MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución Conjunta 138/2016, 119/2016 y 101/2016
Bs. As., 05/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0011700/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los
Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de
abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución
Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de
fecha 28 de diciembre de 2015, la Resolución Conjunta N° 10 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 12 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 30
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 10 de febrero
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos
Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de
2002, se estableció la obligación de registrar, mediante declaración
jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de
lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado
de las exportaciones.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015, se
estimó necesario remover todas aquellas condiciones vigentes que
atenten contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad
del proceso de registro, así como eliminar aquellos requisitos que
directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación
de los productos agrícolas en cuestión, para lo cual se procedió a
readecuar todo el sistema de registro de ventas al exterior de granos
y/o sus derivados, manteniendo vigentes aquellas condiciones que
favorecen y agilizan las exportaciones, dejando sin efecto aquellas que
tuvieron un resultado negativo en miras a esa finalidad, siempre
resguardando el normal abastecimiento del mercado interno.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 10 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, N° 12 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 30 del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 10 de febrero de
2016, se realizaron ciertas modificaciones a la Resolución Conjunta
referida precedentemente, a efectos de simplificar el registro de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Que resulta conveniente permitir el registro de Declaraciones Juradas
de Venta al Exterior (DJVE) de posibles operaciones que puedan
concretarse para productos de la futura campaña de producción
2016/2017, sobre todo de aquellos cereales pertenecientes a la llamada
“cosecha fina” que serán los primeros en cosecharse a partir de
diciembre del año en curso.
Que dicho permiso posibilitará el registro de operaciones futuras,
generando una posible formación de precios para la próxima campaña,
dotando de cierta previsibilidad de márgenes esperados al sector de la
producción, pudiendo así alentarse las siembras de cereales para los
meses siguientes al dictado de la presente Resolución.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 654 de fecha 19 de abril de 2002 y el
Artículo 2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los exportadores podrán registrar
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productos
avena, cebada, centeno y trigo, correspondientes a la cosecha
2016/2017, que estuvieran incluidos en las posiciones arancelarias
detalladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de
2015 y sus modificatorias, desde el momento en que el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA comience a publicar valores FOB oficiales de los
mencionados productos, para las cosechas 2016/2017.
ARTÍCULO 2° — El plazo de validez de las Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior (DJVE) mencionadas en el artículo anterior comenzará
a regir a partir del 1 de diciembre del año 2016, y será de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos para que el exportador oficialice la
destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3° — La presentación de la Declaración Jurada de Ventas al
Exterior (DJVE) establecida en la presente norma deberá efectuarse en
los términos de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus
modificatorias, mediante una Declaración Jurada de Ventas al Exterior,
opción “DJVE- 180”, e indicando como cosecha la 2016/2017.
ARTÍCULO 4° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia.
Asimismo, encomiéndase a dicho Ministerio el dictado de las normas
concernientes a la administración y gestión sobre la registración de
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de
Agroindustria. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
e. 11/04/2016 N° 22242/16 v. 11/04/2016