MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 209/2016
Desígnase Directora Nacional de Ceremonial.
Bs. As., 19/01/2016
VISTO el Expediente N° 1355/2016 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1979 de fecha 29 de
noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1979/11 se designó Embajadora Extraordinaria
y Plenipotenciaria de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR a la
entonces señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Betina
Alejandra PASQUALI.
Que por el expediente citado en el Visto y atento razones de servicio
de esta Cartera de Estado, se tramita el traslado desde la Embajada de
la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, de la funcionaria mencionada precedentemente.
Que, asimismo, resulta necesario designar como Directora Nacional de
Ceremonial en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, a partir del día siguiente de su llegada a la República, a la
señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Betina Alejandra
PASQUALI.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su
competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Trasládase desde
la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la señora Ministra
Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Betina Alejandra PASQUALI (D.N.I.
N° 12.661.580).
Art. 2° — Desígnase Directora
Nacional de Ceremonial, a partir del día siguiente de su llegada a la
República, a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da.
Betina Alejandra PASQUALI.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas
específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.