MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 20/2016

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:00013185/2016/2015 del registro de este Ministerio, y los Decretos N° 1295 de fecha 10 de julio de 2002 y 283 de fecha 1° de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha Ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que el Decreto N° 236 de fecha 1° de febrero de 2016 delegó en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, así como la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que tal delegación conlleva necesariamente la necesidad de arbitrar los medios y establecer los procedimientos necesarios para ejercer en forma eficiente las facultades y obligaciones derivadas de las mismas.

Que el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002 estableció que los precios de los contratos de obra pública, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) a los del contrato, o al precio surgido desde la última redeterminación.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, se aprobó la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” para los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, a fin de permitir el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de los contratos en ejecución, que se ven afectados por las variaciones acontecidas en la economía, que han producido significativos incrementos de precios en el rubro de la construcción, materiales y equipos, que provocaron desajustes en los costos previamente pactados y, por lo tanto, desequilibrios en los contratos.

Que por el Artículo 10 del citado Decreto, se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que dicten las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que correspondieren y dispongan la creación de una Comisión que será la encargada de efectuar, periódicamente, el estudio y seguimiento de las condiciones generales del mercado de la construcción, así como también de la formación y evolución de los precios de los factores que inciden en el precio total de las obras.

Que por Decreto N° 1953 del 2 de octubre de 2002 se sustituyó el Artículo 12 del Decreto N° 1295/02 circunscribiendo el alcance de la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a DOS (2) instancias diferentes, previendo que la primera tenga lugar previamente a la firma del Acta de Redeterminación de Precios y la segunda, una vez producida la recepción provisoria total de la obra y con anterioridad a la aprobación del Certificado Final o Cierre de Cuentas.

Que el procedimiento de intervención de la SINDICATUIRA GENERAL DE LA NACIÓN se encuentra regulado en la Resolución N° 55 del 11 de abril de 2012, derogatoria de la Resolución N° 157 del 23 de octubre de 2002.

Que atento la delegación efectuada por el Decreto N° 236/16 resulta necesario establecer criterios de trabajo en los procesos de redeterminación de precios en aquellas contrataciones tramitadas y que tramiten en el futuro en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.

Que asimismo, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creó el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y establece que ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que en tal sentido, resulta necesario crear una COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS.

Que las funciones ejercidas por dicha Comisión, de ningún modo resultarán incompatibles, ni significarán una intromisión en las tareas llevadas a cabo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto N° 1295/02.

Que la creación de la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS, con carácter Ad Hoc, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto N° 1295 del 19 de junio de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS.

ARTÍCULO 2° — La COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS ejercerá las siguientes funciones:

1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, así como de todos los organismos descentralizados actuantes en la órbita del mismo, alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 283 de fecha 1° de febrero de 2016, en los procesos de Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del régimen del Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002.

2.- Elevar para su aprobación al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, el procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco del Decreto N° 1295/02.

3.- Intervenir y emitir informe técnico en todos los Procesos de Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del régimen del Decreto N° 1295/02 en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.

4.- Asistir al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA en todas las materias vinculadas a Procesos de Redeterminación de Precios.

5.- Elevar informes periódicos al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, respecto del estado de avance de las redeterminaciones de precios de obras en trámite ante este Ministerio.

6.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del Artículo 8° del Decreto N° 1295/02.

7.- Coordinar las acciones necesarias a través del MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Decreto N° 1295/02 y la Resolución SIGEN N° 55 del 11 de abril de 2012.

8.- Intervenir y emitir informe técnico en las licitaciones a realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación a presentar por los oferentes, conforme la metodología de análisis de precios establecida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13 del Decreto N° 1295/02.

9.- Elevar al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA para su posterior remisión las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 396 y N° 107 del 16+ de septiembre de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION y de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

10.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión final de las redeterminaciones de precios, previa a la aprobación del certificado final de obra.

ARTÍCULO 3° — La Comisión creada por el Artículo 1° estará conformada por CUATRO (4) miembros permanentes. Será presidida por el Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL, Licenciado Ricardo Raúl DELGADO (D.N.I. N° 17.499.898) e integrada por el Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION, Licenciado Carlos Daniel PADIN (D.N.I. N° 20.830.602), por el Señor SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, Arquitecto Daniel Gustavo CHAIN, D.N.I. N° 10.424.208 y el Señor SECRETARIO DE VIVIENDA Y HABITAT, Contador Domingo Luis AMAYA (D.N.I. N° 12.562.201).

Asimismo, la Comisión se integrará con miembros no permanentes. Serán miembros no permanentes un representante de cada una de las Subsecretarías u organismos dependientes de este Ministerio, del ámbito donde se desarrollen procesos de redeterminación de precios. Dichos miembros no permanentes se integrarán a solicitud del Señor Presidente de la Comisión en cada proceso en particular.

La Comisión será asistida por el personal técnico de este MINISTERIO, que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros permanentes.

ARTÍCULO 4° — Los trámites de redeterminación de precios que se encuentren pendientes de resolución a la fecha del dictado de la presente, deberán ser remitidos en forma inmediata a la Comisión creada por el Artículo 1° para su análisis y posterior prosecución del trámite.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 16/02/2016 N° 6813/16 v. 16/02/2016