JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
Resolución 5/2016
Bs. As., 17/02/2016
VISTO los Decretos Nros. 2.110 de fecha 29 de diciembre de 2010 y 237
de fecha 22 de diciembre de 2015 y las Resoluciones de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nros. 1.156 de fecha 9 de
noviembre de 2012, 371 de fecha 30 de abril de 2013 y 164 de fecha 18
de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.110 de fecha 29 de diciembre de 2010 se aprobó la
ejecución del Proyecto “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y ARTE” como parque temático interactivo de actividades
permanentes en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, cuya misión principal es la organización de eventos,
promoción, difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, el arte y
la tecnología.
Que por Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION. N° 1.156 de fecha 9 de noviembre de 2012, se facultó a la
UNIDAD EJECUTORA DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO 1810 - 2010
a establecer los requisitos y condiciones para el uso de los espacios
respectivos y a fijar un canon a ingresar al TESORO NACIONAL.
Que por Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION N° 371 de fecha 30 de abril de 2013 se aprobó el REGLAMENTO
GENERAL DE EXPOSITORES, actualmente vigente.
Que mediante el Decreto N° 12 del 10 de diciembre de 2015 se creó el
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el
perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras
a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que a través del nuevo SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
se procura proveer los medios necesarios de producción de contenidos,
la difusión del conocimiento y el acceso a la información en materia de
cultura, educación y formación profesional, ciencia y tecnología, salud
social e individual, promoción de valores y desarrollo de iniciativas
sociales, a través de nuevas tecnologías, medios de comunicación y
dispositivos a nivel federal.
Que el Decreto N° 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, le asigna al
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, entre otras
actividades, la de “entender en la administración y operación del
Parque temático Interactivo del “Proyecto TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.
Que de acuerdo al mencionado Decreto, es competencia de la SECRETARIA
DE CONTENIDOS PUBLICOS, dependiente del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS, entre otras actividades, asistir en la
administración y operación del Parque Temático Interactivo del
“Proyecto TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.
Que asimismo la DIRECCION GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL del
citado Sistema, es competente para elaborar y proponer los instrumentos
legales que permitan el eficiente funcionamiento del mismo,
interviniendo en todos los Proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones
Administrativas o Resoluciones que introduzcan o modifiquen normas
vinculadas al mencionado Sistema Federal.
Que dada la necesidad de poner en funcionamiento el Proyecto
“TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” para el
presente año, procurando el desarrollo de un Espacio Público Idóneo y
Federal de participación abierta para el acceso a las expresiones
tecnológicas, científicas, educativas y artísticas, como lugar de
encuentro de todos los argentinos y de los ciudadanos de otros países,
corresponde proceder al dictado de la presente medida.
Que, por ello, resulta conveniente realizar una nueva convocatoria a
entidades Públicas y Privadas, para integrar la Edición 2016 del
Proyecto referido.
Que, asimismo, es menester adecuar y adaptar los valores del canon
establecidos por la Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION N° 164 de fecha 18 de mayo de 2015, como así
también fijar un canon para espectáculos musicales, artísticos y
jornadas de filmación.
Que también es preciso sancionar un nuevo REGLAMENTO GENERAL DE
EXPOSITORES del PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y ARTE”.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 237 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL TITULAR DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la CONVOCATORIA ABIERTA 2016 PARA LA MUESTRA
PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE MEDIOS PÚBLICOS del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS la realización de las
acciones necesarias para la difusión de la convocatoria aprobada
precedentemente.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los valores del canon por uso precario
temporal no exclusivo, para montaje de espectáculos y Sets de
filmación, de los distintos espacios del PARQUE “TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, según se describe en el
Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — El SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS se
reserva el derecho de eximir total o parcialmente del canon a toda
entidad cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo
ameriten.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE
“TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” que como
Anexo III forma parte integrante de la presente. Las modificaciones que
pudieran surgir como consecuencia del avance de las actividades del
parque serán notificadas por circulares conforme el mismo Reglamento
prescribe.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Ing. HERNÁN S. LOMBARDI, Titular del
Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, Jefatura de Gabinete
de Ministros.
ANEXO I
CONVOCATORIA ABIERTA 2016 PARA LA MUESTRA PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”
El Parque Temático e Interactivo “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y ARTE” abrirá nuevamente sus puertas para su Edición 2016.
Es así que es nuestra intención invitar y convocar por este medio a
toda la ciudadanía para que pueda apreciarlo como un espacio posible
para exponer, mostrar y generar acciones y/o encuentros.
Desde el Parque Tecnópolis se pretende constituir una gran plataforma
donde la sociedad toda puede llevar adelante sus proyectos, acciones,
exhibiciones, espectáculos, muestras, charlas, congresos, eventos
deportivos y jornadas que enaltezcan los ejes temáticos de la ciencia,
el arte y la tecnología, llevándolos a su máxima expresión, generando
así un acervo único que reúna las principales tendencias, creaciones e
innovación.
En razón de ello, convocamos a todos los actores sociales, públicos y
privados, nacionales y extranjeros que se encuentren comprometidos con
la difusión de la cultura científico-tecnológica, la innovación y el
desarrollo industrial, a presentar propuestas relacionadas con la
Ciencia, el Arte y la Tecnología, dentro del marco plural y federal que
debe presidir toda convocatoria pública.
Su participación en el Proyecto “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y ARTE” les permitirá exhibir los adelantos en el desarrollo
de sus productos al público visitante.
Las propuestas serán recibidas en el Parque Tecnópolis, sito en la
calle Juan Bautista de La Salle 4.341, Localidad de Villa Martelli,
Partido de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES, en el horario de
10.00 a 16.00 horas, a partir de la publicación de la presente y hasta
el día 1° de junio del corriente año.
Las mismas serán evaluadas por la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS,
dependiente del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ANEXO II
TARIFARIO
1.- VALOR DIARIO DEL CANON LOCATIVO POR EL USO PRECARIO DEL ESPACIO:
A) Superficie cubierta: PESOS DIECISIETE ($ 17) por metro cuadrado.
B) Superficie descubierta: PESOS SEIS ($ 6) por metro cuadrado.
Los días para el armado o desarme se abonarán al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor precedentemente establecido.
A partir del octavo día de iniciado el evento (sin considerar días de
montaje y desmontaje) y teniendo en cuenta el uso del mismo espacio
contratado, el canon disminuirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por
cada día extra de duración.
2.- VALOR DIARIO DEL CANON LOCATIVO POR ESPECTÁCULOS MUSICALES, ARTÍSTICOS O DEPORTIVOS:
A) Asistencia inferior o igual a TRES MIL (3.000) personas: PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000).
B) Asistencia mayor a TRES MIL (3.000) y hasta CINCO MIL (5.000) personas: PESOS CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS ($ 101.400).
C) Asistencia mayor a CINCO MIL (5.000) y hasta OCHO MIL (8.000) personas: PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000).
D) Asistencia mayor a OCHO MIL (8.000) y hasta DIEZ MIL (10.000) personas: PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 202.800).
E) Asistencia mayor a DIEZ MIL (10.000) y hasta DOCE MIL (12.000)
personas: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 287.300).
Condiciones: no se abonarán los días de montaje y desmontaje.
A partir del tercer espectáculo musical, muestra artística o evento
deportivo que se realice de manera consecutiva, durante el mismo día y
en el mismo espacio, el canon disminuirá al CINCUENTA POR CIENTO (50%),
siendo aplicable dicho porcentaje a partir del tercer espectáculo
musical, muestra artística o evento deportivo inclusive y a los
restantes que se realicen durante el mismo día y en el mismo espacio.
3.- VALOR DEL CANON LOCATIVO POR JORNADA DE FILMACIÓN:
A) En espacios cubiertos: PESOS UNO CON CINCUENTA ($ 1,50) por metro cuadrado.
B) En espacios exteriores: Se fija en la suma global de PESOS SIETE MIL
QUINIENTOS ($ 7.500). Se entiende por espacios exteriores las calles y
los estacionamientos del PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y ARTE”.
C) En espacios cubiertos por césped: se fija en la suma global de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
La jornada de filmación no podrá exceder de SIETE (7) HORAS.
En los casos de los precedentes apartados 1, 2 y 3, el valor del
arancel para el ingreso al Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” es de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500),
en tanto que el canon se instrumentará a través de convenios entre las
partes.
El uso de los diferentes espacios del Parque “TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, con motivo de filmaciones
y/o producciones fotográficas y/o compañías publicitarias y/o
producciones televisivas y/o video clips y/o videos de internet,
largometrajes, cortometrajes, documentales y proyectos académicos o de
carácter educativo, que requieran las Universidades Públicas y/o
Fundaciones y/o Asociaciones sin fines de lucro estarán exentas del
pago de arancel alguno.
ANEXO III
REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS del BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA y ARTE”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: Ámbito de aplicación. El presente Reglamento y sus normas
modificatorias, interpretativas y complementarias, incluidas las
circulares que se notifiquen según lo dispuesto en el artículo 29 del
presente Anexo, rigen en el PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, ubicado en la calle Juan Bautista de La
Salle 4.341, de la Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente
López, Provincia de BUENOS AIRES, para todos los expositores, su
personal, asistentes en general y para toda persona relacionada a los
mismos que preste servicios y/o colaboración, en forma permanente,
provisoria o eventual.
ARTÍCULO 2°: Alcance del reglamento. La SECRETARÍA DE CONTENIDOS
PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, creado en
la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, resolverá, dentro de la letra y espíritu del presente y
considerando los intereses generales de todo el evento, cualquier
cuestión que no se encuentre expresamente prevista en este Reglamento y
sus anexos y/o circulares complementarias.
Los expositores deberán obligatoriamente conocer y hacer conocer las
disposiciones del contrato de uso precario gratuito y/o de canon
locativo y del presente Reglamento al personal de los stands y/o
contratistas.
ARTÍCULO 3°: Control. Las normas establecidas en el presente Reglamento
son de cumplimiento obligatorio. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CENTROS TEMÁTICOS Y
EXPRESIONES FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, queda facultada para
observar, corregir por cuenta del expositor, prohibir y/o clausurar los
stands que no se ajusten a estas disposiciones.
ARTÍCULO 4°: Restricciones. Los expositores no podrán ceder, prestar,
vender, locar, donar ni transferir por título alguno sus derechos sobre
el espacio, lote o pabellón asignado o sobre parte de ellos.
ARTÍCULO 5°: Prohibiciones. Quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) Desarrollo de juegos de azar, instalación y explotación económica de juegos mecánicos y/o electrónicos.
b) Concurrencia del público con cualquier clase de animales.
c) Distribución de folletería, propagandas, publicidad, etc., fuera del lugar asignado por las autoridades del predio.
d) La utilización de espacios sin previa autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
e) La realización de espectáculos musicales y/o artísticos dentro y
fuera del stand, a través de los cuales se atente contra la sana
convivencia de los expositores o de los demás eventos del parque.
f) Deteriorar o usar árboles, equipamiento urbano, pavimentos, columnas, techados, cordones y toda instalación existente.
g) Pintar en el interior de los pabellones utilizando pulverizador,
aerógrafo o similar. Sólo se autoriza el uso de pinturas de base acuosa.
h) Hacer fuego dentro del Parque.
ARTÍCULO 6°: Cronograma de trabajo. El expositor debe informar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS el cronograma de trabajo a
realizar dentro de su stand con los siguientes contenidos: actividades
específicas, cronograma de actividades y tipo de materiales a utilizar
durante la muestra. Del material que se haga entrega al público, se
deben suministrar CINCO (5) ejemplares a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CENTROS TEMÁTICOS.
El expositor debe, para el desarrollo de las actividades, ajustarse
estrictamente a los horarios que fije la Dirección Nacional indicada.
ARTÍCULO 7°: Acreditaciones. Previamente al inicio de cualquier tarea,
los expositores deben presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS la nómina de personal, con detalle de la inscripción de la
Administradora de Riesgos del Trabajo (ART), y/o demás seguros
correspondientes (AP, etc.), con cláusula de no repetición, si
correspondiera, contra el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Todas las personas que ingresen y/o circulen dentro del predio deben
portar, en lugar visible, las credenciales correspondientes, que se
entregarán con nombre, apellido, número de documento y mención de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y del seguro de vida
obligatorio o póliza de accidentes personales correspondientes. Todas
las acreditaciones son personales e intransferibles.
