ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 427/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 1738/16 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del prenotado decreto se introdujeron una serie de modificaciones a las Leyes N° 26.522 y 27.078, con el objetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión de la industria de los medios y las telecomunicaciones en atención a la velocidad y dinamismo con que los cambios tecnológicos se producen, como así también, se promovió la revisión de las políticas regulatorias.

Que en tal sentido, en lo que aquí resulta relevante, los artículos 13, de la Ley N° 27.078, y 41 de la Ley N° 26.522, en la redacción que les acuerda el Decreto N° 267/15, establecen que si el ENACOM no hubiera rechazado expresamente las solicitudes de aprobación a transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre, salvo que, en caso de existir observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas, con los mismos efectos.

Que a fin de preservar las facultades de la Autoridad de Aplicación en cuanto al análisis y evaluación de las condiciones de admisibilidad de las personas físicas o jurídicas que pretendan ser titulares de licencias y/o accionistas de firmas licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual, y las de Tecnologías de la Información, las Comunicaciones y sus recursos asociados (TIC), corresponde establecer la modalidad bajo la cual se computará el plazo al que hace referencia en los artículos precedentemente citados de las Leyes N° 26.522 y 27.078.

Que el cumplimiento de las responsabilidades acordadas normativamente, procurando otorgar en su ejercicio la mayor seguridad jurídica, que permita cumplir los objetivos definidos por el Decreto N° 267/15, relativos al fomento de la inversión y el desarrollo del sector, impone acordar celeridad a los procedimientos de transferencia, a la vez que permitir el ejercicio del contralor en forma adecuada.

Que, por su parte, el artículo 7° del Decreto N° 267/15 sustituyó el artículo 10° de la Ley N° 27.078, incorporándose como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o vínculo radioeléctrico.

Que asimismo dicho artículo dispone que el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico se regirá por los requisitos que establece la Ley N° 27.078 y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley N° 26.522.

Que en forma concordante, el artículo 14 del mencionado decreto modificó el artículo 38 de la Ley N° 26.522, en virtud del cual se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 26.522 los servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico.

Que, consiguientemente, corresponde definir el tratamiento procesal administrativo de diversas solicitudes que involucran licencias y/o de extensiones y ampliaciones correspondientes a los servicios por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico pendientes de resolución.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 1) la Ley N° 26.522 y 81, inciso d) de la Ley N° 27.078.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que el plazo de NOVENTA (90) días hábiles fijados por los artículos 13 de la Ley N° 27.078 y 41 de la Ley N° 26.522, para que se configure la aprobación tácita de la transferencia de licencias de servicios de comunicación audiovisual, y las de Tecnologías de la Información, las Comunicaciones y sus recursos asociados (TIC) de las que sean titulares, tanto personas físicas y/o jurídicas, como así también la cesión de acciones y/o cuotas partes de sociedades licenciatarias, cualquiera fuere la fecha de inicio de la petición particular, se computará, a partir del vencimiento del plazo de SESENTA (60) días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente. En caso de existir, observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas por la autoridad administrativa, con los efectos definidos en los citados artículos.

ARTICULO 2° — A los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por las Resoluciones N°. 725-COMFER/91, 275-COMFER/09 y/o 432-AFSCA/11 para la obtención de una (1) primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberán efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio de que se trata, a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, adjuntando a la misma las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto N° 764/00.

La citada ratificación deberá ser formulada dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente, a través de una presentación ingresada en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Formulada la prenotada declaración procederá la devolución de monto equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición de los pliegos aprobados por las resoluciones citadas en primer término y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del reglamento contenido en el Anexo I del Decreto N° 764/00.

El ENACOM podrá requerir documentación complementaria a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas reglamentariamente para el acceso a las licencias de que se trata, sin perjuicio de las obligaciones que oportunamente se establezcan relativas al registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción.

En el supuesto de que no se formulare la citada ratificación, en el plazo establecido por la presente norma, se tendrá por desistido el trámite de que se trate.

En todos los casos se procederá a la devolución de las garantías oportunamente constituidas.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 8979/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 15/12/2016 se otorga un plazo único e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la norma de referencia, a fin de que los solicitantes de los trámites a que hacen referencia los artículos 2°, 4° y 5° de la presente Resolución formulen las ratificaciones pertinentes, adjuntando a las mismas las Declaraciones Juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f), y g), del Anexo I del Decreto N° 764/00, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos con las consecuencias allí indicadas).

