Resolución 427/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 1738/16 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del prenotado decreto se introdujeron una serie de
modificaciones a las Leyes N° 26.522 y 27.078, con el objetivo de
evitar la consolidación del proceso de regresión de la industria de los
medios y las telecomunicaciones en atención a la velocidad y dinamismo
con que los cambios tecnológicos se producen, como así también, se
promovió la revisión de las políticas regulatorias.
Que en tal sentido, en lo que aquí resulta relevante, los artículos 13,
de la Ley N° 27.078, y 41 de la Ley N° 26.522, en la redacción que les
acuerda el Decreto N° 267/15, establecen que si el ENACOM no hubiera
rechazado expresamente las solicitudes de aprobación a transferencias
de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre
sociedades licenciatarias, dentro de los NOVENTA (90) días de
comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien
corresponda podrá solicitar el registro a su nombre, salvo que, en caso
de existir observaciones, el plazo referido se contará desde que se
hubieran considerado cumplidas, con los mismos efectos.
Que a fin de preservar las facultades de la Autoridad de Aplicación en
cuanto al análisis y evaluación de las condiciones de admisibilidad de
las personas físicas o jurídicas que pretendan ser titulares de
licencias y/o accionistas de firmas licenciatarias de servicios de
comunicación audiovisual, y las de Tecnologías de la Información, las
Comunicaciones y sus recursos asociados (TIC), corresponde establecer
la modalidad bajo la cual se computará el plazo al que hace referencia
en los artículos precedentemente citados de las Leyes N° 26.522 y
27.078.
Que el cumplimiento de las responsabilidades acordadas normativamente,
procurando otorgar en su ejercicio la mayor seguridad jurídica, que
permita cumplir los objetivos definidos por el Decreto N° 267/15,
relativos al fomento de la inversión y el desarrollo del sector, impone
acordar celeridad a los procedimientos de transferencia, a la vez que
permitir el ejercicio del contralor en forma adecuada.
Que, por su parte, el artículo 7° del Decreto N° 267/15 sustituyó el
artículo 10° de la Ley N° 27.078, incorporándose como servicio que
podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o vínculo
radioeléctrico.
Que asimismo dicho artículo dispone que el servicio de radiodifusión
por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico se regirá por los
requisitos que establece la Ley N° 27.078 y los demás que establezca la
reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley
N° 26.522.
Que en forma concordante, el artículo 14 del mencionado decreto
modificó el artículo 38 de la Ley N° 26.522, en virtud del cual se
encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 26.522 los
servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen
vínculo físico.
Que, consiguientemente, corresponde definir el tratamiento procesal
administrativo de diversas solicitudes que involucran licencias y/o de
extensiones y ampliaciones correspondientes a los servicios por
suscripción por vínculo físico o radioeléctrico pendientes de
resolución.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del
ENACOM N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016 se aprobó el dictado de la
presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el
artículo 12 inciso 1) la Ley N° 26.522 y 81, inciso d) de la Ley N°
27.078.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que el plazo de NOVENTA (90) días hábiles
fijados por los artículos 13 de la Ley N° 27.078 y 41 de la Ley N°
26.522, para que se configure la aprobación tácita de la transferencia
de licencias de servicios de comunicación audiovisual, y las de
Tecnologías de la Información, las Comunicaciones y sus recursos
asociados (TIC) de las que sean titulares, tanto personas físicas y/o
jurídicas, como así también la cesión de acciones y/o cuotas partes de
sociedades licenciatarias, cualquiera fuere la fecha de inicio de la
petición particular, se computará, a partir del vencimiento del plazo
de SESENTA (60) días hábiles, a partir del siguiente a la publicación
de la presente. En caso de existir, observaciones, el plazo referido se
contará desde que se hubieran considerado cumplidas por la autoridad
administrativa, con los efectos definidos en los citados artículos.
ARTICULO 2° — A los efectos de la consecución de los trámites que
documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en
los términos de los pliegos aprobados por las Resoluciones N°.
725-COMFER/91, 275-COMFER/09 y/o 432-AFSCA/11 para la obtención de una
(1) primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por
suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los
solicitantes deberán efectuar una presentación ratificando su interés
de prestar el servicio de que se trata, a través de una Licencia Única
Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por
Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico,
adjuntando a la misma las declaraciones juradas a que refiere el
artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto N°
764/00.
La citada ratificación deberá ser formulada dentro del plazo de TREINTA
(30) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente,
a través de una presentación ingresada en la sede del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso 3° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Formulada la prenotada declaración procederá la devolución de monto
equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de
adquisición de los pliegos aprobados por las resoluciones citadas en
primer término y el que corresponde abonar en concepto de costo de
tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo
15 del reglamento contenido en el Anexo I del Decreto N° 764/00.
El ENACOM podrá requerir documentación complementaria a los efectos de
verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas
reglamentariamente para el acceso a las licencias de que se trata, sin
perjuicio de las obligaciones que oportunamente se establezcan
relativas al registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción.
En el supuesto de que no se formulare la citada ratificación, en el
plazo establecido por la presente norma, se tendrá por desistido el
trámite de que se trate.
En todos los casos se procederá a la devolución de las garantías oportunamente constituidas.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 8979/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 15/12/2016 se otorga un plazo único e improrrogable de TREINTA (30)
días hábiles contados a partir de la publicación de la norma de referencia, a fin
de que los solicitantes de los trámites a que hacen referencia los
artículos 2°, 4° y 5° de la presente Resolución formulen las
ratificaciones pertinentes, adjuntando a las mismas las Declaraciones
Juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f), y g),
del Anexo I del Decreto N° 764/00, bajo apercibimiento de tenerlos por
desistidos con las consecuencias allí indicadas).