ARTÍCULO 8°: Montaje y Desmontaje. Daños preexistentes. El montaje y
desmontaje de los sectores o stands asignados deberá realizarse en las
fechas y horarios que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS en cada caso.
Se deja constancia que el PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA y ARTE”, no proveerá ningún tipo de maquinaria para la
realización de armado y desarme de los sectores asignados, como así
tampoco para el traslado de mercaderías y/o materiales que pudieran ser
utilizados para el desarrollo de su muestra. Dichas maquinarias serán
provistas por el expositor con sus correspondientes pólizas de seguro
vigentes.
En aquellos casos en que el espacio asignado tuviera previsto un sector
gastronómico, será de observancia el Anexo B del presente.
Los expositores tienen la obligación de:
a) Desarmar su stand y dejar el espacio en las condiciones originales.
b) Retirar la totalidad de los elementos que haya empleado en la
construcción de su stand, además de los residuos o cualquier otro
elemento de descarte.
c) Depositar en forma personal los materiales sobrantes en fracciones
no mayores a UN (1) metro de largo en los volquetes respectivos.
d) Realizar las operaciones precitadas sin ocupar espacios de circulación, hasta el momento de retirarse del predio.
Los expositores, al tomar posesión del lote, deberán informar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS de cualquier deterioro que
hubiere en el mismo, labrándose un Comprobante de Descargo y sólo serán
reconocidos como tales aquellos daños debidamente informados en dicho
comprobante.
ARTÍCULO 9°: Carga y Descarga. Se podrá ingresar al predio con
vehículos livianos para reposición de mercaderías hasta una hora antes
de la apertura de la exposición, a los efectos de operar en la carga y
descarga de materiales de los rodados autorizados al ingreso. No se
permitirá el estacionamiento de ningún vehículo fuera del horario de
montaje y desmontaje establecidos.
Todas las tareas de carga y descarga deben realizarse en el sector que
indique la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y, en su caso, si
debieran trasladarse materiales dentro del predio, cada expositor lo
hará con sus propios móviles acorde a la modalidad indicada por la
citada Dirección Nacional.
Se prohibe la carga y descarga de materiales sin la autorización correspondiente.
ARTICULO 10: Circulación de vehículos dentro del parque. Se prohibe la
circulación de vehículos dentro del parque durante los horarios en los
que el mismo esté abierto al público.
Los vehículos que transiten por lugares o en horarios no permitidos o
se encuentren estacionados fuera de los lugares destinados a tal fin
serán retirados con grúa, no haciéndose responsable el SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ni ninguna de sus dependencias por los
daños que aquellos pudiesen sufrir en esos traslados.
ARTÍCULO 11: Limpieza del espacio asignado. La limpieza de los stands y
el espacio asignado estará a cargo de cada expositor, quien deberá
colocar sus residuos en los contenedores provistos por la Dirección
Nacional de Centros Temáticos ubicados en los sectores que
oportunamente se especifiquen. Esta tarea debe realizarse diariamente y
a última hora, una vez finalizado el horario de la muestra o exposición.
Los expositores se obligan a mantener los stands en perfectas
condiciones de aseo durante el horario de apertura al público. Para tal
fin, las tareas de mantenimiento que se efectúen durante el horario de
visita, deberán realizarse sin molestar al público ni deslucir la
calidad del evento.
La limpieza de las áreas cedidas y los baños afectados al evento son de
exclusiva responsabilidad del expositor. Todo el personal que realice
tareas de limpieza por cuenta y orden del expositor, que preste
servicios para él y que trabaje en o para la muestra, debe estar
contratado conforme a las leyes vigentes o ser empleado por una empresa
autorizada de servicios eventuales contratada por el expositor. El
expositor debe reponer en forma permanente los artículos de limpieza e
higiene personal en los baños (papel, jabón y alcohol en gel).
El espacio debe ser devuelto en tiempo y forma en óptimas condiciones
de limpieza. Todo resto de basura producto del evento realizado, debe
ser retirado del Parque por el expositor, quien debe contar desde el
inicio de su armado y hasta la finalización del desarme con volquetes o
contenedores en cantidad y de tamaño acorde a los residuos que genere.
ARTÍCULO 12: Tratamiento y disposición de residuos. Los residuos,
descartes y otros desechos de los stands deberán ser retirados por su
personal luego del horario de cierre del evento al público.
Hasta ese
momento, los desechos deberán permanecer dentro del espacio del
respectivo stand, dentro de bolsas que impidan la propagación de olores
o líquidos y fuera de la vista y alcance del público.
Los expositores deben proceder a la separación de los residuos pasibles
de ser reciclados, de acuerdo a las disposiciones que oportunamente se
comunicarán por circular sobre este tema.
Los cestos de residuos del PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” están destinados para el uso del público
durante la muestra, quedando prohibida su utilización para la
disposición de los residuos que se generen dentro de los stands.
Los expositores que generen grandes volúmenes de residuos deben contar con sus propios contenedores.
En caso de desechos tóxicos, patogénicos o peligrosos, el expositor
debe cumplir con las medidas sanitarias y de seguridad que establezca
la legislación vigente aplicable.
El expositor es responsable de los residuos generados en su espacio,
desde el inicio de la etapa de montaje hasta su desmontaje. Su acarreo
y retiro son responsabilidad del constructor del stand.
En todos los casos, el expositor debe informar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CENTROS TEMÁTICOS con suficiente antelación el cronograma de retiro
de residuos y la cantidad de contenedores que utilizará para esa tarea.
ARTÍCULO 13: Sonido/Video. No se pueden colocar parlantes u otros artefactos emisores de sonido en el exterior del stand.
Los expositores que deseen exhibir o instalar equipos emisores de
sonido, deberán hacerlo en recintos acústicamente aislados. El nivel
sonoro audible en el exterior no debe superar los 60Db.
Los expositores no pueden producir ni emitir ninguna clase de música
y/o videos sin previamente acreditar el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes ante SADAIC, AADI - CAPIF - ARGENTORES y
AAA, según corresponda.
ARTÍCULO 14: Normas de seguridad. En todos los casos se deberá avisar
con anticipación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, el tipo
de construcción programada, debiéndose observar las siguientes normas
de seguridad:
I.- El expositor debe instalar la cantidad de matafuegos exigida por la
normativa vigente, de acuerdo a la extensión del espacio asignado. Los
matafuegos deben ser de polvo químico seco triclase (para fuegos de
tipo “A”, “B” y “C”) y encontrarse colocados en lugar visible. El
Expositor debe acreditar la capacitación del personal del Stand en el
manejo de los matafuegos para poder actuar con rapidez y eficacia, si
las circunstancias así lo exigiesen. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS, a través de su personal especializado en Servicio de
Seguridad e Higiene y afines, se reserva el derecho de exigir
equipamiento adicional y/o a modificar y/o requerir insumos diferentes
de los provistos por cada expositor si el riesgo de incendio o
combustión así lo exigiese.
II.- En ningún caso los expositores podrán obstruir o cerrar accesos o
instalaciones fijas, apoyarse en farolas eléctricas, gabinetes, tomas
de electricidad o alternativas que ponen en riesgo la actividad. Los
tableros de electricidad general, llaves de paso de agua y bocas de
servicio contra incendio en lugares que estén incluidos dentro de los
lotes, deberán mantener fácil acceso permanente.
III.- Los objetos pesados, columnas, construcciones y máquinas deben
repartir el peso apoyándolos sobre planchas de hierro o tablones de
madera de sección suficiente para soportar el peso previsto.
IV.- No se permite la entrada a menores de DIECIOCHO (18) años durante
las etapas de armado y desarme. Todas las personas dentro de la
exposición deben portar, en lugar visible y permanentemente, su
credencial de constructor o expositor. Esta disposición abarca las
etapas de armado, exhibición y desarme.
V.- Los expositores tienen la responsabilidad de obtener las
credenciales para su personal y contratistas. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
CENTROS TEMÁTICOS establecerá personal de vigilancia general,
responsable del orden y de la atención de imprevistos, no siendo
responsable de robos y hurtos.
VI.- Los expositores y su personal están obligados a permitir el examen
de los bultos y/o vehículos que entren y/o salgan del predio.
VII.- Los expositores son los únicos responsables por la custodia de su
espacio y de todos los materiales de su propiedad. La seguridad interna
del espacio, así como también la presencia de serenos, está a cargo de
los expositores, no haciéndose responsable el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS
Y CONTENIDOS PÚBLICOS ni ninguna de sus dependencias de daños, hurtos,
robos u otro perjuicio dentro de los límites del espacio del expositor.
ARTÍCULO 15: Medidas de seguridad e higiene. Se encuentra prohibida la
utilización de elementos o artefactos generadores de fuente de calor,
chispas y/o radiaciones que pudiesen generar un proceso de combustión.
Las instalaciones transitorias, uso de garrafas o artefactos similares
deben estar avaladas por un instalador matriculado que garantice la
correcta instalación y el cumplimiento de la normativa aplicable, y
autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Centros Temáticos.
En caso de utilización de telas, alfombras, fibrofácil o materiales de
similares características, antes de su ingreso al predio o espacio
asignado, el expositor deberá exhibir el certificado actualizado de su
proceso de ignifugado, homologado por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el cual deberá cumplir con el Nivel 1 de
certificación.
El expositor debe cumplir lo normado en la Ley de Seguridad e Higiene
en el Trabajo N° 19.587 y con las exigencias previstas en la
Reglamentación de la citada Ley, aprobada por el Decreto N° 351 de
fecha 5 de febrero de 1979 y sus modificatorios, en materia de
elementos de protección personal (casco, cinto de seguridad, guantes,
protectores visuales, zapatos de seguridad, etc.) de los operarios que
ejecuten tareas de armado/desarmado o mantenimiento, quienes además
deberán haber satisfecho las acreditaciones previstas en el artículo 7°
del presente Reglamento.
Para la instalación de estructuras transitorias (escenarios, gradas,
tarimas elevadas, mangrullos técnicos, etc.), estructuras que acopien
material o alojen carga de público u operarios y las que por sus
características físicas pudiesen homologárseles, el expositor deberá
presentar un informe suscripto por autoridad competente —con título de
ingeniero o arquitecto—, en el que se acredite el cumplimiento de las
normas y condiciones de seguridad de uso, con su correspondiente
encomienda ante el Consejo Profesional/Colegio de Profesionales que
corresponda. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS se reserva el
derecho de admisión de personas y/o elementos que no cumplieran con los
puntos arriba descriptos o los que figuran en las normas generales de
montaje e instalaciones, como así también la admisión para futuros
eventos.
Queda terminantemente prohibido el ingreso de menores al predio durante el montaje y desmontaje del evento.
ARTÍCULO 16: Requisitos necesarios para iniciar el montaje. El
expositor debe contar con los planos correspondientes al stand/parcela
al aire libre o bajo pabellón, aprobados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CENTROS TEMÁTICOS.
Todas las tareas que demanden el montaje de stands y/o espacios estarán
a cargo de los expositores, debiendo ser previamente informados y
autorizados por la Dirección Nacional de Centros Temáticos.
ARTÍCULO 17: Personal. El expositor debe contratar al personal
necesario y suficiente para la atención de su stand y sus relevos,
quienes deben tener vestimenta apropiada e identificatoria, manejarse
con corrección y respeto en todo momento y dar estricto cumplimiento a
la normativa laboral y previsional aplicable a su actividad, incluyendo
el presente Reglamento.
El personal de los expositores, contratistas o proveedores ingresará al
predio por el acceso que las autoridades del parque indiquen y debe
contar con los seguros correspondientes y cumplir durante el desarrollo
de sus tareas con lo normado en la Ley N° 19.587 y su Decreto
Reglamentario N° 351/79 y sus modificatorios y toda otra norma
reglamentaria o complementaria sobre Seguridad e Higiene en el trabajo.
En ningún caso el personal indicado precedentemente podrá permanecer en
el predio luego del horario de cierre del evento ni pernoctar en el
predio, quedando autorizada su permanencia fuera de los horarios de
atención al público sólo en los establecidos en el artículo 6° del
presente Reglamento y a esos fines.