ARTICULO 3° — Declárase abstracto el tratamiento de las solicitudes pendientes de resolución, presentadas al ex - COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION y a la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, formuladas en los términos de los Pliegos aprobados por las Resoluciones N° 725-COMFER/91, 275-COMFER/09 y/o 432-AFSCA/11, tendientes a obtener la adjudicación de una nueva licencia por personas físicas o jurídicas que a la fecha de publicación del Decreto N° 267/15 ya resultaren titulares de, al menos, una licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y/o autorización para la extensión o expansión o ampliación de sus respectivos servicios, procediéndose a su archivo permanente y a la devolución del monto equivalente a la suma abonada en concepto de adquisición de los pliegos aprobados por las resoluciones citadas en primer término y de las garantías oportunamente constituidas.

ARTICULO 4° — Las solicitudes de prórroga del plazo de las licencias correspondientes a servicios por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico, cuyo solicitante no fuere titular de otra/s licencias del mismo tipo vigentes al tiempo de la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, deberán ser ratificadas bajo la modalidad, en el plazo y el apercibimiento establecidos en el artículo 2° de la presente.

Una vez formulada la ratificación y a los efectos de determinar la vigencia de la licencia en cuestión, el ENACOM verificará que la solicitud de prórroga hubiere sido formulada en forma temporánea y con legitimación suficiente a tal fin.

En el supuesto de que el solicitante de la prórroga sea titular de una licencia del tipo de que se trata, vigente el tiempo de la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, su tratamiento devendrá abstracto y se procederá al archivo de los actuados.

ARTICULO 5° — Las solicitudes de transferencia de licencias correspondientes a servicios por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico, pendientes de resolución, cuyo solicitante no fuere titular de otra/s licencias del mismo tipo vigentes al tiempo de la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, deberán ser ratificadas bajo la modalidad, en el plazo y con el apercibimiento establecidos en el artículo 2° de la presente.

Con relación a las solicitudes de transferencia antes citadas el ENACOM podrá requerir documentación complementaria a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas reglamentariamente para el acceso a las licencias de que se trata, sin perjuicio de las obligaciones que oportunamente se establezcan relativas al registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción.

En el supuesto de que el solicitante de la transferencia sea titular de una licencia del tipo de que se trata, vigente el tiempo de la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, su tratamiento devendrá abstracto y se procederá al archivo de los actuados.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 8979/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 15/12/2016 se otorga un plazo único e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la norma de referencia, a fin de que los titulares de al menos una licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico vigente al tiempo de entrada en vigencia del Decreto N° 267/15 y los cesionarios indicados en el presente artículo, informen el área de cobertura originaria y, si las hubiere, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones de aquella en las que se encuentren prestando el servicio, a través del aplicativo disponible al efecto en la página web del ENACOM).

ARTICULO 6° — Declárase abstracto el tratamiento de las solicitudes de habilitación técnica de las instalaciones de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico, pendientes de resolución. El ENACOM procederá a la devolución de las garantías constituidas relativas al cumplimiento de las obligaciones del licenciatario. Una vez cumplida la registración a que refiere el artículo 7° de la presente podrán iniciar la prestación regular del servicio.

ARTICULO 7° — Los titulares de al menos una licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico vigente al tiempo de entrada en vigencia del Decreto N° 267/15 y los cesionarios indicados en el artículo 5° de la presente, a los efectos de la debida registración administrativa y técnica de la localización territorial de sus servicios, deberán informar el área de cobertura originaria y, si las hubiere, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones de aquella, en las que actualmente se encuentran prestando el servicio.

Estos informes deberán presentarse a través del aplicativo disponibles al efecto en la página web del ENACOM, a partir del 30 de abril de 2016, y dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles computados a partir de dicha fecha.

Al efecto se requerirá consignar las respectivas áreas de prestación y los antecedentes administrativos de cada una de ellas (extensión, transferencia, adjudicación, etc.).

La registración a que refiere el presente artículo no importará expedirse respecto de los trámites indicados en los artículos 4° y 5° que antecede ni con relación a la vigencia de las asignaciones de parámetros técnicos relativos a los servicios que utilizan espectro radioeléctrico, en las bandas de UHF y MMDS, que en cada caso será verificada.

ARTICULO 8° — Los titulares de registro de radiodifusión deberán denunciar, al tiempo de formular la declaración a que refiere el artículo precedente, sus accionistas directos e indirectos y si algunos de ellos son concesionarios, licenciatarios o permisionarios de servicios públicos municipal, provincial o estatal. Asimismo, deberán denunciar cualquier modificación ulterior relativa a los datos consignados al amparo de presente artículo, dentro del plazo de QUINCE (15) días de acaecida la misma, a través del aplicativo a que hace referencia el artículo 7°.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 06/04/2016 N° 20650/16 v. 06/04/2016