26.522 Servicio de Comunicación Audiovisual, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias serán recibidas por la Mesa de Entradas y Salidas de la ex AFSCA, en la sede de Suipacha 765, piso 3°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9 a 17, a las que se dará registro de Actuación.

c) La numeración de expedientes del ENACOM se efectuará a través de un registro único, llevado exclusivamente por la Mesa de Entradas y Salidas de la ex AFTIC, la que asistirá en la materia a la Mesa de Entradas y Salidas de la ex AFSCA cuando ésta lo solicite.

d) El archivo de las actuaciones con trámite concluido, hasta tanto se resuelva la estructura organizativa del ENACOM, continuará bajo la responsabilidad de las respectivas dependencias específicas de las ex AFTIC y ex AFSCA.

2. REGISTRO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

a) El registro, protocolización y publicación de los actos administrativos del Directorio de la ENACOM estará a cargo del Despacho de la ex AFTIC.

b) La verificación técnica y de forma de los actos administrativos continuará siendo efectuada en las respectivas áreas de revisión, cada una en su lugar, según que el asunto en trato corresponda a las incumbencias específicas de la ex AFSCA o de la ex AFTIC.

c) Las notificaciones de dichos actos administrativos se llevará a cabo siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente.

e. 19/01/2016 N° 2853/16 v. 19/01/2016