ARTÍCULO 18: Asistencia médica obligatoria. Ante el requerimiento de
asistencia médica dentro del predio, los expositores deben poner en
conocimiento urgente a los promotores de atención al visitante, quienes
dispondrán las medidas necesarias para resolver el caso.
ARTÍCULO 19: Seguridad y vigilancia. El Parque “TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, contará con personal de vigilancia
general para procurar orden y atender imprevistos, pero no se
responsabilizará por los daños, pérdidas, sustracciones, hurtos o robos
de los materiales, elementos de montaje y exhibición y objetos
depositados en cada stand antes, durante y/o después de la celebración
del evento.
Cada expositor es el único responsable de la integridad y seguridad de
los elementos o máquinas constitutivas de su stand, incluyendo
productos en exhibición, armados o desmontados.
Los expositores deben contar con personal suficiente para la seguridad
de su espacio una vez finalizado el horario de la muestra. Es
responsabilidad del expositor el cuidado de sus bienes durante las
VEINTICUATRO (24) horas.
Todo servicio de seguridad privada contratado por el expositor debe
presentar el correspondiente registro de inscripción del personal
contratado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
El SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ni ninguna de sus
dependencias asume responsabilidad alguna por los daños que pudieran
sufrir los bienes de cualquier tipo de propiedad del expositor por
hechos originados por caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 20: Seguros. El expositor debe presentar, previo al ingreso al
Parque TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE, los
siguientes seguros:
a) Seguro por accidentes personales: el monto por muerte o incapacidad
parcial o permanente será de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($
350.000) y el monto por gastos médicos asistenciales y de traslado será
de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000);
b) Seguro emitido por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y la
constancia correspondiente al Seguro de Vida: en caso de tratarse de
empleados en relación de dependencia;
c) Seguro contra incendio: el monto de la póliza debe coincidir con el
CIEN POR CIEN (100%) de los valores a riesgo, incluyéndose el espacio
asignado y el contenido. En todos los casos, la póliza respectiva debe
contener la siguiente cláusula: “En caso de incendio de edificio, los
derechos indemnizatorios que pudieran corresponder se transfieren a
favor del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, en su
carácter de propietario”.
d) Seguro de responsabilidad civil para espectadores: el monto mínimo
del seguro de responsabilidad civil para espectadores será confirmado
y/o modificado de acuerdo a la cantidad de asistentes a cada muestra en
particular, debiendo incluirse como coasegurado al SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
El expositor debe presentar el certificado de cobertura pertinente TRES
(3) días antes del comienzo del evento, caso contrario la DIRECCIÓN
NACIONAL de CENTROS TEMÁTICOS podrá interrumpir el comienzo y apertura
del evento.
e) Seguro de responsabilidad civil: el monto mínimo asegurado será de
PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y una franquicia de PESOS DOS MIL
QUINIENTOS ($ 2.500), debiendo incluirse al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como
coasegurado o asegurado adicional, con vigencia desde la fecha del
comienzo del armado, duración de la muestra y posterior desarme. El
expositor debe presentar el certificado de cobertura pertinente TRES
(3) días antes del comienzo del armado.
Las pólizas contratadas deben contar con la cláusula de “Responsabilidad Civil Cruzada”.
Todo objeto, contenido, etc., que ingrese en el predio debe estar
asegurado por el expositor de acuerdo al valor de reposición de dicho
activo, siendo responsabilidad exclusiva del propietario respectivo la
contratación del mencionado seguro, el que debe incluir la renuncia de
repetición contra el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
El organizador del evento, el expositor o el propietario de los bienes
debe presentar la póliza de los bienes CINCO (5) días antes del ingreso
de los bienes o mercaderías al predio, cubriendo los daños por
incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, entre otros.
Asimismo, el expositor se obliga a mantener indemne al SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, así como a cualquiera de sus dependencias, por todo reclamo
que pudiera ocasionarle por la pérdida, incendio, robo, hurto,
destrucción total o parcial, como así también por el daño de los bienes
ingresados por el expositor.
Se deja expresa constancia que el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como
cualesquiera de sus dependencias, no se responsabiliza bajo ninguna
circunstancia por el daño emergente sobre los bienes del expositor ni
el lucro cesante, a causa de situaciones de catástrofes climáticas,
naturales, disturbios y/o fuerza mayor.
ARTÍCULO 21: Publicidad, promoción y cartelería.
1) Los expositores podrán realizar todo tipo de promoción y publicidad
dentro de su respectivo stand y/o espacio, siempre que su contenido o
modalidad no implique una infracción a la normativa vigente. En tal
sentido, deben mantener los carteles y demás medios para el soporte de
la publicidad en buen estado de conservación, de modo de no afectar la
estética del evento, la seguridad del mismo y los demás eventos a
realizarse simultáneamente dentro del parque. Dichos carteles deberán
ser instalados dentro de los límites establecidos para la construcción
de stands, no pudiendo avanzar sobre el espacio aéreo de otro stand ni
sobre espacios comunes.
En lo que respecta a la reproducción de imágenes, los organizadores
tienen derecho a reproducir y representar imágenes fijas o
audiovisuales de la muestra llevada a cabo, incluyendo imágenes de los
stands y de su personal.
Podrán instalarse dentro del stand equipos de video y elementos
similares, cuya utilización debe ser autorizada por el organizador.
2) Los expositores no podrán realizar fuera de su stand publicidad ni
promoción, ni por sí ni a través de terceros, ni instalar carteles
luminosos ni equipo de sonido (radios, televisores, altavoces,
audiovisuales, etc.). Los expositores dentro de su stand podrán exhibir
y distribuir folletos o catálogos solamente de los elementos de su
producción, distribución o representación.
Queda terminantemente prohibida la promoción de productos y/o servicios
de empresas no expositoras en el evento, así como las publicidades que
disturben a otro expositor, por ejemplo acústicas o generadoras de
irritación óptica y aquellas que causen congestión de los visitantes.
Queda prohibido todo registro, publicación, edición, registración,
exposición, venta, transferencia y/o comercialización de las
fotografías, imágenes, videos, etc., tomados dentro del parque sin la
correspondiente autorización, reservándose el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS
Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el
derecho de accionar por los daños y perjuicios que tales actividades
pudieren producir.
Todo Expositor debe contar con los correspondientes permisos de
filmación y/o fotografías de acuerdo a lo reglamentado en el
ordenamiento general. Toda producción audiovisual que sea realizada en
el predio debe ser previamente autorizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CENTROS TEMÁTICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS.
El expositor u organizador del evento puede ser filmado y/o
fotografiado, pudiendo su imagen ser reproducida libremente con fines
instructivos, educativos, etc., por cualquier medio sin derecho al
cobro de suma alguna.
Los expositores pueden ofrecer regalos al público, debiendo realizar la
entrega de manera ordenada y sin alterar el normal funcionamiento y
orden dentro del Parque.
ARTÍCULO 22: Gastronomía. Toda actividad que implique el ingreso de
alimentos al Parque TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA y
ARTE debe cumplir con lo dispuesto en el “Anexo B. Gastronomía”, que se
anexa al presente Reglamento y, como tal, forma parte integrante del
mismo.
No se permitirá la realización de ninguna actividad que implique el
ingreso, manipulación, preparación y/o expendio de alimentos sin la
supervisión del área de coordinación gastronómica del Parque.
ARTÍCULO 23: Cumplimiento de normas. El expositor debe observar y hacer
observar el estricto cumplimiento de todas las normas legales y
reglamentarias vigentes aplicables a su actividad, en especial las
fiscales, de seguridad, higiene, laborales, previsionales y
administrativas, tanto en el ámbito nacional, provincial y/o municipal.
ARTÍCULO 24: Obligaciones fiscales. El expositor debe cumplir y hacer
cumplir a su personal con la normativa vigente sobre facturación y
emisión de comprobantes fiscales pertinentes por las ventas que
pudieren realizarse en los stands, asumiendo en forma exclusiva las
responsabilidades de todo tipo vinculadas con el debido cumplimiento de
tales obligaciones y eximiendo al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de toda
responsabilidad al respecto, aplicándose la indemnidad prevista en el
artículo siguiente del presente reglamento.
ARTÍCULO 25: Responsabilidades. Indemnidad. El expositor es responsable
frente a terceros, otros expositores o su personal y ante el SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de los daños que cause su personal, dependientes,
directivos, contratistas y proveedores, por sí o con las cosas de que
se sirven o tienen a su cuidado, y por los daños que causen sus objetos
y bienes, exhibidos o instalados, al público asistente en sus personas
o en sus bienes.
El SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, así como cualesquiera de sus dependencias
(personal dependiente o contratado, directores, empleados, etc.), queda
expresamente excluido y eximido de toda responsabilidad de cualquier
índole derivada de las actividades, actos u omisiones del organizador
del evento o expositor.
El organizador del evento y en su caso el expositor garantizan a las
autoridades mencionadas y a sus dependientes, plena indemnidad a dicho
respecto, obligándose a intervenir contra toda acción de terceros o de
su personal dependiente o contratado que los afectare, así como
compensar todo gasto, daño o responsabilidad que los garantizados
sufran por tales reclamos, sanciones y/o litigios o para perseguir su
rechazo judicial o extrajudicialmente, incluyendo los honorarios y
demás gastos que irrogue dicha defensa, manteniendo indemne al parque
por todo reclamo.
La obligación de indemnidad se mantendrá vigente aún después de
finalizado el Evento y durante todo el término de prescripción de las
acciones respectivas e incluye la obligación del organizador del evento
y/o expositor de reembolsar al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas que le sea requerido, toda suma que el mismo
se hubiera visto obligado a erogar en virtud de las cuestiones aquí
previstas.
El SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, así como sus áreas dependientes, no se
responsabilizan por daño, robo, hurto, incendio, pérdidas o accidentes
de cualquier naturaleza que se produjeren.
ARTÍCULO 26: Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente Reglamento
habilitará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS a imponer las
sanciones que estime correspondientes, previa decisión fundada que será
notificada al expositor sancionado.
Las sanciones podrán consistir en:
a) apercibimientos;
b) multas al expositor, las que serán progresivas en cada circunstancia
en que se comprobase una violación reglamentaria. Sus importes
individuales podrán fijarse entre el CINCO POR CIENTO (5%) del precio
del contrato respectivo y un importe equivalente al CIEN POR CIEN
(100%) de dicho precio;
c) prohibición de participar en futuros eventos dentro del Parque TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE; y
d) clausura, desmontaje y/o retiro del stand respectivo.
La aplicación de las sanciones deberá ser fundada y proporcional a la
gravedad de la violación reglamentaria en la que se hubiera incurrido.
ARTÍCULO 27: Cancelación. Suspensión. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS se reserva el derecho de anular y/o dejar sin efecto la
muestra que realice el expositor, o aplazarla, así como de modificar la
duración o las horas de apertura de la misma, sin que el expositor
tenga derecho a reclamarle indemnización alguna por este hecho.
Si el evento debiera interrumpirse después de su apertura debido a
sucesos que no dependieran del poder de disposición de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, los contratos quedarán rescindidos
automáticamente y se producirá su caducidad sin dar derecho a reclamo
indemnizatorio alguno.
En caso que las restricciones de utilización de la superficie asignada
para el stand o del acceso al parque se deban a medidas de saneamiento
o de reestructuración o a disposiciones y condiciones impuestas por las
autoridades nacionales, provinciales o municipales, se procurará
encontrar una solución sustitutiva sin reconocer ninguna obligación
jurídica.
ARTÍCULO 28: Inspecciones. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS
realizará sucesivas inspecciones durante el desarrollo del montaje de
espacios para verificar el correcto cumplimiento de las normas
respectivas. En caso de observar el incumplimiento de alguna de las
normas que se describen en el presente reglamento, se procederá a
labrar el acta correspondiente y poner en conocimiento de inmediato a
la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 29: Emisión de circulares. La SECRETARÍA DE CONTENIDOS
PÚBLICOS, dependiente del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, puede emitir las
circulares que complementen el presente reglamento, formando parte
integrante del mismo.
