MINISTERIO
DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 10/2016
Bs. As., 25/01/2016
VISTO el Expediente N° 280/2016, incoado como consecuencia de la
solicitud de aprobación de los nuevos Cuadros Tarifarios a ser
aplicados al público usuario de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS
DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA respectivamente.
Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron
objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N°
25.561.
Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión
derivaron en el dictado de los Decretos N° 296 de fecha de 15 de marzo
de 2006, N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006 y N° 42 de fecha 25 de
enero de 2007, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de
Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y los Entes
Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.
Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación
Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, establecen que las variaciones de precios que pudieran
producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e
inversiones de la Concesión, a partir de la suscripción de los mismos,
serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONÓMICO
FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.
Que por Resolución N° 3202 de fecha 30 de diciembre de 2014 del
Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron los
cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta
el mes de octubre de 2014 para el caso de los Accesos Norte, Oeste y
Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costos
relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en
el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones.
Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado el cálculo
de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes
de noviembre de 2015, han tenido en los costos relacionados con la
operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO
FINANCIERO de las respectivas concesiones.
Que la Cláusula Séptima de los referidos Acuerdos de Renegociación
Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, establecen una instancia de revisión contractual entre
el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a fin de acordar la actualización del
PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la Concesión, que regirá hasta la
finalización de los Contratos de Concesión y que permita recomponer la
ecuación económico financiera de los Contratos de Concesión.
Que por su parte, la Ley N° 23.696, modificatoria de la Ley N° 17.520,
en su Artículo 57 dispone que las concesiones que se otorguen deberán
asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una
relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por
el Concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.
Que encontrándose en desarrollo la instancia de revisión que acuerde la
actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, y a
los efectos de asegurar que la rentabilidad de la misma no exceda una
relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por
el Ente Concesionario y la utilidad neta obtenida por la Concesión,
corresponde efectuar una aplicación parcial del cálculo de la
incidencia referido precedentemente, considerándose la incidencia que
las variaciones de precios han tenido en ciertos costos relacionados
con los respectivos Contratos de Concesión.
Que los Contratos de Concesión, obedeciendo a la naturaleza jurídica de
este tipo de relaciones contractuales, constituyen un mecanismo de
colaboración con retribución, permitiendo en tal sentido a los Entes no
estatales, participar en el desarrollo de actividades públicas que son
propias del Estado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de órgano rector
de la Red Troncal Vial Nacional y la Red Federal de Autopistas y
Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales, ha
dictado las Resoluciones N° 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 y N° 1723
de fecha 30 de julio de 2014.
Que por la mencionada Resolución N° 1515/2012, ésta Autoridad de
Aplicación dispuso la percepción de un “Recurso de afectación
específica” de aplicación a todas las Categorías de Usuarios de los
Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas
en el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV.
GENERAL PAZ”, suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, junto a los Entes
Concesionarios de los Accesos enunciados precedentemente.
Que por Resolución N° 1723/2014, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
entendió conveniente en aras del interés público comprometido, ampliar
el ámbito de aplicación del “Recurso de afectación específica”,
destinándolo integralmente al desarrollo de obras mejorativas de
infraestructura vial urbana, en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que en razón de ello, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
determinado el Plan de Obras de infraestructura vial urbana del
“Recurso de Afectación Específica” (RAE), a ejecutar durante el
ejercicio 2016, en la Avenida General Paz y los Accesos Norte, Oeste y
Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que consecuentemente, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de
Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para
el desarrollo del Plan de Obras referido precedentemente, así como
aplicar parcialmente el cálculo de la incidencia antes mencionado.
Que en otro orden resulta propicio, a fin de optimizar la prestación
del servicio a los usuarios, incentivar el uso de medios de pago
electrónico en las plazas de peaje, así como el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) creado por el Decreto N° 84 de fecha 4 de
febrero de 2009, redundando ello, en mayor fluidez del tránsito
vehicular.
Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, y
el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de la incidencia que las
variaciones de precios operadas hasta el mes de noviembre de 2015 para
el caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la operación,
mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO
de las respectivas concesiones, que obran en el Expediente del VISTO.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al
Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forma parte integrante
de la presente resolución, cuya variación será destinada al “Recurso de
afectación específica” y a la aplicación parcial del cálculo de
incidencia aprobado en el artículo precedente, en las proporciones que
se detallan.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a los Entes Concesionarios de los Accesos
Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a
habilitar en las Vías de Cobro Manual, adicionalmente, dispositivos de
Identificación Automática de Vehículos (IAV). Dichos dispositivos
deberán encontrarse operativos en un plazo no mayor a CIENTO VEINTE
(120) días a partir de la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el artículo 2° de la presente resolución, tendrán vigencia a partir
de darse a conocer a los usuarios por los Entes Concesionarios
AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA Y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su publicación
durante DOS (2) días corridos, en por lo menos dos (2) de los
principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera
previa a su aplicación.
ARTÍCULO 5° — Autorízase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,
órgano desconcentrado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar
las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias,
para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA Y AEC
SOCIEDAD ANÓNIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41
del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N°
1759/72 (T.O. 1991), haciéndose saber que, conforme lo exige el
Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra el presente
acto proceden los recursos de reconsideración y Alzada previstos en los
Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición
resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados
desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción
judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y vuelva al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
para su archivo. — JAVIER IGUACEL, Administrador General, Dirección
Nacional de Vialidad.
e. 26/01/2016 N° 3829/16 v. 26/01/2016