ARTICULO 3° — Declárase abstracto el tratamiento de las solicitudes
pendientes de resolución, presentadas al ex - COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSION y a la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, formuladas en los términos de los Pliegos aprobados por
las Resoluciones N° 725-COMFER/91, 275-COMFER/09 y/o 432-AFSCA/11,
tendientes a obtener la adjudicación de una nueva licencia por personas
físicas o jurídicas que a la fecha de publicación del Decreto N° 267/15
ya resultaren titulares de, al menos, una licencia de servicio de
comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o
radioeléctrico y/o autorización para la extensión o expansión o
ampliación de sus respectivos servicios, procediéndose a su archivo
permanente y a la devolución del monto equivalente a la suma abonada en
concepto de adquisición de los pliegos aprobados por las resoluciones
citadas en primer término y de las garantías oportunamente constituidas.
ARTICULO 4° — Las solicitudes de prórroga del plazo de las licencias
correspondientes a servicios por suscripción por vínculo físico o
radioeléctrico, cuyo solicitante no fuere titular de otra/s licencias
del mismo tipo vigentes al tiempo de la entrada en vigencia del Decreto
N° 267/15, deberán ser ratificadas bajo la modalidad, en el plazo y el
apercibimiento establecidos en el artículo 2° de la presente.
Una vez formulada la ratificación y a los efectos de determinar la
vigencia de la licencia en cuestión, el ENACOM verificará que la
solicitud de prórroga hubiere sido formulada en forma temporánea y con
legitimación suficiente a tal fin.
En el supuesto de que el solicitante de la prórroga sea titular de una
licencia del tipo de que se trata, vigente el tiempo de la entrada en
vigencia del Decreto N° 267/15, su tratamiento devendrá abstracto y se
procederá al archivo de los actuados.
ARTICULO 5° — Las solicitudes de transferencia de licencias
correspondientes a servicios por suscripción por vínculo físico o
radioeléctrico, pendientes de resolución, cuyo solicitante no fuere
titular de otra/s licencias del mismo tipo vigentes al tiempo de la
entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, deberán ser ratificadas bajo
la modalidad, en el plazo y con el apercibimiento establecidos en el
artículo 2° de la presente.
Con relación a las solicitudes de transferencia antes citadas el ENACOM
podrá requerir documentación complementaria a los efectos de verificar
el cumplimiento de las condiciones establecidas reglamentariamente para
el acceso a las licencias de que se trata, sin perjuicio de las
obligaciones que oportunamente se establezcan relativas al registro de
Servicio de Radiodifusión por Suscripción.
En el supuesto de que el solicitante de la transferencia sea titular de
una licencia del tipo de que se trata, vigente el tiempo de la entrada
en vigencia del Decreto N° 267/15, su tratamiento devendrá abstracto y
se procederá al archivo de los actuados.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 8979/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 15/12/2016 se otorga un plazo único e improrrogable de TREINTA (30)
días hábiles contados a partir de la publicación de la norma de referencia, a fin
de que los titulares de al menos una licencia de servicio de
comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o
radioeléctrico vigente al tiempo de entrada en vigencia del Decreto N°
267/15 y los cesionarios indicados en el presente artículo, informen el área de cobertura originaria y, si las
hubiere, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones de
aquella en las que se encuentren prestando el servicio, a través del
aplicativo disponible al efecto en la página web del ENACOM).
ARTICULO 6° — Declárase abstracto el tratamiento de las solicitudes de
habilitación técnica de las instalaciones de los servicios de
comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico o
radioeléctrico, pendientes de resolución. El ENACOM procederá a la
devolución de las garantías constituidas relativas al cumplimiento de
las obligaciones del licenciatario. Una vez cumplida la registración a
que refiere el artículo 7° de la presente podrán iniciar la prestación
regular del servicio.
ARTICULO 7° — Los titulares de al menos una licencia de servicio de
comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o
radioeléctrico vigente al tiempo de entrada en vigencia del Decreto N°
267/15 y los cesionarios indicados en el artículo 5° de la presente, a
los efectos de la debida registración administrativa y técnica de la
localización territorial de sus servicios, deberán informar el área de
cobertura originaria y, si las hubiere, las unidades territoriales
complementarias y/o extensiones de aquella, en las que actualmente se
encuentran prestando el servicio.
Estos informes deberán presentarse a través del aplicativo disponibles
al efecto en la página web del ENACOM, a partir del 30 de abril de
2016, y dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles computados a
partir de dicha fecha.
Al efecto se requerirá consignar las respectivas áreas de prestación y
los antecedentes administrativos de cada una de ellas (extensión,
transferencia, adjudicación, etc.).
La registración a que refiere el presente artículo no importará
expedirse respecto de los trámites indicados en los artículos 4° y 5°
que antecede ni con relación a la vigencia de las asignaciones de
parámetros técnicos relativos a los servicios que utilizan espectro
radioeléctrico, en las bandas de UHF y MMDS, que en cada caso será
verificada.
ARTICULO 8° — Los titulares de registro de radiodifusión deberán
denunciar, al tiempo de formular la declaración a que refiere el
artículo precedente, sus accionistas directos e indirectos y si algunos
de ellos son concesionarios, licenciatarios o permisionarios de
servicios públicos municipal, provincial o estatal. Asimismo, deberán
denunciar cualquier modificación ulterior relativa a los datos
consignados al amparo de presente artículo, dentro del plazo de QUINCE
(15) días de acaecida la misma, a través del aplicativo a que hace
referencia el artículo 7°.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 06/04/2016 N° 20650/16 v. 06/04/2016