CAPÍTULO II
MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESPACIOS Y STANDS
ARTÍCULO 30: Presentación de proyectos. Los proyectos destinados al
montaje, modificación y/o desmontaje de stands, exposiciones y soportes
de similares características deben presentarse en una carpeta con un
detalle pormenorizado, realizado por un estudio profesional, informando
el expositor los datos de la empresa constructora y responsable del
montaje y desmontaje.
I. Reglamentación para proyectos en espacios descubiertos:
a) Los terrenos se entregarán en el estado que se encuentran en el
predio, siendo responsabilidad y cargo del expositor el retiro de
materiales existentes que no desea utilizar, así como la implementación
de cubiertas de piso diferentes a las existentes y de nuevas
construcciones y/o decoraciones que desee efectuar.
b) El desmontaje y retiro de los stands debe realizarse dentro del
plazo estipulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS luego
de la finalización del evento.
II. Reglamentación para proyectos en espacios cubiertos:
a) Los expositores no pueden colgar ni afirmar elemento alguno de los cielorrasos ya existentes.
b) En el caso de stands ubicados en sectores que se entregan con
instalación de servicios permanentes (iluminación, tomas de corriente,
entre otros), los expositores no podrán perforar, pintar ni deteriorar
de modo alguno los elementos de dicha instalación.
c) El desmontaje y retiro de los stands debe realizarse dentro del
plazo estipulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS luego
de la finalización del evento.
III. Documentación requerida para gestionar la aprobación de un proyecto:
a) Plano del terreno, con ubicación de la construcción, rampas de
accesos peatonales, silueta de superficie con indicadores de FOS y FOT.
Escala 1:100
b) Plano de planta: superficie de planta acotadas con indicadores de locales.
c) Plano de cubiertas y plano de escurrimiento del terreno. Escala 1:100
d) Cuatro vistas exteriores, con indicación de material y alturas. Escala 1:100
e) Dos cortes, con indicaciones de altura. Escala 1:100
f) Memoria de cálculo estructural, con verificación contra vientos.
g) Renders exteriores.
h) Memoria descriptiva del proyecto.
i) Plan de trabajo con cronograma de actividades por día.
k) Se deberá especificar: luminarias, carteles, cenefas, artefactos o
elementos decorativos, estructuras de soporte, vigas secundarias,
audio/video, otros.
Toda la documentación requerida, incluyendo este Reglamento, debe
presentarse firmada por el representante técnico y/o profesional
actuante en tamaño A4 en sobre o carpeta y en soporte digital.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS verificará el cumplimiento
de las normas del presente Reglamento en la documentación presentada,
concediendo —si así correspondiera— la aprobación provisional de la
misma. La SECRETARIA DE CONTENIDOS PÚBLICOS es la encargada de aprobar
o no el proyecto en su conjunto, para lo cual serán atendibles
observaciones de carácter estético y/o estilístico, incluso referidas
al color y tono de las paredes externas. Una vez aprobada la obra,
podrá iniciarse el trámite para el montaje.
ARTICULO 31: Presentación de planos. Los planos técnicos deben ser
presentados ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS dentro del
plazo que esta última estipule, incluyendo los siguientes datos: firma
del profesional, número de matrícula del Consejo o Colegio Profesional
correspondiente, nombre de stand y consumo eléctrico.
Es obligatoria la presentación, en papel y formato digital, de DOS (2)
copias del plano de su stand (escala 1:20 o 1:50), una planta y dos
“elevación” (vistas) con las correspondientes cotas y la ubicación de
los elementos y equipos constructivos de su stand.
En el plano se debe indicar el nombre de la empresa y contratista en
caso de corresponder, conjuntamente con un número telefónico de
contacto. En aquellos stands que tengan entrepiso, debe presentarse un
diagrama de cargas y cálculo estructural firmado por un arquitecto o
ingeniero con matrícula habilitante al momento de la firma. La
incumbencia del mismo será como estructuralista y ejecutor, siendo
responsable también del estado, conservación y vigencia de los
elementos estructurales utilizados (esto es que los elementos a
utilizar no presenten deterioros por envejecimiento o uso, etc.).
La aprobación o no del material de construcción a utilizarse queda a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
La presentación de planos tiene como objeto detectar posibles errores
dimensionales, de diseño y/o reglamentarios que, de ser detectados
durante la construcción de los stands, generarían demoras, ocasionando
inconvenientes para el expositor.
Si bien la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMATICOS notificará a los
expositores cuyos planos sean observados, los errores que se reflejen
en los proyectos de los stands producto del desconocimiento del
presente Reglamento o de los errores de interpretación del mismo, son
exclusiva responsabilidad del expositor, de sus respectivos
proyectistas y/o de los realizadores de stands.
ARTÍCULO 32: Planimetría. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, a
través de la autoridad técnica que corresponda, se reserva el derecho
de modificar la planimetría sin previo aviso y sin que ello dé derecho
a reclamo alguno por parte de los expositores u organizadores de los
eventos que se pudieran realizar.
ARTÍCULO 33: Acta de asignación. Con la asignación del espacio se
suscribirá ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS un acta por
la cual se otorga el uso precario del mismo, la que deberá contener el
nombre, apellido, domicilio legal y documento del responsable de la
persona jurídica o física.
En el mismo instrumento se consignará la eximición o pago del canon
locativo fijado según el espacio y superficie a utilizar y la cantidad
de días que se utilizará dicho espacio, quedando incluidos los días de
montaje y desmontaje correspondientes.
ARTÍCULO 34: Amojonamiento del terreno. El expositor solicitará a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS el amojonamiento del terreno,
el que se replanteará conjuntamente, siendo obligación de cada
expositor conservar los mojones y/o estacas durante el desarrollo del
montaje.
En cuanto a los niveles, la cota de piso terminado no será inferior a
VEINTE (20) centímetros por encima del terreno circundante.
Corresponde al expositor nivelar hasta esa cota en caso que la parcela
se encuentre desnivelada, debiendo efectuar las adaptaciones necesarias
a fin de garantizar el correcto escurrimiento pluvial.
De estimarse necesaria la ejecución de ramales de desagüe, estos serán
a cuenta y cargo del expositor, asegurando siempre la conducción de las
aguas según indicación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
ARTÍCULO 35: Fundaciones y estructura. Cada expositor y/o constructor
debe realizar o encargar un cálculo de fundación a un profesional
especializado y presentarlo antes del inicio de la obra o proyecto,
siendo responsable absoluto de la verificación del mismo.
El proyecto en su conjunto debe verificar el cálculo de estructura de
acuerdo a la correspondiente norma CIRSOC - Centro de Investigación de
los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles- para
verificación del efecto del viento.
Cada vez que el expositor deba realizar trabajos de excavación,
estaqueo, zanjeo u otra actividad que implique un riesgo para las
instalaciones subterráneas, deberá comunicar su intención a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y solicitar el permiso
correspondiente. Cualquier daño ocasionado por este tipo de actividades
sin consulta, será facturado al expositor pudiendo implicar la
suspensión de la obra.
ARTÍCULO 36: Utilización del suelo. Porcentajes de ocupación. Se deben observar los siguientes valores máximos:
F.O.S = 070
F.O.T = 090
F.O.S - Factor de Ocupación de Suelo. Es la relación entre la
superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie del
lote o parcela. Se obtiene por la proyección del perímetro máximo del
edificio.
F.O.T - Factor de Ocupación Total. Es el coeficiente que debe
multiplicarse por la superficie total de cada lote o parcela para
obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella.
ARTICULO 37: Líneas de retiro obligatorio. El retiro mínimo en los
cuatro lados solicitados será de CINCO (5) metros. Estas líneas son las
que deslindan la parcela o lote de las vías de circulación. Es la traza
del plano vertical paralelo a la línea de frente que limita el volumen
edificable.
ARTÍCULO 38: Proyectos de obra especiales. Aquellas construcciones que,
formando parte de una parcela y/o parte de un stand, constituyen
espacio aéreo de características especiales, deben ser autorizadas por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
ARTÍCULO 39: Veredas. A los fines del presente Reglamento, se entiende
por vereda el espacio comprendido entre la línea de frente de cada
parcela y el borde de la calzada. La vereda es parte de la calle y, en
consecuencia, propiedad del Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, por lo que, previo a efectuar
alcantarillas, entubamientos o badenes para acceso peatonales, debe
requerirse y recabarse la autorización respectiva de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. Es obligación del expositor realizar las
veredas correspondientes desde el borde de la calzada hasta el ingreso
a su stand, formando parte éstas del proyecto arquitectónico a
presentar.
ARTÍCULO 40: Materiales y construcción. Los materiales que se empleen
para la construcción de los stands y sus elementos de decoración deben
cumplir con las condiciones exigidas por normas vigentes aplicables. El
expositor no puede introducir en el predio materiales de construcción o
decoración inflamables, infectados o cáusticos, que emitan mal olor u
otros susceptibles de presentar molestia o peligro actual o potencial
para personas o bienes. No está permitida la construcción húmeda del
tipo ladrillo, cemento y yeso en sus técnicas tradicionales. La
construcción debe ser enteramente desmontable y respetar criterios de
funcionalidad y estética, de modo de no desmerecer la jerarquía,
calidad y funcionamiento eficiente del evento. Toda contravención a lo
expresado será facturada de acuerdo a su costo de reparación por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS al expositor, sin perjuicio de
las demás obligaciones que pudieran corresponderle a éste.
ARTÍCULO 41: Armado y desarmado del espacio asignado. Generalidades de construcción.
A momento del montaje, cada expositor deberá replantear su ubicación en
el terreno y recién después de aprobada la misma por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, se podrá dar comienzo al armado.
Para dar comienzo al montaje o armado del stand, se procederá a
presentar un plan de trabajos diarios en formato de diagrama de Gantt.
ARTÍCULO 42: Consideraciones sobre los pisos.
Para el tratamiento de los pisos, deben tenerse en cuenta las siguientes especificaciones:
a) Los pisos no se podrán enduir, pintar ni cubrir con materiales granulados.
b) Podrán cubrirse con tarimas, alfombras u otros revestimientos.
c) No se podrán fijar las alfombras al piso con cemento de contacto o
similares, debiendo fijarse con cinta adhesiva de doble faz, o bien
fijar a las tarimas o cualquier otro medio independiente del pavimento.
d) Está prohibido perforar, fijar tacos y brocas o hacer roscas de
ninguna clase, romper, deteriorar o excavar canaletas en el piso.
El suelo de los pabellones puede soportar una carga máxima de hasta 1 t/m
2 (tonelada por metro cuadrado).
e) Las cubiertas de las canaletas de suministros de los servicios no
pueden ser utilizadas como soporte de cargas puntuales. Es obligatorio
especificar el peso de los elementos a exponer.
f) Está prohibido colocar estacas u otros medios de sujeción clavados
en superficies sólidas exteriores, pavimentos, calles y veredas. Toda
actividad que implique el estaqueo de carpas, paneles u otras
estructuras en el exterior de los pabellones sobre espacios de suelo
blando (superficies verdes) debe ser consultada con antelación ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS para evitar roturas de caños
pluviales, cloacales, cables y demás instalaciones subterráneas. Se
recomendará la utilización de estructuras de este tipo contrapesadas,
para evitar inconvenientes con las estacas.
g) Todos los espacios deben contar con una rampa de acceso en un lado del stand.
ARTÍCULO 43: Alturas permitidas para la construcción de stands.
Nivel de referencia del Proyecto: nivel fijado para cada obra en
particular y corresponderá a la cota de parcela (nivel de terreno en el
sector de zona edificable) más 20 cm o al nivel correspondiente a la
cuneta de vereda más 50 cm.
La altura de las construcciones es de hasta 2,5 metros de altura desde
el piso. Con el fin de permitir un mayor desarrollo arquitectónico, se
podrá llegar con elementos elevados hasta los 4 metros de altura en los
stands de entre 9 y 26m
2 de superficie, de 5 metros de altura para stands entre 27 y 48m
2 y de 6 metros de altura para stands mayores de 48m
2 en una superficie delimitada por un retiro de 1 metro de cada uno de los lados del stand exceptuando el retiro del frente.
En todos los casos se deben tener muy en cuenta las condiciones
climáticas y los fuertes vientos que azotan la región de Villa Martelli
y tomar todos los recaudos necesarios para la fijación de las
estructuras de construcción.
