ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 18/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° 558/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto N° 267/15 se introdujeron una serie de modificaciones a las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, con el objetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión de la industria de los medios y las telecomunicaciones en atención a la velocidad y dinamismo con que los cambios tecnológicos se producen, como, así también, se promovió la revisión de las políticas regulatorias.

Que en tal sentido, en lo que aquí resulta relevante, el artículo 13 de la Ley N° 27.078 y 41 de la Ley N° 26.522, en la redacción que les acuerda el Decreto N° 267/15, establecen que si este Organismo no hubiera rechazado expresamente la transferencia de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre.

Que en atención a las restantes modificaciones introducidas por el citado decreto a los referidos marcos normativos, vinculados a la titularidad de las licencias y registros y a fin de preservar las facultades de la Autoridad de aplicación en cuanto al análisis y evaluación de las condiciones de admisibilidad de las personas físicas o jurídicas que pretendan ser titulares de licencias y/o accionistas de firmas licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual, corresponde establecer la modalidad bajo la cual se computarán los plazos a los que hacen referencia los artículos de que se trata.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo a ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo en su reunión del 1° de febrero de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 1) de la Ley N° 26.522 y 81, inciso d) de la Ley N° 27.078.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que el plazo de NOVENTA (90) días fijados por los artículos 13 de la Ley N° 27.078 y 41 de la Ley N° 26.522, para que se configure la aprobación tácita de la transferencia de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se computarán a partir que el área sustantiva en la materia, se expida favorablemente respecto a que se encuentran reunidos los requisitos para su aprobación por parte del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 2° — Lo dispuesto en el artículo que antecede resulta de aplicación a las solicitudes de transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales de sociedades licenciatarias que se formulen al amparo del régimen aprobado por el Decreto N° 267/15.

ARTICULO 3° — El ingreso de las actuaciones administrativas a que refiere el artículo que antecede deberá ser informado al Directorio en la primera reunión que se celebre con posterioridad a dicho ingreso.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/03/2016 N° 13402/16 v. 09/03/2016