SECRETARÍA GENERAL

Decreto 241/2016

Designación.

Bs. As., 25/01/2016

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 255 del 24 de diciembre de 2015 y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, estableciendo en el artículo 9° las Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, el Decreto N° 255/15 aprueba una nueva conformación organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que atento a ello y considerando los criterios de eficiencia ponderados en el ejercicio de las funciones establecidas, resulta pertinente jerarquizar el cargo involucrado en la medida y designar a su titular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que el cargo de ADMINISTRADOR DE SERVICIOS GENERALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 2° — Desígnase, en el cargo de ADMINISTRADOR DE SERVICIOS GENERALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario, a la Arquitecta Da. Maela Silvana SANTARCANGELO (D.N.I. N° 24.515.136).

Art. 3° — Incorpórase con carácter de excepción, el cargo citado en el artículo 1° de la presente medida, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.