En el caso de que los expositores deseen construir entrepisos, los
mismos deben ser informados conjuntamente con el proyecto general, ante
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, la que indicará las
condiciones constructivas correspondientes para su aprobación. De igual
modo se debe proceder para los proyectos que impliquen colgado de
estructuras y/o cualquier otro elemento suspendido, incluyendo el
detalle de cálculo de resistencias correspondiente en la memoria de
cálculo total del proyecto del stand.
ARTÍCULO 44: Reglamentación para proyectos en el interior de pabellones existentes.
Todo aquel expositor que construya su stand en el interior de
pabellones existentes debe cumplir con los siguientes requisitos y con
las consideraciones generales de obra descriptas anteriormente.
Previamente al comienzo de las obras, debe acreditarse el cumplimiento
de los requisitos anteriormente detallados en relación con los planos y
los seguros, firmándose luego un acta de entrega del lote
correspondiente.
I.- Techos y colgantes:
De existir la necesidad de colgar elementos de los techos de los
pabellones (vigas tipo ProLyte/cielorrasos/techos) se deberá requerir
la correspondiente autorización a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS y presentar la siguiente documentación:
- Plano y formato: DOS (2) planos impresos (tamaño A3 como mínimo) más
1 copia formato digital correspondiente, en donde se consignen los
siguientes datos:
- Planta y corte con indicación de escala.
- Referencias de elementos de soporte y a soportar (malacates de
accionamiento manual o motorizados, cadenas, lingas, elementos
accesorios de colgados, tipo de viga, modelo y material, entre otros).
- Nombre de la empresa constructora.
- Nombre, apellido y matrícula del responsable cuya incumbencia
profesional actuante será de estructuralista y ejecutor. Debe consignar
tal alcance en el plano.
- Luminarias, carteles, cenefas, artefactos o elementos decorativos,
estructuras de soporte, vigas secundarias, audio/video, otros.
- Peso total de la estructura o conjunto a colgar.
- Memoria de cálculo firmada por profesional responsable matriculado.
Todos los elementos deben consignar referencia, modelo y peso a
considerar en la memoria de cálculo del plano a presentar.
Los elementos de soporte se deben colgar únicamente en los nudos
inferiores de las vigas reticuladas de la estructura de techo de los
pabellones. En ningún caso se permitirá el colgado en los tramos
horizontales de los cordones de estructura. Si por cuestiones de diseño
o disposición de layout la posición de nudo no fuera conveniente, se
deberá colocar otra estructura de soporte complementaria de los nudos y
luego otra que permita llegar al punto requerido por la disposición de
la distribución.
Estas vigas secundarias deben quedar colgadas lo más alto posible.
- El peso admisible máximo es de 120Kg -80 kg/Nudo, debiendo consultar
el peso correspondiente según el caso con el equipo de arquitectura de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
- Los puntos de colgado deben ser protegidos con bandas de goma,
alfombra, etc., para evitar despintar o dañar la estructura propia de
cada edificio.
- Todos los elementos de soporte y a soportar deben contar con una
linga de seguridad adicional de manera tal que ante una posible falla
de sujeción, montaje o posible fatiga del material, se garantice
efectivamente que los elementos no se desprenderán o caerán libremente,
total o parcialmente.
- El profesional actuante debe ser matriculado y estar habilitado al
momento de la firma. La incumbencia del mismo será como estructuralista
y ejecutor, siendo responsable también del estado, conservación y
vigencia de los elementos estructurales utilizados (esto es que los
elementos a utilizar no tengan deterioros por envejecimiento o uso,
etc.).
Los techos deben ser de material incombustible y ser autoportantes, es decir, no podrán apoyarse sobre los tabiques medianeros.
Una vez presentada la documentación requerida a satisfacción de la autoridad competente, la misma podrá ser aprobada.
II.- Entrepisos:
Sólo se permite construir entrepisos que no superen el 30% de la superficie del stand.
Los entrepisos deben estar calculados para una sobrecarga mínima de
300Kg/m
2. El ancho útil de las escaleras debe ser de 0,90 metros como
mínimo. Las pedadas no serán inferiores a 0,28 metros y las alzadas no
superiores a 0,17 metros. Las escaleras deben tener sus
correspondientes barandas y pasamanos en todo su recorrido.
Los entrepisos deben tener sus correspondientes barandas y/o
cerramientos. Los entrepisos y la/s escalera/s deben tener una
separación, como mínimo, de 1 metro del frente y de 2 metros de las
medianeras con los espacios vecinos.
Sin estos requisitos no se habilitará la construcción del entrepiso.
ARTÍCULO 45: Límites - Stand al aire libre. Se construirá únicamente
dentro de los límites del terreno o espacio asignado al proyecto, tanto
en superficie como en el espacio. Las construcciones no podrán
sobrepasar hacia afuera la proyección de ninguno de los planos
verticales que pasen por cada par de mojones, los cuales serán
colocados por profesionales designados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CENTROS TEMÁTICOS, debiendo el organizador del evento o expositor
solicitar tal información con suficiente antelación.
Las riendas, cables, etc., proyectados para mantener la estabilidad de
las construcciones tendrán que quedar íntegramente ancladas dentro del
terreno cedido. Para el estaqueo de este tipo de sujeción, se debe
pedir autorización a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS para
evitar roturas en las instalaciones subterráneas y riesgos de choque
eléctrico por roturas de cables subterráneos. Es obligación de los
expositores, en los casos de construcción de medianeras, que los dorsos
visibles de las mismas queden con superficies prolijamente terminadas,
lisas y pintadas.
Los desagües de efluentes pluviales deben ser consultados y previamente
autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
Está terminantemente prohibido realizar mezcla de materiales sobre el predio.
ARTÍCULO 46: Comunicación y diseño de fachada. El diseño exterior y
fachada de cada stand debe ser entregado ante las autoridades del
parque al momento de presentar los planos del proyecto.
La aprobación y/o modificaciones que surgieran producto de las
necesidades de comunicación de la autoridad competente deben ser
respetadas por el expositor.
ARTÍCULO 47: Consideraciones generales de obra.
I.- Mantenimiento:
Las tareas de mantenimiento que se efectúen durante la muestra deben realizarse fuera del horario de apertura al público.
De acuerdo a la magnitud de la obra, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS podrá exigir la construcción de un cierre de obra previamente
al inicio de las tareas de mantenimiento.
Es responsabilidad del expositor que este tipo de tareas finalice antes
de la apertura del parque al público, dejando las áreas intervenidas en
perfecto estado de limpieza y sin elementos que pudieran afectar la
seguridad de los visitantes.
II.- Materiales:
Sólo pueden emplearse en la construcción de stands materiales
incombustibles, poco combustibles o combustibles con tratamiento
retardador de fuego. Está prohibido el uso de materiales muy
combustibles, inflamables o explosivos.
En caso de ser necesario el uso de materiales de albañilería
(ladrillos, cemento, mezclas, yeso o cualquier tipo de construcción
húmeda), ello debe ser consultado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS.
Queda terminantemente prohibido el uso de vidrios no templados ni laminados.
No deben hacerse soldaduras, en lo posible, dentro del recinto de la
exposición. No obstante, en aquellos casos en que ello resulte
imprescindible, se deberán tomar todas las medidas precautorias para
evitar siniestros a personas y/o materiales, ya sea con el uso de
máscara y guantes como así también de delantales corporales y un
matafuego junto al soldador. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS
se reserva el derecho de prohibir, a su exclusivo criterio, la
realización de dichas soldaduras cuando considere que pueden ser
peligrosas para el personal, público visitante, materiales y demás.
III.- Infraestructura.
En caso de requerirse una infraestructura de servicios especial, tales
como cloaca, agua, o telefonía, la misma será objeto de un estudio
particular efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
ARTÍCULO 48: Prevención de incendios.
Los expositores deben instalar dentro de su stand matafuegos de polvo
químico triclase (ABC), con sus tarjetas de matafuegos correspondientes
de acuerdo a la siguiente tabla:
-Hasta 25 m
2: 1 matafuegos de 5 kg.
-De 25 hasta 99 m
2: 2 matafuegos de 5 kg.
-De 100 hasta 299 m
2: 3 matafuegos de 5 kg.
-300 m
2 o más: 1 matafuegos de 5 kg por cada 100 m
2.
Los mismos deben estar ubicados en lugar visible. La distancia máxima
será de 20 metros desde cualquier punto del stand a un matafuego.
Dentro del stand debe haber personal con instrucciones para el uso
correcto y eficiente de los mismos; en caso de producirse un foco de
incendio, deberán tomarse inmediatamente los recaudos necesarios para
controlarlo y, además, se dará cumplimiento a los siguientes pasos:
- Comunicarlo a la guardia de Bomberos.
- Evitar la propagación del fuego, por uso del matafuego y por el retiro de productos próximos al foco.
- Evitar cualquier comportamiento que pueda inducir pánico.
ARTÍCULO 49: Máquinas, ubicación y bases. Las máquinas o elementos de
cualquier tipo deben ubicarse separados entre sí a 0,80 metros como
mínimo, sin excepción.
Las máquinas en funcionamiento deben tener una separación tal que
permita el libre desplazamiento de sus elementos móviles y la
apreciación de sus partes. Estarán dotadas de los correspondientes
elementos de seguridad normalizados que resguarden la seguridad de
operarios y público. Deben estar retiradas, como mínimo 0,40 metros del
frente del stand.
Bases de máquinas: Las bases de máquinas que se coloquen para
distribuir la carga no podrán tener una altura mayor de 0,20 metros ni
superar la medida de la máquina.
Las superficies de los apoyos de cada máquina no podrán tener
dimensiones que generen punzonado a la losa de hormigón armado. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS analizará cada caso de acuerdo
a las características de cada máquina y eventualmente exigirá la
colocación de platabandas que distribuyan las cargas.
ARTÍCULO 50: Cargas dinámicas. Los expositores que exhiban máquinas en
funcionamiento que produzcan cargas dinámicas, deberán contar
indefectiblemente con la aprobación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS, la que podrá aprobar o prohibir el funcionamiento de dichas
máquinas si considera que las mismas pueden producir daños a la
estructura.
ARTÍCULO 51: Accesos para personas con movilidad reducida. Para la
aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto,
planificación y la consiguiente ejecución de las obras, es requisito
exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 24.314 y su
Decreto Reglamentario N° 914/97. Si la solución proyectual no se
encontrare en dicha normativa, se tomará como ejemplo la Ley N° 962 de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Ante cualquier duda sobre el particular, se procederá a solicitar el
asesoramiento técnico a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD dependiente del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 52: Áreas verdes particulares.
I.- Corte. El corte del césped es entera responsabilidad de los
expositores. El mismo se extiende incluyendo la vereda hasta el cordón,
en todo el frente del predio particular. La altura del césped no podrá
sobrepasar aproximadamente los 5 cm, debiéndose cortar periódicamente
según fuera necesario.
Cada expositor debe presentar el proyecto correspondiente a los
espacios verdes circundantes conjuntamente con los planos de obra.
Queda prohibido utilizar materiales sueltos que no sean antideslizantes
tales como piedras sueltas o aquellos demasiado pequeños que sean
volátiles.
II.- Especies sugeridas.
a) Césped: Se recomienda la utilización preferente del “Bermuda”
(Cynodon dactylon). De esta manera se podrá mantener una tonalidad
unificada y una única textura básica en todo el predio.
b) Plantas: No existen restricciones en lo que respecta a las especies
herbáceas, florales y pequeños arbustos. Las especies de la forestación
existente pueden servir de referencia en cuanto a la fácil adaptación
en el terreno. Los arbustos de primera magnitud (especies cuyo
desarrollo adulto supera los 2 metros de diámetro) deberán plantarse a
más de 0,50 metros desde el límite con el lote vecino y 1,5 metros de
la línea del frente del lote.
c) Arbustos: Abelia grandiflora. Para canteros se podrá optar por bulbines de flores amarillas o naranjas.
d) Árboles: deben tenerse en cuenta la magnitud y la cantidad de
especies a plantar, de manera tal que la densidad de las mismas resulte
acorde al entorno, la forma y la superficie de cada lote. Árbol
sugerido: Populus nigra o álamo italiano, variedad piramidal. Los
árboles preexistentes dentro de cada predio son de propiedad del Parque
“TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, el que tiene
el uso y goce y el deber de conservación y mantenimiento en general,
prohibiéndose la tala y poda.
