ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 342/2016
Decreto N° 357/2002. Modificación.
Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 15
del 5 de enero de 2016, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios, la Ley del Registro Nacional de
Precursores Químicos N° 26.045, la Ley N° 25.363, el Decreto N° 1095
del 26 de septiembre de 1996, su modificatorio y normas
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N°
13/15 a la Ley de Ministerios (t.o por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros
objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que conforme lo establece el Decreto N° 15/16 corresponde a la
SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros
objetivos, asistir al Secretario de Seguridad en la elaboración de
políticas nacionales y planificación de estrategias contra la
producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas; coordinar la aplicación de políticas,
estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con otras
dependencias de la Administración Nacional; y coordinar las políticas y
estrategias para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los gobiernos
provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES brindando asistencia
técnica, a fin de homogeneizar las actividades y maximizar los
recursos, generando espacios de discusión, trabajo conjunto e
intercambio de información.
Que, atento a lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO
DE SEGURIDAD resulta el ámbito más propicio para coordinar y ejecutar
las acciones de gobierno y planificar las actividades concernientes al
registro, análisis técnico y control del uso de precursores químicos.
Que, con los objetivos propuestos, resulta necesario efectuar las adecuaciones necesarias en la normativa vigente.
Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense del
Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y
complementarios, en el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO, conforme al detalle que, en planilla anexa al presente
artículo, forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2° — Las referencias de
todos aquellos artículos de las Leyes Nros. 26.045 y 25.363, del
Decreto N° 1095/96; su modificatorio y normas complementarias y de toda
otra norma que, tratándose de precursores químicos, hagan mención a la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su
competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades, respectivamente.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
Planilla anexa al artículo 1°
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en la elaboración de políticas nacionales y
planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la
comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para
el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la
producción de drogas ilícitas.
2. Coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el
control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y del desvío de precursores químicos con el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entre otras dependencias.
3. Coordinar las políticas y estrategias para el control del uso
indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y del desvío de precursores químicos con los gobiernos
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES brindando
asistencia técnica, generando espacios de discusión, trabajo conjunto e
intercambio de información.
4. Asistir al Secretario en la representación del Gobierno Nacional,
como parte querellante, en las investigaciones criminales que se
realicen en el marco de la Ley N° 23.737, de acuerdo con su relevancia,
y de conformidad con las instrucciones impartidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
5. Coordinar la implementación del “Plan Federal de Prevención Integral
de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas” de
acuerdo con el Decreto N° 623/96, en lo referente a las materias de su
competencia.
6. Asistir al Secretario en la representación del Gobierno Nacional en
las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la
materia, implementando, dentro de su competencia, el cumplimiento de
los tratados internacionales suscriptos y coordinando con el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la centralización de la información
específica y la documentación técnica respectiva.
7. Planificar, programar y ejecutar el Plan Nacional de Capacitación de
los Recursos Humanos para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas
dentro del “Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y de
Control del Tráfico Ilícito de Drogas”.
8. Asistir al Secretario en su relación con el Consejo Federal para la
Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico
(COFEDRO) y de la Comisión instituida por la Ley N° 24.450, en el
ámbito de su competencia.
9. Entender en el control de la tenencia, utilización, producción,
fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento,
comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier
tipo de transacción con precursores y sustancias químicas utilizables
en la producción de drogas ilícitas, actuando como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 26.045, con las facultades y atribuciones
previstas en dicha ley.
10. Aplicar las sanciones administrativas previstas en la Ley N° 26.045
para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones
establecidas en dicha ley, su reglamentación y normas complementarias.
11. Asistir, a través del Secretario de Seguridad, a la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y
LEGISLATURAS, en su relación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el
MINISTERIO PÚBLICO para desarrollar las acciones necesarias para la
prevención del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y del uso y comercialización indebidos de
precursores químicos, brindando asistencia técnica en causas penales.