MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 10/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0022323/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 257 de fecha 26 de enero de 2016 se designó al señor D. Omar Faruk ZEIDAN (M.I. N° 25.300.836) en el cargo de Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que asimismo, por el Artículo 2° del mencionado decreto se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que encomiende al señor Interventor la realización de una auditoría integral respecto del Yacimiento, así como de la Obra: “CONSTRUCCIÓN, BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN”, instalada en la Ciudad de Río Turbio, Provincia de SANTA CRUZ, incluyendo las variantes que a su respecto se hubiesen dispuesto, de conformidad con las pautas, las indicaciones y los requerimientos que, en el marco normativo vigente y las competencias correspondientes al cargo, oportunamente determine el citado Ministerio.

Que dicho Artículo también estableció que los resultados finales de la auditoría deben ser presentados ante este Ministerio dentro de los CIENTO VEINTE (120) días a contar desde la fecha de publicación del referido decreto.

Que a los fines de cumplir con la auditoría ordenada, es conveniente requerir asistencia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), creada por la Ley N° 24.156 como órgano de control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de las jurisdicciones y los organismos descentralizados y las empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, a los fines de que realice un examen de las actividades financieras y administrativas, el que deberá ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Que, por otra parte, también resulta conveniente que la auditoría incluya un enfoque técnico desde el conocimiento de las actividades minera y de generación eléctrica que se centre en evaluar, entre otras cuestiones, el funcionamiento del Yacimiento y de la Central Termoeléctrica, abarcando aspectos referidos tanto a la eficiencia de su funcionamiento como a su viabilidad económica, así como la adecuación de su diseño y calidad de construcción.

Que dicho examen deberá asimismo considerar las distintas variables para alcanzar mejoras en la gestión, a través de la reconsideración, reestructuración y racionalización de las estructuras de negocio, procesos, métodos de trabajo, gestión de sistemas y relaciones externas, a través de los cuales se crea y distribuye valor.

Que a los fines de que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) pueda realizar la labor de auditoría con el enfoque interdisciplinario y los alcances señalados precedentemente, sin perjuicio del personal del que ésta disponga o pueda específicamente contratar con este objeto, las Secretarías de MINERÍA y de ENERGÍA ELÉCTRICA, ambas dependientes de este Ministerio, podrán prestar apoyo con personal propio o contratado a esos fines.

Que corresponde instruir al Interventor para que realice las gestiones conducentes a la suscripción de un acuerdo con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) para el desarrollo de la auditoría mencionada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 257 de fecha 26 de enero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Encomiéndase al Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, la realización de las gestiones conducentes a la suscripción de un acuerdo con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), con el objeto de que dicho órgano de control desarrolle la auditoría ordenada en el Artículo 2° del Decreto N° 257 de fecha 26 de enero de 2016, tanto respecto del Yacimiento como de la Obra: “CONSTRUCCIÓN, BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN”, instalada en la Ciudad de Río Turbio, Provincia de SANTA CRUZ, incluyendo las variantes aprobadas.

La auditoría será realizada bajo los lineamientos del modelo de control establecido en la Ley N° 24.156, por lo que deberá ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

ARTÍCULO 2° — La auditoría encomendada en el artículo precedente deberá incluir un enfoque técnico desde el conocimiento de las actividades minera y de generación eléctrica que se centre en evaluar, entre otras cuestiones, el funcionamiento del Yacimiento y la Central Termoeléctrica, abarcando aspectos referidos tanto a la eficiencia de su funcionamiento como a su viabilidad económica, así como la adecuación de su diseño y calidad de construcción.

Esta evaluación deberá asimismo considerar las distintas variables para alcanzar mejoras en la gestión, a través de la reconsideración, reestructuración y racionalización de las estructuras de negocio, procesos, métodos de trabajo, gestión de sistemas y relaciones externas, a través de los cuales se crea y distribuye valor.

ARTÍCULO 3° — A los fines previstos en esta resolución, las Secretarías de MINERÍA y de ENERGÍA ELÉCTRICA podrán prestar apoyo técnico con personal propio o contratado a tales fines.

ARTÍCULO 4° — El Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ deberá informar mensualmente, a través de la SECRETARÍA DE MINERÍA, acerca del desarrollo y avance de la auditoría encomendada por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

e. 10/02/2016 N° 6256/16 v. 10/02/2016