CAPÍTULO III
ENERGÍA
ARTÍCULO 53: Generalidades. Dentro del espacio de participación se
incluye la provisión de energía eléctrica. Los expositores deberán
solicitar dentro del plazo estipulado por circular correspondiente, la
potencia estimada lo más ajustada y detallada posible, mediante
formulario de Declaración Jurada de Cargas (que debe ser solicitado
oportunamente a la producción de Tecnópolis), indicando en qué nivel de
potencia se encuadra, siendo 40KW - 80KW - 160KW - 200KW - 250KW los
que ofrece la instalación del predio. Cualquier potencia superior
deberá ser considerada especialmente. El expositor que no lo hiciere en
el plazo mencionado quedará sometido a las disponibilidades de potencia
que tenga el sistema eléctrico del predio, a consensuar con la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
Dado que se trata de un servicio público prestado desde la red a través
de la empresa distribuidora Edenor, los expositores deben colocar todos
los elementos necesarios de protección para las máquinas, equipos y
personas. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS no se
responsabiliza por los daños que pudieren sufrir los equipos y/o
instalaciones del expositor por anomalías en el suministro de energía
eléctrica. Consecuentemente, los expositores deberán, toda vez que la
autoridad competente lo requiera, limitar el consumo eléctrico de sus
instalaciones cuando dicho requerimiento esté fundado en limitaciones
impuestas por el proveedor del servicio o la autoridad de control.
ARTÍCULO 54: Solicitudes del servicio. El Expositor debe solicitar la
totalidad de la potencia activa máxima que utilizará, considerando
factor de simultaneidad = 1, expresándola en KW.
Cabe aclarar que para el cálculo de potencia se toma el HP = 0,746 KW.
Cada expositor debe mantener el factor de potencia corregido a 0,9 de
acuerdo a las cargas involucradas en su instalación. Caso contrario, se
aplicará la penalidad económica correspondiente por todo el período
mientras dure la anormalidad. Para ello, una vez detectada la
situación, se informará al expositor y se le requerirá la inmediata
modificación. Una vez realizadas las modificaciones que corrijan el
exceso de reactivo inductivo, el expositor solicitará una nueva
inspección en la que se puedan observar las mejoras y equipos
conectados de modo de subsanar la situación, acompañado por mediciones.
Si la potencia total instalada fuera superior a la solicitada, será
objeto de evaluación entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y
el proveedor de energía, a fin de determinar si corresponde aplicar
alguna penalidad o solicitar al expositor las modificaciones
pertinentes para subsanar la situación correspondiente. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS podrá limitar el uso de energía para
máquinas y equipos que por las características de la carga puedan tener
efectos adversos en la alimentación a otros expositores.
Podrá solicitarse conexión eléctrica monofásica (220V+N) hasta 7KW.
Cuando la potencia total sea mayor, dicha conexión será trifásica
(3x380V+N).
Características nominales del suministro: 380V entre fases (sistemas
trifásicos) y 220V entre fase y neutro (sistemas monofásicos), a la
frecuencia de 50Hz. La variación porcentual de la tensión respecto de
los valores nominales puede alcanzar hasta ±7%, según lo establecen las
condiciones de suministro del proveedor de energía.
El punto de conexión del suministro será único. En caso de potencias
que requieran más de un punto, deberá ser consensuado con el personal
técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
El expositor dispondrá del suministro de energía de acuerdo a la
potencia solicitada una vez que se haya cumplimentado la entrega de la
documentación correspondiente y finalizados totalmente los trabajos de
montaje y verificación de la instalación. El suministro podrá ser
interrumpido momentáneamente por razones de fuerza mayor o desperfecto,
sin dar derecho dicha interrupción a reclamo alguno. Queda bajo la
responsabilidad del expositor todo tipo de mantenimiento correctivo de
la red eléctrica, en caso de averías atribuibles al mal uso por parte
suya.
ARTÍCULO 55: Penalidades. Está prohibido conectar potencias superiores
a las solicitadas o efectuar conexiones no autorizadas por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS. Las transgresiones se penan con cese
temporario de suministro, cese definitivo o clausura del stand, a
juicio de la referida Dirección Nacional, la que junto al técnico
designado verificará la demanda máxima solicitada.
ARTÍCULO 56: Documentación. La instalación eléctrica de stands/espacios
debe cumplir con las normas establecidas en la Reglamentación para la
Ejecución de Instalaciones Eléctricas y en los documentos “Práctica
Conforme” de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), edición de
Agosto de 2003 o la que la modifique o reemplace y con los instructivos
específicos que emitan las autoridades del predio. Además, debe cumplir
con las especificaciones que se detallan en este Reglamento o que se
comuniquen en lo sucesivo por medio de las Circulares previstas en el
artículo 29 del presente Anexo.
Esta instalación se encuentra a cargo del organizador y/o expositor y
debe ser efectuada o supervisada por un instalador matriculado
inscripto en el Instituto, Colegio y/o Consejo Profesional
correspondiente a la actividad, con incumbencia suficiente a la
potencia a instalar en cada stand o conjunto de stands (en caso de
estar unificados), quien deberá presentar, para poder solicitar la
conexión de la alimentación eléctrica, el Certificado de Conformidad de
las Instalaciones Eléctricas y la declaración jurada de cargas,
firmados por el mismo y adjunta la documentación de la matrícula, que
asegure que la instalación cumple con dicha reglamentación. En primer
lugar, se adelantará la declaración jurada de cargas firmada por el
matriculado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS por
triplicado, con el objeto de informar la potencia solicitada, previo a
la ejecución de la instalación.
Una vez que el instalador haya finalizado la correspondiente
instalación eléctrica, debe presentar el certificado de conformidad de
las instalaciones eléctricas, que debe coincidir con la declaración
jurada de cargas presentada al inicio firmada por el matriculado.
ARTÍCULO 57: Instalaciones a efectuar por el expositor.
I.- Acometida:
La acometida eléctrica del stand se realizará desde el buzón o TGBT más
conveniente (según criterio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS) al espacio que le sea asignado, con cable de tipo
subterráneo, con aislación de 1KV en PVC, norma IRAM 2178, de sección
dimensionada para la carga. El stand debe adecuar su tablero para los
conductores de acometida que le serán provistos por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y los expositores deben consultar
previamente con qué sección serán alimentados. Desde el tablero en
adelante la instalación le compete al expositor.
En aquellos casos en que los stands tengan base de hormigón, el
expositor deberá proveer dos caños de PVC 110mm de diámetro y espesor
3,2mm, en la dirección indicada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS. Se deberá informar a esta Dirección Nacional la ubicación
del punto de acometida de cada expositor.
La conexión del punto de suministro DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS será realizada únicamente por el personal técnico designado
al efecto por la citada Dirección Nacional, debiendo haber sido
cumplimentados previamente los requisitos detallados en este Reglamento.
Si la potencia total del stand/espacio supera los 7KW, la acometida deberá ser trifásica.
II.- Interruptores y Protecciones:
Cada expositor debe colocar su propio tablero con interruptores termomagnéticos, interruptores diferenciales y borne de tierra.
Los tableros deben en todos los casos cumplir con las normas antes
citadas, sin posibilidades de acceso de personas no autorizadas a
partes del mismo sometidas a tensión. Deben fijarse a algún elemento
estructural del stand/espacio en lugares protegidos pero de fácil y
libre acceso para el personal técnico del Parque y fuera del alcance
del público, no pudiendo colocarse a ras del suelo.
La calibración de las protecciones será acorde a la potencia solicitada.
Cuando la protección principal a instalar en un tablero sea superior a
125a, podrá no colocarse el protector diferencial general, siempre que
el tablero cuente con protecciones diferenciales en todos los circuitos
de salida.
Se debe garantizar que la tensión de contacto no supere los 24V.
III.- Distribución eléctrica en los stands:
Los interruptores de los tableros de stands deben cumplir con los siguientes requisitos:
Circuitos trifásicos: interruptor termomagnético tetrapolar.
Circuitos monofásicos: interruptores termomagnéticos bipolares.
Interruptor por corriente diferencial de fuga: debe tener una corriente de operación nominal de no más de 30mA.
Para el caso de distribuciones trifásicas se deben mantener las cargas debidamente equilibradas entre las 3 fases.
A los efectos de efectuar las mediciones previstas, la alimentación del
tablero principal debe permitir efectuar las mediciones de corriente,
sin necesidad de interrumpir el suministro.
IV.- Fuerza motriz:
Desde su tablero de entrada se conectarán los interruptores de cada
máquina, las que contarán con protectores de capacidad adecuada,
sistemas de arranque limitadores de corriente en todo motor de más de
7,5 HP, dispositivos de seguridad por baja tensión y sobrecarga.
V.- Iluminación y tomacorrientes:
Se respetarán los tipos de circuito establecidos en la norma de AEA,
con sus correspondientes potencias y cantidad máxima de bocas.
La reposición de fusibles en los tableros del predio u otros
desperfectos que puedan ocasionarse en las instalaciones del predio por
el mal uso o funcionamiento de las instalaciones de los expositores o
por exceso de consumo, serán efectuadas por personal técnico del Parque
con cargo al expositor.
VI.- Cableado:
Se debe respetar todo lo contemplado en la reglamentación de AEA,
haciendo hincapié en las secciones mínimas y tipos de conductores
permitidos para el tipo de canalización a utilizar.
Los cables serán nuevos, tipo flexibles de plástico resistente a la propagación del fuego, de reducida emisión de gases tóxicos.
No se permite el uso de cables tipo bipolar con aislación simple de
plástico (denominado “cable paralelo”) como así tampoco el uso del
cordón flexible tipo taller, Norma IRAM 2158. Este último podrá
emplearse únicamente cuando se utilicen cordones sueltos para alimentar
artefactos, no debiendo exceder los 3 metros, redondos y sin empalmes.
Este conductor debe incluir el correspondiente cable a tierra.
Los conductores que deban instalarse adosados a cantos de paneles o
sobre piso, deben tenderse sin romper ni calar paneles ni piso. Los
cables deben fijarse firmemente a estructuras de paneles o al piso,
debidamente protegidos. No se permiten cables sueltos.
VII.- Canalización:
La reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas de la
Asociación Electrotécnica Argentina admite el uso de bandejas porta
cables con o sin tapa removible, plásticas, metálicas o de otros
materiales no higroscópicos, de rigidez mecánica adecuada y auto
extinguibles. Se asimila a esta definición la canalización por rieles
porta luminarias, parte superior horizontal de la panelería e interior
de columnas.
Sistemas de alimentación especiales (rieles, barras) se podrán usar
siempre que todos sus elementos sean de la misma marca y sistema y que
la carga sobre la red sea compatible con la sección de los cables y
capacidad de los protectores.
Los conductores que no se tiendan por cañería deben ser del tipo doble
aislación (IRAM 2178), exceptuando los cordones de los artefactos antes
mencionados.
Los Tomas de Uso General (TUG) o Especial (TUE) deben montarse en
posición fija. No se permitirá la conexión de artefactos de ninguna
potencia mediante adaptadores o fichas múltiples.
VIII.- Puesta a tierra:
La puesta a tierra es obligatoria, es decir, no se suministrará energía
eléctrica sin el correspondiente conductor de protección en toda la
instalación, el cual debe estar conectado a una o más jabalinas
hincadas al pie de su tablero general, permitiendo efectuar las
mediciones correspondientes. Asimismo, debe vincular toda estructura
y/o partes metálicas del stand/espacio y darle la misma referencia de
puesta a tierra. La sección mínima de conductor (en la instalación
interna) será de 2,5m
2 aislado verde/amarillo. Este debe ser fácilmente identificable de los conductores activo y neutro.
La conexión de tierra a los elementos metálicos a proteger debe hacerse
colocando terminal al cable verde-amarillo de tierra y vincular al
elemento metálico mediante tornillo y arandela, eliminando previamente
suciedad o pintura para asegurar el contacto eléctrico. A los efectos
del control de puesta a tierra, se deberá aplicar una cinta
autoadhesiva amarilla o verde-amarilla de 5 a 10 cm de largo, próxima a
los puntos de fijación de la tierra, claramente visible desde el
exterior del stand por una persona de pie sobre el piso.
