MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 9/2016

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0154769/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496, 05497, 05498, 05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha 28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha remitido los Informes Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 todas de fecha 28 de abril de 2015, señalando a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que en base al proceso continuo de monitoreo que realiza ese Organismo sobre la situación económico-financiera de las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural por Redes, se observa que las mismas requieren de un flujo de fondos excepcionales y provisorios hasta que se materialicen los procesos previstos en el Período de Transición Contractual y la Revisión Tarifaria Integral para mantener su cadena de pagos relacionada con la operación y mantenimiento, y garantizar la continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes.

Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS entendió necesaria la toma de medidas urgentes y, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL, a ser distribuida entre las empresas GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNEA SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.

Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a través del dictado de la referida norma, fue sustanciada con los precitados Informes Intergerenciales elaborados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que dieron cuenta de la necesaria intervención del ESTADO NACIONAL a efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dispuso que las sumas de dinero que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que dicha secretaria transfiera a las licenciatarias en cada una de las cuotas mensuales, serán las que han sido establecidas, para cada una de aquéllas, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los referidos Informes Intergerenciales.

Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 114 de fecha 28 de abril de 2015, correspondiente a la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, surgen las cuotas mensuales a transferir en concepto de asistencia económica transitoria.

Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados, mediante Resolución N° 586 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se procedió a transferir una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 125.640.000) correspondiente a las cuotas mensuales de marzo, abril y mayo de 2015 y mediante Resolución N° 1069 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se procedió a transferir una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES SETENTA MIL ($ 150.070.000) correspondiente a las cuotas de junio, julio, agosto y septiembre de 2015, a favor de la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta oportunidad, proceder a transferir a CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, las cuotas correspondientes a la asistencia económica transitoria de los meses de octubre y noviembre de 2015, por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 52.350.000).

Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente autorizada mediante los Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1488 de fecha 13 de octubre de 2015 y N° 1746 de fecha 30 de noviembre de 2015, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ya que en ellas se especificaban que estaban dadas las condiciones para que se proceda a la transferencia de las cuotas de octubre y noviembre de 2015, respectivamente.

Que de esta manera se completa las transferencias autorizadas en los mencionados Informes Intergerenciales de la Autoridad Regulatoria.

Que del total percibido, y por aplicación del Inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas.

Que, asimismo, en el supuesto en que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS compruebe la existencia de uno o más incumplimientos de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por parte de CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá retener el pago de la cuota correspondiente al mes subsiguiente de aquel en el cual se produjo el incumplimiento hasta tanto la licenciataria acredite de manera fehaciente haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones.

Que a tales efectos el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dictó la Resolución N° I-3365 de fecha 11 de junio de 2015, estableciendo el requerimiento informativo a los efectos de realizar el seguimiento expresado en el considerando anterior.

Que por Nota de fecha 1 de julio de 2015 CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA informa que posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a las exigencias solicitadas, para efectuar las transferencias correspondientes a la asistencia económica transitoria, autorizada por la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se sustituye el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) y en el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 52.350.000) a favor de la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a la cuota de los meses de octubre y noviembre de 2015 de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en sus Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1488 de fecha 13 de octubre de 2015 y 1746 de fecha 30 de noviembre de 2015, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido y por aplicación del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas.

ARTÍCULO 3° — El pago de las sucesivas cuotas quedará sujeto al cumplimiento por parte de la licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA de las obligaciones establecidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en la Resolución N° I-3365 de fecha 11 de junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, pudiendo el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, retener el pago de la cuota correspondiente al mes subsiguiente de aquel en el cual se haya producido un incumplimiento hasta tanto la licenciataria acredite de manera fehaciente haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones.

ARTÍCULO 4° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS deberá informar ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por parte de CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA de las previsiones contenidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en la Resolución N° I-3365/15 de fecha 11 de junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

e. 10/02/2016 N° 5252/16 v. 10/02/2016