La conexión a tierra no debe tener seccionamiento eléctrico alguno y no debe pasar por el interruptor diferencial.
El matriculado actuante debe constatar la efectiva conexión a tierra
realizando las mediciones correspondientes (valor máximo 10 Ohm) y
confeccionando un protocolo de puesta a tierra, el cual deberá firmar y
anexar en la presentación documental previa a la conexión del
suministro.
El personal técnico del Parque verificará las identificaciones y la
efectiva puesta a tierra antes de conectar el suministro y/o en
cualquier momento posterior.
La vinculación eléctrica con el conductor de tierra de todas las partes
metálicas del stand, de los artefactos y equipos en funcionamiento,
incluso los artefactos de iluminación y tomas corrientes y el correcto
funcionamiento de todas las protecciones, será de exclusiva
responsabilidad del expositor, no obstante lo cual la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS podrá no suministrar o cortar el
suministro de energía eléctrica en caso de que estime que no se cumplan
estos requisitos.
ARTÍCULO 58: Seguridad eléctrica. Todos los circuitos eléctricos deben
contar con interruptor termomagnético y protección diferencial, así
como con conductor de protección de puesta a tierra vinculado a
jabalina.
Toda parte metálica del stand/espacio debe estar vinculada y equipotenciada.
Todo conductor eléctrico estará debidamente protegido a esfuerzos mecánicos y fuera del alcance de las personas.
No se permitirá la colocación de artefactos sobre pisos sin ningún
elemento de protección que evite el contacto con las personas.
Cada expositor debe contemplar al menos un técnico responsable por el
stand/espacio, quién deberá dejar un teléfono de contacto por
eventualidades.
Toda instalación realizada en ambientes mojados (incluyendo aquellos
totalmente inmersos en agua) debe ser concebida en circuitos de MBTS
(muy baja tensión sin puesta a tierra), respetando las condiciones
establecidas en el punto “771.18.2 Protección simultanea para los
contactos directos e indirectos” de la reglamentación de AEA
oportunamente mencionada como referencia general.
El expositor debe interiorizarse sobre las instalaciones eléctricas
existentes en el predio que pasen por su parcela, haciendo especial
hincapié en los tendidos de media tensión, de modo de no provocar
ningún tipo de daño y/o accidente sobre las instalaciones y/o personas.
En caso de ocurrir alguno de los accidentes antes mencionados, quedarán
bajo exclusivo cargo del expositor los arreglos pertinentes. Lo
anterior rige también para contratistas y subcontratistas en general
del predio.
ARTÍCULO 59: Energía de obra. Para la solicitud de energía de obra
durante la etapa de construcción, montaje y armado, debe respetarse el
punto “771-B.7. Instalaciones en lugares de construcción, obras,
demoliciones, obradores y lugares análogos” de la reglamentación de AEA
oportunamente mencionada como referencia general.
El expositor podrá solicitar suministro de energía de obra si cumple
con el punto mencionado, con la previa presentación de la declaración
jurada de cargas de su stand y luego de la verificación por parte del
personal técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS de dicho
cumplimiento.
Oportunamente se comunicarán por circular las fechas a partir de las
cuales se podrá contar con este servicio y el mismo quedará siempre
sujeto a la disponibilidad del Parque para suministrar energía en los
diferentes espacios.
El suministro podrá ser interrumpido momentáneamente por razones de
fuerza mayor o desperfecto, sin dar derecho dicha interrupción a
reclamo alguno.
ARTÍCULO 60: Conexión y desconexión. Una vez ejecutada la instalación
eléctrica, el expositor solicitará la conexión a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CENTROS TEMÁTICOS, debiendo presentar:
-Declaración Jurada de Cargas, según plazo establecido.
-Certificado de Conformidad de Instalación Eléctrica.
-Protocolo de Puesta a Tierra.
-Certificado de Incumbencias Profesionales (del matriculado actuante).
-Fotocopia de Matrícula y DNI (del matriculado actuante).
Todo en original y copia emitido por el instalador matriculado a cargo de la empresa constructora.
Cada día, a la hora de cierre, el Expositor deberá desconectar:
-Interruptor de cada máquina.
-Interruptor general F.M.
-Interruptor de iluminación.
CAPÍTULO IV
PENALIDADES
ARTÍCULO 61: Cargos Pecuniarios. Los cargos pecuniarios que reclame la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS a los expositores por
responsabilidad por actos, hechos u omisiones contemplados en el
artículo 4° del presente Reglamento, desde su ingreso y hasta su retiro
definitivo de la muestra, serán fehacientemente notificados a los
mismos y deberán ser abonados en un plazo de quince (15) días hábiles
contados a partir de su notificación, previo al desmontaje de su stand.
En caso de producirse el desmontaje, se aplicará igual modalidad al
domicilio constituido. En caso de vencimiento del plazo estipulado, el
stand y/o los materiales y bienes que lo componen quedarán en garantía
hasta su efectivo pago, generando un cargo por el depósito.
CAPÍTULO V
REGLAMENTOS ADICIONALES
ARTÍCULO 62: Apruébase el REGLAMENTO PARA EVENTOS Y ESPECTÁCULOS
MUSICALES, ARTÍSTICOS O DEPORTIVOS EN EL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, que como Anexo A se adjunta
al presente y, como tal, forma parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 63: Apruébase el REGLAMENTO PARA SERVICIOS GASTRONÓMICOS EN EL
PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” que
como Anexo B se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante
del mismo.
ANEXO A
REGLAMENTO PARA ESPECTÁCULOS MUSICALES, ARTÍSTICOS O DEPORTIVOS EN EL
PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige en el
Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” y es
de cumplimiento obligatorio para todos los eventos que sean realizados
en el mismo, abarcando a los organizadores, a su personal y a toda otra
persona relacionada con los mismos que preste servicios y/o
colaboración en forma permanente o eventual, se le hayan delegado
atribuciones específicas o no, sin perjuicio de las demás normas
legales vigentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Anexo A, los
organizadores y sus dependientes deben cumplir con las normas
pertinentes del Anexo III que aquél integra.
ARTÍCULO 2°.- Lugar y fecha. El organizador realizará la muestra o
evento en el Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA y
ARTE” estrictamente durante el período y en el horario acordado con la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
ARTÍCULO 3°.- Responsable del evento. La organización del evento debe
contar con la figura de uno o varios responsables (de acuerdo al tipo y
a la magnitud del evento) que cumpla las funciones de enlace con la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS y de supervisión de los
participantes del evento.
ARTÍCULO 4°.- Ambulancias y socorristas. El organizador debe contar con
un servicio de ambulancias de forma permanente en el predio durante el
armado y desarme del espacio asignado. Ante la falta de ambulancia, se
suspenderá el armado, desarme o el evento.
Si el evento incluyese recitales con concurrencia masiva de
espectadores, además de la presencia de una ambulancia, deben
contratarse servicios de rescatistas para la atención primaria y el
traslado de las personas hasta la ambulancia.
ARTÍCULO 5°.- Energía. Toda conexión deberá cumplir con lo expresado en el Capítulo III sobre energía del presente reglamento.
Para la realización de eventos es condición que el interesado se provea
de un servicio de distribución de energía. El Parque Tecnópolis sólo
entrega energía en los tableros preparados para tal fin. La conexión
desde dichos tableros hasta los puntos que sean necesarios corre por
exclusiva responsabilidad del organizador.
El pago de canon locativo da derecho a una potencia máxima instalada
sin cargo previamente convenido y su uso dentro del horario
especificado para el funcionamiento del evento.
ARTÍCULO 6°.- Ingresos/Egresos. Estacionamientos. Es responsabilidad
del organizador del evento contar con personal en cada uno de los
ingresos utilizados desde el armado hasta el desarme, para la
organización, circulación dentro del parque y recepción de su personal
de trabajo, proveedores y el público asistente al evento.
Dicho personal debe permanecer en forma permanente en cada uno de los
puestos desde el principio del armado hasta el final del desarme.
Para cada evento se debe consultar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS los diferentes circuitos habilitados para la circulación de
proveedores, armadores y público.
El organizador del evento debe contar con personal para el ordenamiento
y guía de vehículos dentro de los espacios de estacionamiento afectados
a su evento.
ARTÍCULO 7°.- Anfitriones, guías y seguridad. El organizador debe
contratar su servicio de seguridad para el cuidado de las instalaciones
donde se realice el evento desde el principio del armado hasta el final
del desarme. La seguridad de los participantes del evento, así como sus
bienes exhibidos y sus pertenencias personales, son de exclusiva
responsabilidad del organizador.
El organizador debe contar con personal para guiar al público dentro de
su exposición y en los lugares que las autoridades del Parque
determinen necesario. La cantidad y la distribución de ese personal
será decidida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS de acuerdo
a las características y magnitud del evento y debe ser respetada por el
organizador.
Teniendo en cuenta las dimensiones del Parque, la derivación de público
fuera de las áreas establecidas para el evento debe ser controlada por
el organizador, previendo la cantidad de personal adecuada para esta
tarea.
ARTÍCULO 8°.- Acreditaciones. La organización del evento debe contar
con un servicio de acreditaciones para su público en caso que así lo
requiera.
Las acreditaciones del personal de trabajo afectado al armado y al
desarme será responsabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS, debiendo presentar la organización del evento los datos del
personal y sus correspondientes seguros de forma ordenada y clara para
facilitar la identificación. Todos los organizadores podrán contratar
para acreditar al público asistente al evento, el sistema de
acreditaciones previsto en el predio, toda vez que se encuentra
unificada la base informática donde se registran ingresos, egresos,
seguros y demás datos de la totalidad del predio.
ARTÍCULO 9°.- Requisitos necesarios para iniciar el armado de stands/parcelas/escenarios.
El organizador debe contar con los planos correspondientes al
stand/parcela/escenario al aire libre o bajo pabellón. Para la
instalación de estructuras transitorias (escenarios, gradas, tarimas
elevadas, mangrullos técnicos, etc.), estructuras que acopien material
o alojen carga de público u operarios y las que por sus características
físicas pudiesen homologárseles, el organizador debe presentar un
informe suscripto por autoridad competente —con título de ingeniero o
arquitecto—, en el que se acredite el cumplimiento de las normas y
condiciones de seguridad de uso, con su correspondiente encomienda ante
el Consejo Profesional/Colegio de Profesionales que corresponda. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS se reserva el derecho de
admisión de personas y/o elementos que no cumplieran con los puntos
arriba descriptos o los que figuran en las normas generales de montaje
e instalaciones, como así también la admisión para futuros eventos.
ARTÍCULO 10.- Construcción/Montaje. Una vez aprobados los planos del
evento por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, se podrá iniciar
el montaje del evento.
Todo lo referente al montaje y realización del evento debe cumplir con
lo normado en el “Capítulo II. Construcción, Montaje y Obra” del
Reglamento aprobado en el Anexo III.
ARTÍCULO 11.- Servicios adicionales. Los servicios adicionales que
pudiera requerir el organizador y su correspondiente costo serán
acordados en convenio por separado que se adjuntará como anexo al
convenio principal que se suscriba por el uso del espacio de acuerdo a
las necesidades del evento a realizarse.
ARTÍCULO 12.- Habilitación de Eventos especiales, Exposiciones, Espectáculos Musicales, Artísticos o Deportivos.
En caso de corresponder, el organizador debe tramitar la habilitación
correspondiente al evento y/o espectáculo musical, artístico o
deportivo a realizar ante la Municipalidad de Vicente López y
organismos correspondientes a su exclusivo cargo, debiendo entregar 48
horas antes del evento la correspondiente autorización emitida por la
autoridad competente del Municipio.
ANEXO B
REGLAMENTO PARA SERVICIOS GASTRONÓMICOS EN EL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige en el
Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” y es
de cumplimiento obligatorio para todos los eventos gastronómicos que
sean realizados por diferentes organismos públicos o privados,
expositores, su personal, así como toda otra persona relacionada con
los mismos, que preste servicios gastronómicos y/o colaboración en
forma eventual y/o para los operadores gastronómicos que ingresan al
predio por requerimiento de producciones eventuales y/o eventos
específicos que se realizan en este Parque, sin perjuicio de las demás
normas legales vigentes, que son obligatorias para las partes.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Anexo B, los
organizadores y sus dependientes deben cumplir con las normas
pertinentes del Anexo III que aquél integra.
ARTÍCULO 2°.- Acreditaciones. Previamente al inicio de cualquier tarea
relacionada, es de obligatorio cumplimiento lo normado en el Reglamento
General de Expositores, en cuanto a acreditaciones, normas de higiene y
vigilancia, carga y descarga, etc.
En caso de incumplimiento con las normas aludidas, no se permitirá el
ingreso de persona alguna al Parque “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.
ARTÍCULO 3°.- Personal. Los participantes gastronómicos deberán cumplir
con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento General,
ajustándose a las normas laborales, previsionales y demás leyes
vigentes para con el personal por el contratado.
El personal contratado por el participante gastronómico prestará tareas
exclusivamente para su empleador; no teniendo vinculación jurídica y
fáctica de ningún tipo con el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ni con ninguna de sus
dependencias.
El participante gastronómico y/o sus dependientes liberan de toda
responsabilidad de cualquier tipo a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y a sus
dependencias, debiendo mantener indemne económica y jurídicamente a los
mismos de cualquier reclamo que se recibiera por parte del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o tercero alguno y/o cualquier
otro organismo de control, por cualquier causa de cualquier naturaleza
que se trate.
ARTÍCULO 4°.- Presentación de propuestas gastronómicas. El participante
gastronómico debe comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS la propuesta gastronómica que pretende llevar adelante. La
misma debe ser presentada en hoja membretada, tamaño A4, y contener la
información que se solicite mediante el formulario de propuesta
gastronómica que será enviado por correo electrónico por la autoridad
del Parque a cada interesado en participar del proyecto.
ARTÍCULO 5°.- Acta de Ingreso. Cada participante debe suscribir la
correspondiente acta de ingreso y asignación de espacio, por un
responsable con facultades suficientes para la firma de la misma y
ratificada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, conforme lo
normado en el artículo 33 del Reglamento General para los expositores.
ARTÍCULO 6°.- Asignación de espacios. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS determinará el sector donde serán ubicados los puestos
gastronómicos participantes en el Parque, de acuerdo con su contenido.
Una vez firmada el “Acta de Ingreso” correspondiente, los puestos
gastronómicos, el equipamiento y mobiliarios, etc., quedarán bajo
exclusiva responsabilidad del participante gastronómico firmante,
debiendo responder por los daños que pudieran resultar del uso de los
mismos y proceder a su inmediata reparación y/o reposición según el
caso en las mismas condiciones en las que fueron recibidos.
ARTÍCULO 7°.- Horarios. El participante gastronómico debe ajustarse
estrictamente a los horarios que fijen las autoridades del Parque,
debiendo abrir su espacio hasta una hora antes de la hora de apertura
al público y mantener su personal en funciones hasta la finalización
del evento.
ARTÍCULO 8°.- Horarios para proveedores. Los participantes
gastronómicos deben comunicar a sus proveedores los horarios exclusivos
para la entrega de materias primas y mercaderías en general durante los
días de desarrollo de la feria. Fuera de la franja horaria determinada
en el Reglamento General está terminantemente prohibido el ingreso de
proveedores al Parque.
ARTÍCULO 9°.- Recepción de mercadería.
I.- Registro de proveedores
Se creará un Registro de Proveedores Gastronómicos, donde se asentarán
los datos que identifiquen al proveedor y demás información requerida
por el equipo de Coordinación gastronómica del predio. Todo
participante gastronómico debe informar su nómina de proveedores, altas
o bajas que se sucedan.
II.- Ingreso, circulación y descarga
Para ingresar al predio, el personal de la empresa proveedora y los
vehículos deben estar acreditados según se indica en el Reglamento
General para expositores. Debe, además, estar inscripto en el Registro
de proveedores gastronómicos del Parque. El personal que controla el
ingreso al Parque tendrá el listado de los proveedores autorizados.
El ingreso y egreso de vehículos de proveedores se realizará únicamente
por el “Puesto 2”, ubicado sobre la calle Juan Zufriategui N° 4.800, en
su intersección con la calle Blanco Encalada.
La circulación de vehículos que distribuyan mercadería se realizará
únicamente por las calles que estén asfaltadas. Para la descarga, el
vehículo deberá detenerse sobre la calle y desde allí el personal
encargado de la distribución deberá acarrear la mercadería hasta el
puesto gastronómico.
ARTÍCULO 10.- Seguridad y vigilancia. Normas de seguridad. El
participante gastronómico debe ajustarse a lo normado en el Reglamento
General en cuanto a las normas establecidas para Seguridad y Vigilancia
y normas de seguridad en general.
Cada puesto gastronómico debe contar con un botiquín de primeros
auxilios, de manera de atender heridas menores que pudiera sufrir el
personal.
Los adjudicatarios de puestos gastronómicos deben instalar dentro de su
área de funcionamiento matafuegos de polvo químico triclase (ABC), con
sus tarjetas correspondientes. De acuerdo con la superficie del puesto
gastronómico se dispondrá de 1 matafuego de 5Kg por cada 25 m
2.
Las instalaciones transitorias, uso de garrafas o artefactos similares
deben estar avaladas por un instalador matriculado que garantice la
correcta instalación y el cumplimiento de las normativas.
Cada participante gastronómico debe poseer personal instruido para el
uso correcto y eficiente de todos los elementos de seguridad
obligatorios existentes en el espacio asignado.
ARTÍCULO 11.- Higiene y seguridad alimentaria. El equipo de
coordinación gastronómica del predio cuenta con un equipo especializado
en seguridad alimentaria que tiene por función la prevención, detección
y acción en situaciones de riesgo en cuanto a la seguridad alimentaria.
Será requisito indispensable, con anterioridad a la apertura del
parque, asistir a la charla de capacitación sobre manipulación
gastronómica que brindará el equipo de seguridad alimentaria del
parque. En la misma se entregará un manual de seguridad alimentaria a
cada participante que será de estricto cumplimiento junto con el
Reglamento General y el presente Anexo.
La asistencia a la capacitación es obligatoria para toda persona que
desempeñe tareas en los puestos gastronómicos dentro del Parque, sin
excepción, siendo notificada mediante circular la fecha y hora del
dictado de la misma.
El equipo de seguridad alimentaria realizará visitas de control e
inspección a los puestos gastronómicos periódicamente y sin previo
aviso para asegurar la calidad de los productos que se elaboren y/o
expendan.
Todos los proveedores deben cumplir con las normas
higiénico-sanitarias, bromatológicas y de calidad establecidas en el
Código Alimentario Argentino.
El personal que se desempeñe en los diferentes puestos gastronómicos
debe permitir el ingreso del equipo de seguridad alimentaria en la
medida que se requiera la correspondiente inspección y en todos los
sectores donde se realicen actividades gastronómicas, con la finalidad
de constatar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento
General, el presente Anexo B y el manual de seguridad alimentaria,
pudiendo tomar muestras de los diferentes productos, revisar
temperaturas, elaborar informes y todo otro requerimiento relacionado
con su función de contralor.
ARTÍCULO 12.- Limpieza y reciclado. La limpieza de cada espacio y sus
accesos, el orden del mobiliario y el sector en general estará a cargo
del personal de los puestos gastronómicos.
A los fines de separar los residuos que se generan dentro del
contenedor, cada participante deberá adquirir, para el uso interno, un
cesto para residuos con TRES (3) divisiones y las bolsas respectivas de
TRES (3) colores distintos (blanco, verde, negro); UNO (1) recipiente
plástico apilable de 20 L, esto último sólo en el caso que utilicen
aceite para freír.
Asimismo, debe disponer de un contenedor de acrílico transparente que
se colocará en el sector de circulación de los visitantes para desechar
allí las tapas plásticas de los envases de bebida.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS dispondrá de personal de
limpieza para los espacios comunes, que se realizará en forma integral
mientras “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” esté
cerrada y se mantendrá durante la permanencia de público y expositores.
ARTÍCULO 13.- Inspección de espacios. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
TEMÁTICOS realizará sucesivas inspecciones a los puestos gastronómicos
durante el desarrollo de la muestra para verificar el correcto
cumplimiento de las normas.
De detectarse irregularidades y/o infracciones, Intendencia del Parque labrará actas que registren la falta.
Diariamente se controlará el estado del puesto gastronómico y los
espacios circundantes, limpieza y orden, estado del mobiliario (si
existiera), servicio y atención al visitante.
Se realizará periódicamente una revisión del estado de los
contenedores, equipamiento, mobiliario y todo lo cedido por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS a los participantes
gastronómicos. En caso de hallarse desperfectos, deterioro, daños,
faltantes u otros que alteren el estado en el que fueron entregados al
participante, se le solicitará a la brevedad, su reparación o
reposición según corresponda. El participante gastronómico debe asumir
el costo de reposición o reparación.
ARTÍCULO 14.- Obligaciones fiscales. El participante gastronómico debe
cumplir y hacer cumplir a su personal la normativa vigente sobre
facturación y emisión de comprobantes fiscales pertinentes a las ventas
que se realicen en los stands, asumiendo en forma exclusiva las
responsabilidades de todo tipo vinculadas con el debido cumplimiento de
tales obligaciones y eximiendo al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
dependencias de toda responsabilidad relacionada con la normativa
fiscal e impositiva vigente para este tipo de operaciones.
ARTÍCULO 15.- Penalidades y prohibiciones. El participante gastronómico
deberá cumplir lo prescripto en el Reglamento General en cuanto a
penalidades y prohibiciones.
Queda expresamente prohibido agujerear, cortar, picar, pegar, pintar,
enduir, soldar, colgarse de, apoyar en y/o deteriorar árboles,
equipamiento urbano, pavimentos, columnas, techos, cordones y toda
instalación existente, incluyendo los contenedores gastronómicos.
Cualquier modificación debe ser previamente consultada y autorizada por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS.
Cuando los elementos de prevención de incendios estén ubicados dentro
de los límites del espacio de funcionamiento, deberán quedar a la
vista, quedando totalmente prohibido obstruir o tapar dichos elementos
y su respectiva señalización, incluso en sentido vertical.
ARTÍCULO 16.- Desarme y cierre del evento. El cronograma a seguir en la
etapa de desarme será oportunamente comunicado a los participantes
gastronómicos mediante circulares conforme lo prescribe el Reglamento
General del Parque.
No se permitirá iniciar el desarme ni el retiro de ningún elemento de los espacios antes de la hora de clausura de la muestra.
Los adjudicatarios de puestos gastronómicos están obligados a desarmar
y retirar sus pertenencias, y a devolver el espacio y lo provisto por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS en perfectas condiciones, en
el plazo que será notificado mediante circular oportunamente.
Los deterioros producidos en el espacio gastronómico asignado deben ser
reparados por el participante gastronómico a su exclusivo cargo; caso
contrario será intimado fehaciente y judicialmente por el cobro de los
daños causados.
ARTÍCULO 17.- Incumplimiento. El incumplimiento de las prescripciones
precedentemente indicadas será pasible de sanción por parte de las
autoridades del Parque, pudiendo llegar a la suspensión del servicio,
clausura del puesto gastronómico, como así también a la aplicación de
multas correspondientes.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS está facultada para
observar, corregir, prohibir y/o clausurar la prestación de los
servicios gastronómicos que no se ajusten en todo a sus disposiciones.
ARTÍCULO 18.- Devolución de espacios gastronómicos. Una vez finalizada
la feria, cada participante gastronómico debe restituir a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS el espacio que le fue asignado, las
estructura, equipamiento, mobiliario y todo lo que hubiera recibido
antes del inicio del evento o durante el desarrollo del mismo.
La citada Dirección Nacional, a través del equipo correspondiente a su
cargo, realizará un control exhaustivo del estado de todo el material a
devolver y entregará un informe de mantenimiento al participante
gastronómico. El responsable del puesto gastronómico debe realizar las
reparaciones y/o reposiciones requeridas en dicho informe en el plazo
que se establezca, asumiendo los costos de los mismos.
e. 22/02/2016 N° 8732/16 v. 22/02/2016